SECCIN PRIMERA Nm. 649 MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS ANUNCIO relativo a la resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que se otorga a Energa Inagotable de Augur, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Augur, de 42 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin en el trmino municipal de Caspe, en la provincia de Zaragoza. Energa Inagotable de Augur, S.L., (en adelante, el promotor) solicit, con fecha 19 de julio de 2021, autorizacin administrativa previa del parque elico Augur, de 42 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuacin. El resto de la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conjunta est fuera del alcance de la presente resolucin y conectar el parque elico con la red de transporte en la subestacin de Can Jard 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., en la provincia de Barcelona. Corresponde a la Administracin General del Estado autorizar las instalaciones de produccin, incluyendo sus infraestructuras de evacuacin, que excedan del mbito territorial de una comunidad autnoma, todo ello segn el artculo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico. La Direccin General de Poltica Energtica y Minas, con fecha 30 de julio de 2021, dict acuerdo de acumulacin para la tramitacin conjunta de los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Aes, Aelo, Calasi, Aequitas, Arvales, Augur, Albuena, Anteo, Arete, Axilo, Carmenta, Insitor, Halio y Candelaria, y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Zaragoza, Teruel y Barcelona, con nmero de expediente asociado PEol-687-AC. En dicho acuerdo se pona de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitacin conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolucin de cada una de las solicitudes presentadas. El expediente fue incoado y tramitado en las reas de Industria y Energa de las Delegaciones del Gobierno en Aragn y Catalua y se tramit de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluacin Ambiental, habindose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio pblico o de servicios de inters general en la parte que la instalacin pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Asimismo, la peticin fue sometida a informacin pblica, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicacin el 6 de abril de 2022 en el Boletn Oficial del Estado, en el Boletn Oficial de la Provincia de Teruel y en el BOPZ, y el 21 de abril de 2022 en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposicin de la Direccin General de Energa y Minas del Gobierno de Aragn, de la Direccin General de Carreteras del Gobierno de Aragn, Telefnica, S.A., E-Distribucin Redes Digitales, S.L, Cellnex Telecom S.A, del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, del Ayuntamiento de Alcaiz y de la Gerncia de Serveis dInfraestructures Viries i Mobilitat de la Diputaci de Barcelona, a Servei Territorial de Carreteres de Barcelona. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando su conformidad. Se ha recibido contestacin de la que no se desprende oposicin de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, pero donde se pone en manifiesto una serie de condicionantes en relacin al proyecto consultado, principalmente en materia de medio ambiente. Estas consideraciones en materia medioambiental son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando su conformidad. Se han recibido contestaciones del Consejo de Ordenacin del Territorio de Aragn (COTA) y de la Direccin General de Ordenacin del Territorio de Aragn, donde se pone de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relacin con el proyecto consultado, algunas de ellas en materia de medio ambiente. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Respecto al resto de propuestas y/o condicionantes, se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones y argumenta su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras, e indicando que aportar los informes requeridos (estudio de trfico). No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe de la Demarcacin de Carreteras del Estado en Aragn, donde manifiesta que las instalaciones no afectan a la Red Estatal de Carreteras ni a sus zonas de proteccin. No obstante, informa desfavorablemente de estas instalaciones, ya que la modificacin de los cinco accesos propuestos por el elevado nmero de entronques de los viales de los parques elicos con la carretera N-211 producira una afeccin negativa sobre la seguridad vial del tramo en cuestin. Este informe es trasladado al promotor, que responde manifestando su conformidad y comprometindose a revisar y presentar una nueva propuesta para los accesos de los parques. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe por parte de Enags S.A., el cual indica que el proyecto afecta a sus instalaciones en la zona Caspe y Alcaiz, a los gasoductos B-V-V, desdoblamiento Tivissa-Castelnou y ramal a Alcaiz en distintos puntos, y facilita condicionantes generales y particulares con los aspectos tcnicos a tener en cuenta. La respuesta es trasladada al promotor, el cual manifiesta conformidad y se compromete a cumplir con los condicionados expuestos. Se recibe informe del Ayuntamiento de Caspe, el cual muestra su disconformidad ante el proyecto debido a varias afecciones socioeconmicas y medioambientales. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin y este responde argumentando su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, el cual informa acerca de la no compatibilidad urbanstica que desarrolla el proyecto sobre el suelo no urbanizable del trmino de Alcaiz. El promotor responde argumentando su postura y muestra su conformidad. Del mismo modo, se compromete a solicitar las autorizaciones y los permisos que fueran necesarios. Esta respuesta es trasladada al Consejo Provincial en cuestin, que responde mantenindose en sus argumentos. Se ha recibido contestacin de la Diputacin Provincial de Teruel (Vas y Obras), donde se solicita que se incluya en el proyecto el estudio de aumento de trfico pesado y la afeccin que la construccin de los parques elicos genere en carreteras de titularidad provincial y/o municipal, incluyendo las medidas correctoras necesarias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando su conformidad. Se recibe informe del Ayuntamiento de Rub, el cual informa desfavorablemente el proyecto y su estudio de impacto ambiental, expresando oposicin a la ejecucin de la lnea, manifestando que se trata de una lnea de transporte y argumentando fragmentacin de los proyectos, entre otros. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin y este responde argumentando su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras. Posteriormente, el Ayuntamiento de Rub emite un segundo informe reafirmndose en su primera respuesta. Se recibe informe de la Direccin General de Energa, del Departamento de Accin Climtica, Alimentacin y Agenda Rural de la Generalitat de Catalua, el cual informa desfavorablemente el proyecto describiendo diversas alegaciones, entre otras, la nulidad de la acumulacin de la tramitacin de varios proyectos en un solo expediente y de la tramitacin de la infraestructura de evacuacin por no reunir las caractersticas propias de una lnea de transporte. El promotor responde dichas alegaciones, argumentando su respuesta. La respuesta del promotor es trasladada al organismo, el cual responde nuevamente reafirmando su posicin desfavorable al proyecto. Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Area, Red Elctrica de Espaa, Endesa, S.L., la Diputacin Provincial de Zaragoza (Vas y Obras), la Comarca de Bajo Aragn-Caspe, la Comunidad de Regantes y Usuarios de la Cuenca del Ebro, la Comarca del Bajo Aragn, la Comarca de Valls Occidental, Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya y los Departamentos de Poltica Territorial y de Obras Pblicas y de Territorio y Sostenibilidad (Carreteras) de la Generalitat de Catalunya, no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompaadas de solicitudes de informe en relacin a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragons de Gestin Ambiental (INAGA), a la Confederacin Hidrogrfica del Ebro (CHE), a la Direccin General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educacin, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Salud Pblica del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Interior y Proteccin Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragn, al Consejo de Ordenacin del Territorio de Aragn (COTA), a la Direccin General de Ordenacin del Territorio del Gobierno de Aragn (DGOT), a la Asociacin Espaola para la Conservacin y el Estudio de los Murcilagos (SECEMU), a Ecologistas en Accin, a la Sociedad Espaola de Ornitologa (SEO-BIRDLIFE), a la Agncia Catalana de lAigua, a Protecci Civil de Catalunya, al Departamento de Cultura, Departamento de Salud y Departamento de Agricultura, Ganadera, Pesca y Alimentacin de la Generalitat de Catalunya, a la Direcci General dEcosistemes Forestals i Gesti del Medi de la Generalitat de Catalunya, a Ecologistas en Acci de Catalunya, al Grup dEstudi i Protecci dels Ecosistemes Catalans (GEPEC), al Institut per la Conservaci del Rapinyares (ICRA), a la Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA), al Observatori del Paisatge, a Protecci Civil de Catalunyaa Serveis Territorials de Cultura de Barcelona, a Serveis Territorials dAgricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentaci de Barcelona, a Serveis Territorials Empresa i Coneixement Catalunya Central y a Serveis Territorials Territori i Sostenibilitat de Barcelona. El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn emiti informe en fecha 3 de noviembre de 2022, complementado posteriormente. El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Catalua emiti informe en fecha 14 de diciembre de 2022. Considerando que, en virtud del artculo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el rgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorizacin del proyecto, la evaluacin de impacto ambiental efectuada. Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaracin de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolucin de 12 de septiembre de 2023 de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico (en adelante, DIA o declaracin de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que resultan de la evaluacin ambiental practicada y que ha sido debidamente publicada en el Boletn Oficial del Estado. De acuerdo con lo establecido en la DIA, sern de aplicacin al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informacin pblica y consultas y las propuestas en su informacin adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artculo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecucin y su explotacin, para la definicin del proyecto se atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportndose, en su caso, la documentacin necesaria a tal efecto: El diseo definitivo del proyecto constructivo de los parques elicos deber ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoracin del rgano ambiental, incluida en el apartado 3.E. (Valoracin del rgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor) de la DIA, tal y como indica la condicin 1.1.2. de la DIA. El promotor deber elaborar un documento tcnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, y el consecuente Plan de Vigilancia Ambiental, tal y como indica la condicin 1.1.4 de la DIA. Como paso previo a la obtencin de autorizacin previa de construccin, el promotor deber informar a los rganos competentes, sobre el trazado soterrado de la lnea de evacuacin propuesta (condicin 1. Suelo, subsuelo y geodiversidad 1.2.1). Como paso previo a la obtencin de autorizacin previa de construccin, el promotor deber informar a la Confederacin Hidrogrfica del Ebro (CHE), sobre el trazado soterrado de la lnea de evacuacin propuesta (condicin 2. Agua e Hidrologa 1.2.2). Se deber aportar, previamente al inicio de las obras, la justificacin de las necesidades hdricas del proyecto en todas sus fases. Se deber solicitar la correspondiente concesin de aguas al organismo de cuenca (condicin 11. Agua e Hidrologa 1.2.2). Con carcter previo al inicio de los trabajos, el promotor deber redactar un plan de compensacin para hbitats de inters comunitario, siguiendo las directrices recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y ponerlo en conocimiento del Instituto Aragons de Gestin Ambiental y la Direccin General de Polticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Catalua (condicin 3. Flora, vegetacin y hbitats de inters comunitario). Debe estudiarse la implantacin de un protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores por tcnicos especializados. Dicho protocolo deber ser remitido a la administracin ambiental competente (condicin 6. Fauna.1.2.5.). En aquellos aerogeneradores en los que no se ha propuesto un sistema de deteccin y parada automtica, se debera disear y concretar un plan de medidas encaminado a minimizar el riesgo de colisin de aves con las palas de los aerogeneradores (condicin 7. Fauna.1.2.5.). El promotor deber establecer un plan de medidas compensatorias del impacto residual sobre las especies de avifauna ms sensibles. Este plan deber ser consensuado con el organismo competente de la comunidad autnoma (condicin 10. Fauna.1.2.5.). El Protocolo de actuacin con aerogeneradores conflictivos que figura en el anexo II de la DIA deber incorporarse al proyecto de construccin previamente a su aprobacin (condicin 16. Fauna.1.2.5.). El promotor elaborar un plan de restauracin, que se tendr que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones a realizar. El plan deber ser consensuado con el organismo competente de la comunidad autnoma (condicin 4. Paisaje.1.2.7.). El Programa de Vigilancia Ambiental deber completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en la condicin 1.3 de la DIA. Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debern estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobacin. La citada DIA ha tomado en consideracin las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitacin del proyecto e incluidas en la documentacin adicional aportada a la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes: Desplazamiento de varios aerogeneradores. Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artculo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, podra resultar necesaria la tramitacin de las mismas en funcin de lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Finalmente, la DIA establece los condicionantes especficos que se tendrn en cuenta en las sucesivas fases de autorizacin del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorizacin de explotacin. Considerando que, en virtud del artculo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, la autorizacin administrativa previa de instalaciones de generacin no podr ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexin a las redes de transporte o distribucin correspondientes. El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisin del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), si bien no constan en el expediente el informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) ni el informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Can Jardi 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. Por tanto, la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conectar el parque elico con la red de transporte en la subestacin de Can Jardi 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., a travs de una nueva posicin de la red de transporte en dicha subestacin. A los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 15 de julio de 2021, Energa Inagotable de Augur S.L. firm un acuerdo para la evacuacin conjunta y coordinada de los parques elicos Augur (dentro de la presente resolucin), Aelo, Aequitas, Aes, Arete, Anteo, Arvales, Calasi, Axilo, Albuena, Candela, Carmenta, Insitor y Halio, y las plantas solares fotovoltaicas Les Roques, Guimera y Cap Blanc (que quedan fuera del alcance del presente expediente) en la citada subestacin Can Jardi 220 kV. Asimismo, con fechas 18 de mayo de 2021, 18 de junio de 2021 y 16 de julio de 2021, Energa Inagotable de Augur, S.L., firm un acuerdo con diferentes sociedades mercantiles promotoras para el desarrollo, construccin, uso compartido y posterior explotacin y mantenimiento de instalaciones de evacuacin compartidas, con vertido de la energa de diferentes proyectos en los nudos de Red Elctrica Can Jardi 220 kV, Pierola 400 kV, Pierola 220 kV, Rub 400 kV, Rub 220 kV, Peneds 220 kV y Castellet 220 kV. Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolucin, la declaracin de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin, la infraestructura de evacuacin dentro del alcance de esta resolucin contempla las siguientes actuaciones: Lneas de interconexin subterrneas a 30 kV que unen los aerogeneradores con la subestacin transformadora SET Miraflores 30/220/400 kV. Asimismo, la infraestructura de evacuacin comn incluye las siguientes actuaciones, fuera del alcance de esta resolucin: Subestacin Elctrica SET Miraflores 30/132/400 kV. Lnea de alta tensin LAAT 400 kV SET Miraflores Apoyo 78 de la LAAT CS Castellet 400 kVSET Promotores Castellet 220/400 kV. Lnea de alta tensin LAAT 400 kV Apoyo 78 de la LAAT CS Castellet 400 kVSET Promotores Castellet 220/400 kV Apoyo 157 de la lnea SET Robres 400 kVSET Bajo Cinca P4 400 kV. Lnea de alta tensin LAAT 400 kV Apoyo 157 de la lnea SET Robres 400 kVSET Bajo Cinca P4 400 kV SET Sarral CJ2 Lnea de alta tensin LAAT 400 kV SET Sarral CJ2 Apoyo 349 de la lnea SET Bajo Cinca P4 400 kVSET Pierola 400 kV (REE) Lnea de alta tensin LAAT 220 Apoyo 349 de la lnea SET Bajo Cinca P4 400 kVSET Pierola 400 kV (REE) Apoyo 44 de la lnea SET Promotores Rub R4 400 kVSET Rub 400 kV (REE). Lnea de alta tensin LAAT 220 kV Apoyo 44 de la lnea SET Promotores Rub R4 400 kVSET Rub 400 kV (REE) SET Can Jardi (REE). Las infraestructuras de evacuacin comunes, que no forman parte del alcance de la presente resolucin, cuentan con autorizacin, tras la emisin de la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 21 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Lupus, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Lupus de 49,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona, la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 18 de octubre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Osa Menor, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Osa Menor, de 14 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en los trminos municipales de Lanaja y Pealba, en la provincia de Huesca, Bujaraloz y Caspe, en la provincia de Zaragoza, Banyeres del Peneds y LArbo, en la provincia de Tarragona y Castellet i La Gornal, en la provincia de Barcelona, y la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas de fecha 24 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Maia, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Maia, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca y Barcelona, y la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 12 de diciembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Calasi, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Calasi, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en los trminos municipales de Caspe, en la provincia de Zaragoza; Alcaiz, en la provincia de Teruel, y Rub, en la provincia de Barcelona. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energa elctrica. Si bien, en virtud del artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deber acreditar su capacidad legal, tcnica y econmico-financiera para la realizacin del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolucin a la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energa elctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energa elctrica en los trminos previstos en su autorizacin y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles. Con la documentacin obrante en el expediente se elabor propuesta de resolucin que se remiti a Energa Inagotable de Augur, S.L., para realizar el correspondiente trmite de audiencia previsto en el artculo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. Posteriormente, el promotor ha respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolucin, y aportando parte de la informacin solicitada, que se incorpora al expediente. Con fecha 28 de noviembre de 2023 la Direccin General de Poltica Energtica y Minas dict acuerdo de desacumulacin para la tramitacin separada relativa a los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Aes, Aelo, Calasi, Aequitas, Arvales, Augur, Albuena, Anteo, Arete, Axilo, Carmenta, Insitor, Halio y Candelaria y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Teruel, Zaragoza y Barcelona. La citada autorizacin se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenacin del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas Resuelve nico. Otorgar a Energa Inagotable de Augur, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Augur, de 42 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolucin. El objeto del proyecto es la construccin de un parque elico para la generacin de energa elctrica y la evacuacin de dicha energa a la red. Las caractersticas principales de este parque elico son las siguientes: Tipo de tecnologa: Elica. Potencia instalada, segn artculo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 42 MW. Nmero de aerogeneradores: 7 aerogeneradores de 6 MW cada uno. Capacidad de acceso, segn lo estipulado en los permisos de acceso y conexin, otorgados por Red Elctrica de Espaa, S.A.U: 42 MW. Trmino municipal afectado: Caspe, en la provincia de Zaragoza. Las infraestructuras de evacuacin recogidas en el documento tcnico Proyecto P.E. Augur, en el trmino municipal de Caspe (Zaragoza), fechado en julio de 2021, se componen de: Las lneas subterrneas a 30 kV que tienen como origen los aerogeneradores del parque elico, discurriendo hasta la subestacin transformadora SET Miraflores, que se encuentran ubicada en el trmino municipal de Caspe, en la provincia de Zaragoza. No obstante lo anterior, la instalacin de produccin deber adaptarse al contenido de la citada declaracin de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin de la presente autorizacin. En particular, deber atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaracin de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuacin, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Ser necesario obtener autorizacin administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaracin de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artculo 115.2 del mencionado real decreto. Por tanto, la autorizacin administrativa de construccin no podr ser otorgada ni se podrn iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artculo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalacin, es decir, ni en el parque de produccin ni en las infraestructuras de evacuacin objeto de la presente resolucin, incluidas en su caso la conexin con la red de transporte o de distribucin, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: a) Se otorgue al titular autorizacin administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaracin de impacto ambiental y del trmite de informacin pblica y consultas que requieran de modificacin de la presente autorizacin administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuacin desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, tcnica y econmica de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artculo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. d) Se haya emitido informe por parte de la autoridad nacional respecto a servidumbres aeronuticas y condiciones generales de proteccin de la navegacin area. Asimismo, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que: Se obtenga el Informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y el informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Can Jardi 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. El promotor deber cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitacin, as como las condiciones impuestas en la citada declaracin de impacto ambiental de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Asimismo, se debern cumplir las normas tcnicas y procedimientos de operacin que establezca el operador del sistema. Esta autorizacin se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenacin del territorio y medio ambiente, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. El resto de las infraestructuras de evacuacin hasta la conexin con la red de transporte quedan fuera del alcance de la presente resolucin, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-556, SGEE/PEol-563, SGEE/PEol-577 y SGEE/PEol-587), autorizada mediante Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 21 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Lupus, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Lupus de 49,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona, la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 18 de octubre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Osa Menor, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Osa Menor, de 14 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en los trminos municipales de Lanaja y Pealba, en la provincia de Huesca, Bujaraloz y Caspe, en la provincia de Zaragoza, Banyeres del Peneds y LArbo, en la provincia de Tarragona y Castellet i La Gornal, en la provincia de Barcelona, la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 24 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Maia, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Maia, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca y Barcelona, y la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 12 de diciembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Calasi, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Calasi, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en los trminos municipales de Caspe, en la provincia de Zaragoza; Alcaiz, en la provincia de Teruel, y Rub, en la provincia de Barcelona. Como consecuencia de lo dispuesto en el artculo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorizacin administrativa de construccin de las infraestructuras de evacuacin pertinentes. A efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin, antes de transcurridos tres meses, el promotor deber justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolucin suponen o no una reduccin de la potencia instalada autorizada en la presente autorizacin administrativa previa y deber incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, as como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecucin presentado, elaborado conforme a los reglamentos tcnicos en la materia y junto con la declaracin responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicacin, se incorporar igualmente la documentacin necesaria junto con una declaracin responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo sealado en la presente resolucin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorizacin administrativa de construccin o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin de dicho proyecto de ejecucin, la presente autorizacin caducar. No obstante, el promotor por razones justificadas podr solicitar prrrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artculo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energa y en otros mbitos para la reactivacin econmica. De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en el artculo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, contra la presente resolucin, que no pone fin a la va administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretara de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la notificacin de la presente resolucin. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, a 12 de diciembre de 2023. El director general, Manuel Garca Hernndez. SECCIN PRIMERA Nm. 651 MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS ANUNCIO relativo a la resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que se otorga a Energa Inagotable de Axilo, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Axilo, de 35 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin en los trminos municipales de Caspe, en la provincia de Zaragoza, y Alcaiz, en la provincia de Teruel. Energa Inagotable de Axilo, S.L., (en adelante, el promotor) solicit, con fecha 19 de julio de 2021, autorizacin administrativa previa del parque elico Axilo, de 42 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuacin. El resto de la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conjunta est fuera del alcance de la presente resolucin y conectar el parque elico con la red de transporte en la subestacin de Can Jard 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., en la provincia de Barcelona. Corresponde a la Administracin General del Estado autorizar las instalaciones de produccin, incluyendo sus infraestructuras de evacuacin, que excedan del mbito territorial de una comunidad autnoma, todo ello segn el artculo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico. La Direccin General de Poltica Energtica y Minas, con fecha 30 de julio de 2021, dict acuerdo de acumulacin para la tramitacin conjunta de los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Aes, Aelo, Calasi, Aequitas, Arvales, Augur, Albuena, Anteo, Arete, Axilo, Carmenta, Insitor, Halio y Candelaria, y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Zaragoza, Teruel y Barcelona, con nmero de expediente asociado PEol-687-AC. En dicho acuerdo se pona de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitacin conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolucin de cada una de las solicitudes presentadas. El expediente fue incoado y tramitado en las reas de Industria y Energa de las Delegaciones del Gobierno en Aragn y Catalua y se tramit de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluacin Ambiental, habindose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio pblico o de servicios de inters general en la parte que la instalacin pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Asimismo, la peticin fue sometida a informacin pblica, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicacin el 6 de abril de 2022 en el Boletn Oficial del Estado, en el Boletn Oficial de la Provincia de Teruel y en el BOPZ, y el 21 de abril de 2022 en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposicin de la Direccin General de Energa y Minas del Gobierno de Aragn, de la Direccin General de Carreteras del Gobierno de Aragn, Telefnica, S.A., E-Distribucin Redes Digitales, S.L, Cellnex Telecom, S.A, del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, del Ayuntamiento de Alcaiz y de la Gerncia de Serveis dInfraestructures Viries i Mobilitat de la Diputaci de Barcelona, a Servei Territorial de Carreteres de Barcelona. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando su conformidad. Se ha recibido contestacin de la que no se desprende oposicin de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, pero donde se pone en manifiesto una serie de condicionantes en relacin al proyecto consultado, principalmente en materia de medio ambiente. Estas consideraciones en materia medioambiental son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando su conformidad. Se han recibido contestaciones del Consejo de Ordenacin del Territorio de Aragn (COTA) y de la Direccin General de Ordenacin del Territorio de Aragn, donde se pone de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relacin con el proyecto consultado, algunas de ellas en materia de medio ambiente. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Respecto al resto de propuestas y/o condicionantes, se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones y argumenta su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras, e indicando que aportar los informes requeridos (estudio de trfico). No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe de la Demarcacin de Carreteras del Estado en Aragn, donde manifiesta que las instalaciones no afectan a la Red Estatal de Carreteras ni a sus zonas de proteccin. No obstante, informa desfavorablemente de estas instalaciones, ya que la modificacin de los cinco accesos propuestos por el elevado nmero de entronques de los viales de los parques elicos con la carretera N-211 producira una afeccin negativa sobre la seguridad vial del tramo en cuestin. Este informe es trasladado al promotor, que responde manifestando su conformidad y comprometindose a revisar y presentar una nueva propuesta para los accesos de los parques. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe por parte de Enags S.A., el cual indica que el proyecto afecta a sus instalaciones en la zona Caspe y Alcaiz, a los gasoductos B-V-V, desdoblamiento Tivissa-Castelnou y ramal a Alcaiz en distintos puntos, y facilita condicionantes generales y particulares con los aspectos tcnicos a tener en cuenta. La respuesta es trasladada al promotor, el cual manifiesta conformidad y se compromete a cumplir con los condicionados expuestos. Se recibe informe del Ayuntamiento de Caspe, el cual muestra su disconformidad ante el proyecto debido a varias afecciones socioeconmicas y medioambientales. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin y este responde argumentando su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, el cual informa acerca de la no compatibilidad urbanstica que desarrolla el proyecto sobre el suelo no urbanizable del trmino de Alcaiz. El promotor responde argumentando su postura y muestra su conformidad. Del mismo modo, se compromete a solicitar las autorizaciones y los permisos que fueran necesarios. Esta respuesta es trasladada al Consejo Provincial en cuestin, que responde mantenindose en sus argumentos. Se ha recibido contestacin de la Diputacin Provincial de Teruel (Vas y Obras), donde se solicita que se incluya en el proyecto el estudio de aumento de trfico pesado y la afeccin que la construccin de los parques elicos genere en carreteras de titularidad provincial y/o municipal, incluyendo las medidas correctoras necesarias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando su conformidad. Se recibe informe del Ayuntamiento de Rub, el cual informa desfavorablemente el proyecto y su estudio de impacto ambiental, expresando oposicin a la ejecucin de la lnea, manifestando que se trata de una lnea de transporte y argumentando fragmentacin de los proyectos, entre otros. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin y este responde argumentando su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras. Posteriormente, el Ayuntamiento de Rub emite un segundo informe reafirmndose en su primera respuesta. Se recibe informe de la Direccin General de Energa, del Departamento de Accin Climtica, Alimentacin y Agenda Rural de la Generalitat de Catalua, el cual informa desfavorablemente el proyecto describiendo diversas alegaciones, entre otras, la nulidad de la acumulacin de la tramitacin de varios proyectos en un solo expediente y de la tramitacin de la infraestructura de evacuacin por no reunir las caractersticas propias de una lnea de transporte. El promotor responde dichas alegaciones, argumentando su respuesta. La respuesta del promotor es trasladada al organismo, el cual responde nuevamente reafirmando su posicin desfavorable al proyecto. Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Area, Red Elctrica de Espaa, Endesa, S.L., la Diputacin Provincial de Zaragoza (Vas y Obras), la Comarca de Bajo Aragn-Caspe, la Comunidad de Regantes y Usuarios de la Cuenca del Ebro, la Comarca del Bajo Aragn, la Comarca de Valls Occidental, Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya y los Departamentos de Poltica Territorial y de Obras Pblicas y de Territorio y Sostenibilidad (Carreteras) de la Generalitat de Catalunya, no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompaadas de solicitudes de informe en relacin a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragons de Gestin Ambiental (INAGA), a la Confederacin Hidrogrfica del Ebro (CHE), a la Direccin General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educacin, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Salud Pblica del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Interior y Proteccin Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragn, al Consejo de Ordenacin del Territorio de Aragn (COTA), a la Direccin General de Ordenacin del Territorio del Gobierno de Aragn (DGOT), a la Asociacin Espaola para la Conservacin y el Estudio de los Murcilagos (SECEMU), a Ecologistas en Accin, a la Sociedad Espaola de Ornitologa (SEO-BIRDLIFE), a la Agncia Catalana de lAigua, a Protecci Civil de Catalunya, al Departamento de Cultura, Departamento de Salud y Departamento de Agricultura, Ganadera, Pesca y Alimentacin de la Generalitat de Catalunya, a la Direcci General dEcosistemes Forestals i Gesti del Medi de la Generalitat de Catalunya, a Ecologistas en Acci de Catalunya, al Grup dEstudi i Protecci dels Ecosistemes Catalans (GEPEC), al Institut per la Conservaci del Rapinyares (ICRA), a la Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA), al Observatori del Paisatge, a Protecci Civil de Catalunya, a Serveis Territorials de Cultura de Barcelona, a Serveis Territorials dAgricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentaci de Barcelona, a Serveis Territorials Empresa i Coneixement Catalunya Central y a Serveis Territorials Territori i Sostenibilitat de Barcelona. El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn emiti informe en fecha 3 de noviembre de 2022, complementado posteriormente. El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Catalua emiti informe en fecha 14 de diciembre de 2022. Considerando que, en virtud del artculo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el rgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorizacin del proyecto, la evaluacin de impacto ambiental efectuada. Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaracin de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolucin de 12 de septiembre de 2023 de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico (en adelante, DIA o declaracin de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que resultan de la evaluacin ambiental practicada y que ha sido debidamente publicada en el Boletn Oficial del Estado. De acuerdo con lo establecido en la DIA, sern de aplicacin al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informacin pblica y consultas y las propuestas en su informacin adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artculo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecucin y su explotacin, para la definicin del proyecto se atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportndose, en su caso, la documentacin necesaria a tal efecto: Se debern eliminar las posiciones de aerogeneradores AXI-06 y AXI-07 del parque elico Axilo, tal y como se recoge en el apartado 3.E. (Valoracin del rgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor) de la DIA. El diseo definitivo del proyecto constructivo de los parques elicos deber ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoracin del rgano ambiental, incluida en el apartado 3.E. (Valoracin del rgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor) de la DIA, tal y como indica la condicin 1.1.2. de la DIA. El promotor deber elaborar un documento tcnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, y el consecuente Plan de Vigilancia Ambiental, tal y como indica la condicin 1.1.4 de la DIA. Como paso previo a la obtencin de autorizacin previa de construccin, el promotor deber informar a los rganos competentes, sobre el trazado soterrado de la lnea de evacuacin propuesta (condicin 1. Suelo, subsuelo y geodiversidad 1.2.1). Como paso previo a la obtencin de autorizacin previa de construccin, el promotor deber informar a la Confederacin Hidrogrfica del Ebro (CHE), sobre el trazado soterrado de la lnea de evacuacin propuesta (condicin 2. Agua e Hidrologa 1.2.2). Se deber aportar, previamente al inicio de las obras, la justificacin de las necesidades hdricas del proyecto en todas sus fases. Se deber solicitar la correspondiente concesin de aguas al organismo de cuenca (condicin 11. Agua e Hidrologa 1.2.2). Con carcter previo al inicio de los trabajos, el promotor deber redactar un plan de compensacin para hbitats de inters comunitario, siguiendo las directrices recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y ponerlo en conocimiento del Instituto Aragons de Gestin Ambiental y la Direccin General de Polticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Catalua (condicin 3. Flora, vegetacin y hbitats de inters comunitario). Debe estudiarse la implantacin de un protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores por tcnicos especializados. Dicho protocolo deber ser remitido a la administracin ambiental competente (condicin 6. Fauna.1.2.5.). En aquellos aerogeneradores en los que no se ha propuesto un sistema de deteccin y parada automtica, se debera disear y concretar un plan de medidas encaminado a minimizar el riesgo de colisin de aves con las palas de los aerogeneradores (condicin 7. Fauna.1.2.5.). El promotor deber establecer un plan de medidas compensatorias del impacto residual sobre las especies de avifauna ms sensibles. Este plan deber ser consensuado con el organismo competente de la comunidad autnoma (condicin 10. Fauna.1.2.5.). El Protocolo de actuacin con aerogeneradores conflictivos que figura en el anexo II de la DIA deber incorporarse al proyecto de construccin previamente a su aprobacin (condicin 16. Fauna.1.2.5.). El promotor elaborar un plan de restauracin, que se tendr que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones a realizar. El plan deber ser consensuado con el organismo competente de la comunidad autnoma (condicin 4. Paisaje.1.2.7.). El Programa de Vigilancia Ambiental deber completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en la condicin 1.3 de la DIA. Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debern estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobacin. La citada DIA ha tomado en consideracin las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitacin del proyecto e incluidas en la documentacin adicional aportada a la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes: Desplazamiento de varios aerogeneradores. Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artculo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, podra resultar necesaria la tramitacin de las mismas en funcin de lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Finalmente, la DIA establece los condicionantes especficos que se tendrn en cuenta en las sucesivas fases de autorizacin del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorizacin de explotacin. Considerando que, en virtud del artculo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, la autorizacin administrativa previa de instalaciones de generacin no podr ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexin a las redes de transporte o distribucin correspondientes. El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisin del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), si bien no constan en el expediente el informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) ni el informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Can Jardi 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. Por tanto, la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conectar el parque elico con la red de transporte, en la subestacin de Can Jardi 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., a travs de una nueva posicin de la red de transporte en dicha subestacin. A los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 15 de julio de 2021, Energa Inagotable de Axilo, S.L., firm un acuerdo para la evacuacin conjunta y coordinada de los parques elicos Axilo (dentro de la presente resolucin), Aelo, Aequitas, Aes, Arete, Anteo, Arvales, Augur, Axilo, Calasi, Candelaria, Carmenta, Insitor y Calasi, y las plantas solares fotovoltaicas Les Roques, Guimera y Cap Blanc (que quedan fuera del alcance del presente expediente) en la citada subestacin Can Jardi 220 kV. Asimismo, con fechas 18 de mayo de 2021, 18 de junio de 2021 y 16 de julio de 2021, Energa Inagotable de Axilo, S.L., firm un acuerdo con diferentes sociedades mercantiles promotoras para el desarrollo, construccin, uso compartido y posterior explotacin y mantenimiento de instalaciones de evacuacin compartidas, con vertido de la energa de diferentes proyectos en los nudos de Red Elctrica Can Jardi 220 kV, Pierola 400 kV, Pierola 220 kV, Rub 400 kV, Rub 220 kV, Peneds 220 kV y Castellet 220 kV. Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolucin, la declaracin de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin, la infraestructura de evacuacin dentro del alcance de esta resolucin contempla las siguientes actuaciones: Lneas de interconexin subterrneas a 30 kV que unen los aerogeneradores con la subestacin transformadora SET Las Fuesas 30/132 kV. Asimismo, la infraestructura de evacuacin comn incluye las siguientes actuaciones, fuera del alcance de esta resolucin: Subestacin elctrica SET Las Fuesas 132/30 kV. Lnea de alta tensin LAAT 132 kV SET Las Fuesas - SET Miraflores. Subestacin Elctrica SET Miraflores 30/132/400 kV. Lnea de alta tensin LAAT 400 kV SET Miraflores Apoyo 78 de la LAAT CS Castellet 400 kVSET Promotores Castellet 220/400 kV. Lnea de alta tensin LAAT 400 kV Apoyo 78 de la LAAT CS Castellet 400 kVSET Promotores Castellet 220/400 kV Apoyo 157 de la lnea SET Robres 400 kVSET Bajo Cinca P4 400 kV. Lnea de alta tensin LAAT 400 kV Apoyo 157 de la lnea SET Robres 400 kVSET Bajo Cinca P4 400 kV SET Sarral CJ2. Lnea de alta tensin LAAT 400 kV SET Sarral CJ2 Apoyo 349 de la lnea SET Bajo Cinca P4 400 kVSET Pierola 400 kV (REE) Lnea de alta tensin LAAT 220 Apoyo 349 de la lnea SET Bajo Cinca P4 400 kVSET Pierola 400 kV (REE) Apoyo 44 de la lnea SET Promotores Rub R4 400 kVSET Rub 400 kV (REE). Lnea de alta tensin LAAT 220 kV Apoyo 44 de la lnea SET Promotores Rub R4 400 kVSET Rub 400 kV (REE) SET Can Jardi (REE). Las infraestructuras de evacuacin comunes, que no forman parte del alcance de la presente resolucin, cuentan con autorizacin, tras la emisin de la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 21 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Lupus, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Lupus de 49,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona, la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas de fecha 18 de octubre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Osa Menor, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Osa Menor, de 14 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en los trminos municipales de Lanaja y Pealba, en la provincia de Huesca, Bujaraloz y Caspe, en la provincia de Zaragoza, Banyeres del Peneds y LArbo, en la provincia de Tarragona y Castellet i La Gornal, en la provincia de Barcelona, y la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 24 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Maia, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Maia, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca y Barcelona, y la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 12 de diciembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Calasi, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Calasi, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en los trminos municipales de Caspe, en la provincia de Zaragoza; Alcaiz, en la provincia de Teruel y Rub, en la provincia de Barcelona. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energa elctrica. Si bien, en virtud del artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deber acreditar su capacidad legal, tcnica y econmico-financiera para la realizacin del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolucin a la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energa elctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energa elctrica en los trminos previstos en su autorizacin y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles. Con la documentacin obrante en el expediente se elabor propuesta de resolucin que se remiti a Energa Inagotable de Axilo, S.L., para realizar el correspondiente trmite de audiencia previsto en el artculo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. Posteriormente, el promotor ha respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolucin, y aportando parte de la informacin solicitada, que se incorpora al expediente. Con fecha 28 de noviembre de 2023 la Direccin General de Poltica Energtica y Minas dict acuerdo de desacumulacin para la tramitacin separada relativa a los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Aes, Aelo, Calasi, Aequitas, Arvales, Augur, Albuena, Anteo, Arete, Axilo, Carmenta, Insitor, Halio y Candelaria y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Teruel, Zaragoza y Barcelona. La citada autorizacin se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenacin del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas Resuelve nico. Otorgar a Energa Inagotable de Axilo, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Axilo, de 35 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolucin. El objeto del proyecto es la construccin de un parque elico para la generacin de energa elctrica y la evacuacin de dicha energa a la red. Las caractersticas principales de este parque elico son las siguientes: Tipo de tecnologa: Elica. Potencia instalada, segn artculo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 35 MW. Nmero de aerogeneradores: 5 aerogeneradores de 7 MW cada uno. Capacidad de acceso, segn lo estipulado en los permisos de acceso y conexin, otorgados por Red Elctrica de Espaa, S.A.U: 42 MW. Trmino municipal afectado: Caspe, en la provincia de Zaragoza. Las infraestructuras de evacuacin recogidas en el documento tcnico Proyecto P.E. Axilo, en los trminos municipales de Caspe (Zaragoza) y Alcaiz (Teruel), fechado en julio de 2021, se componen de: Las lneas subterrneas a 30 kV que tienen como origen los aerogeneradores del parque elico, discurriendo hasta la subestacin transformadora SET Las Fuesas 30/132 kV, que se encuentran ubicada en los trminos municipales de Caspe, en la provincia de Zaragoza, y Alcaiz, en la provincia de Teruel. No obstante lo anterior, la instalacin de produccin deber adaptarse al contenido de la citada declaracin de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin de la presente autorizacin. En particular, deber atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaracin de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuacin, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Ser necesario obtener autorizacin administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaracin de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artculo 115.2 del mencionado real decreto. Por tanto, la autorizacin administrativa de construccin no podr ser otorgada ni se podrn iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artculo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalacin, es decir, ni en el parque de produccin ni en las infraestructuras de evacuacin objeto de la presente resolucin, incluidas en su caso la conexin con la red de transporte o de distribucin, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: a) Se otorgue al titular autorizacin administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaracin de impacto ambiental y del trmite de informacin pblica y consultas que requieran de modificacin de la presente autorizacin administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuacin desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, tcnica y econmica de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artculo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. d) Se haya emitido informe por parte de la autoridad nacional respecto a servidumbres aeronuticas y condiciones generales de proteccin de la navegacin area. Asimismo, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que: Se obtenga el informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y el informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Can Jardi 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. El promotor deber cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitacin, as como las condiciones impuestas en la citada declaracin de impacto ambiental de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Asimismo, se debern cumplir las normas tcnicas y procedimientos de operacin que establezca el operador del sistema. Esta autorizacin se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenacin del territorio y medio ambiente, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. El resto de las infraestructuras de evacuacin hasta la conexin con la red de transporte quedan fuera del alcance de la presente resolucin, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-556, SGEE/PEol-563, SGEE/PEol-577 y SGEE/PEol-587), autorizada mediante Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 21 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Lupus, S.L. autorizacin administrativa previa para el parque elico Lupus de 49,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona, la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas de fecha 18 de octubre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Osa Menor, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Osa Menor, de 14 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en los trminos municipales de Lanaja y Pealba, en la provincia de Huesca, Bujaraloz y Caspe, en la provincia de Zaragoza, Banyeres del Peneds y LArbo, en la provincia de Tarragona y Castellet i La Gornal, en la provincia de Barcelona, la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 24 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Maia, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Maia, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca y Barcelona, y la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 12 de diciembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Calasi, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Calasi, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en los trminos municipales de Caspe, en la provincia de Zaragoza; Alcaiz, en la provincia de Teruel y Rub, en la provincia de Barcelona. Como consecuencia de lo dispuesto en el artculo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorizacin administrativa de construccin de las infraestructuras de evacuacin pertinentes. A efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin, antes de transcurridos tres meses, el promotor deber justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolucin suponen o no una reduccin de la potencia instalada autorizada en la presente autorizacin administrativa previa y deber incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, as como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecucin presentado, elaborado conforme a los reglamentos tcnicos en la materia y junto con la declaracin responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicacin, se incorporar igualmente la documentacin necesaria junto con una declaracin responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo sealado en la presente resolucin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorizacin administrativa de construccin o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin de dicho proyecto de ejecucin, la presente autorizacin caducar. No obstante, el promotor por razones justificadas podr solicitar prrrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artculo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energa y en otros mbitos para la reactivacin econmica. De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en el artculo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, contra la presente resolucin, que no pone fin a la va administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretara de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la notificacin de la presente resolucin. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, a 12 de diciembre de 2023. El director general, Manuel Garca Hernndez. SECCIN PRIMERA Nm. 654 MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS ANUNCIO relativo a la resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que se otorga a Energa Inagotable de Calasi, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Calasi, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin en los trminos municipales de Caspe, en la provincia de Zaragoza; Alcaiz, en la provincia de Teruel, y Rub, en la provincia de Barcelona. Energa Inagotable de Calasi, S.L., (en adelante, el promotor) solicit, con fecha 19 de julio de 2021, autorizacin administrativa previa del parque elico Calasi de 42 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuacin asociada, que consiste en las subestaciones elctricas SET Las Fuesas 132/30 kV y SET Miraflores 30/132/400 kV y las lneas de alta tensin LAAT 132 kV SET Las Fuesas - SET Miraflores, LAAT 400 kV SET Miraflores - SET Sarral CJ2 y LAAT 220 kV SET Promotores Can Jardi SET Can Jardi. El resto de la infraestructura de evacuacin no forma parte del alcance de la solicitud. El resto de la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conjunta est fuera del alcance de la presente resolucin y conectar el parque elico con la red de transporte en la subestacin de Can Jard 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., en la provincia de Barcelona. Corresponde a la Administracin General del Estado autorizar las instalaciones de produccin, incluyendo sus infraestructuras de evacuacin, que excedan del mbito territorial de una comunidad autnoma, todo ello segn el artculo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico. La Direccin General de Poltica Energtica y Minas, con fecha 30 de julio de 2021, dict acuerdo de acumulacin para la tramitacin conjunta de los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Aes, Aelo, Calasi, Aequitas, Arvales, Augur, Albuena, Anteo, Arete, Axilo, Carmenta, Insitor, Halio y Candelaria, y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Zaragoza, Teruel y Barcelona, con nmero de expediente asociado PEol-687-AC. En dicho acuerdo se pona de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitacin conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolucin de cada una de las solicitudes presentadas. El expediente fue incoado y tramitado en las reas de Industria y Energa de las Delegaciones del Gobierno en Aragn y Catalua, y se tramit de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluacin Ambiental, habindose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio pblico o de servicios de inters general en la parte que la instalacin pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Asimismo, la peticin fue sometida a informacin pblica, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicacin el 6 de abril de 2022 en el Boletn Oficial del Estado, en el Boletn Oficial de la Provincia de Teruel, y en el BOPZ y el 21 de abril de 2022 en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposicin de la Direccin General de Energa y Minas del Gobierno de Aragn, de la Direccin General de Carreteras del Gobierno de Aragn, Telefnica, S.A., E-Distribucin Redes Digitales, S.L, Cellnex Telecom, S.A, del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, del Ayuntamiento de Alcaiz y de la Gerncia de Serveis dInfraestructures Viries i Mobilitat de la Diputaci de Barcelona, a Servei Territorial de Carreteres de Barcelona. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando su conformidad. Se ha recibido contestacin de la que no se desprende oposicin de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, pero donde se pone en manifiesto una serie de condicionantes en relacin al proyecto consultado, principalmente en materia de medio ambiente. Estas consideraciones en materia medioambiental son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando su conformidad. Se han recibido contestaciones del Consejo de Ordenacin del Territorio de Aragn (COTA) y de la Direccin General de Ordenacin del Territorio de Aragn, donde se pone de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relacin con el proyecto consultado, algunas de ellas en materia de medio ambiente. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Respecto al resto de propuestas y/o condicionantes, se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras, e indicando que aportar los informes requeridos (estudio de trfico). No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe de la Demarcacin de Carreteras del Estado en Aragn, donde manifiesta que las instalaciones no afectan a la Red Estatal de Carreteras ni a sus zonas de proteccin. No obstante, informa desfavorablemente de estas instalaciones, ya que la modificacin de los cinco accesos propuestos por el elevado nmero de entronques de los viales de los parques elicos con la carretera N-211 producira una afeccin negativa sobre la seguridad vial del tramo en cuestin. Este informe es trasladado al promotor, que responde manifestando su conformidad y comprometindose a revisar y presentar una nueva propuesta para los accesos de los parques. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe por parte de Enags S.A., el cual indica que el proyecto afecta a sus instalaciones en la zona Caspe y Alcaiz, a los gasoductos B-V-V, desdoblamiento Tivissa-Castelnou y ramal a Alcaiz en distintos puntos, y facilita condicionantes generales y particulares con los aspectos tcnicos a tener en cuenta. La respuesta es trasladada al promotor, el cual manifiesta conformidad y se compromete a cumplir con los condicionados expuestos. Se recibe informe del Ayuntamiento de Caspe, el cual muestra su disconformidad ante el proyecto debido a varias afecciones socioeconmicas y medioambientales. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin y este responde argumentando su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, el cual informa acerca de la no compatibilidad urbanstica que desarrolla el proyecto sobre el suelo no urbanizable del trmino de Alcaiz. El promotor responde argumentando su postura y muestra su conformidad. Del mismo modo, se compromete a solicitar las autorizaciones y los permisos que fueran necesarios. Esta respuesta es trasladada al Consejo Provincial en cuestin, que responde mantenindose en sus argumentos. Se ha recibido contestacin de la Diputacin Provincial de Teruel (Vas y Obras), donde se solicita que se incluya en el proyecto el estudio de aumento de trfico pesado y la afeccin que la construccin de los parques elicos genere en carreteras de titularidad provincial y/o municipal, incluyendo las medidas correctoras necesarias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando su conformidad. Se recibe informe del Ayuntamiento de Rub, el cual informa desfavorablemente el proyecto y su estudio de impacto ambiental, expresando oposicin a la ejecucin de la lnea, manifestando que se trata de una lnea de transporte y argumentando fragmentacin de los proyectos, entre otros. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin y este responde argumentando su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras. Posteriormente, el Ayuntamiento de Rub emite un segundo informe reafirmndose en su primera respuesta. Se recibe informe de la Direccin General de Energa, del Departamento de Accin Climtica, Alimentacin y Agenda Rural de la Generalitat de Catalua, el cual informa desfavorablemente el proyecto describiendo diversas alegaciones, entre otras, la nulidad de la acumulacin de la tramitacin de varios proyectos en un solo expediente y de la tramitacin de la infraestructura de evacuacin por no reunir las caractersticas propias de una lnea de transporte. El promotor responde dichas alegaciones, argumentando su respuesta. La respuesta del promotor es trasladada al organismo, el cual responde nuevamente reafirmando su posicin desfavorable al proyecto. Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Area, Red Elctrica de Espaa, Endesa, S.L., la Diputacin Provincial de Zaragoza (Vas y Obras), la Comarca de Bajo Aragn-Caspe, la Comunidad de Regantes y Usuarios de la Cuenca del Ebro, la Comarca del Bajo Aragn, la Comarca de Valls Occidental, Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya y los Departamentos de Poltica Territorial y de Obras Pblicas y de Territorio y Sostenibilidad (Carreteras) de la Generalitat de Catalunya, no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompaadas de solicitudes de informe en relacin a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragons de Gestin Ambiental (INAGA), a la Confederacin Hidrogrfica del Ebro (CHE), a la Direccin General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educacin, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Salud Pblica del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Interior y Proteccin Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragn, al Consejo de Ordenacin del Territorio de Aragn (COTA), a la Direccin General de Ordenacin del Territorio del Gobierno de Aragn (DGOT), a la Asociacin Espaola para la Conservacin y el Estudio de los Murcilagos (SECEMU), a Ecologistas en Accin, a la Sociedad Espaola de Ornitologa (SEO-BIRDLIFE), a la Agncia Catalana de lAigua, a Protecci Civil de Catalunya, al Departamento de Cultura, Departamento de Salud y Departamento de Agricultura, Ganadera, Pesca y Alimentacin de la Generalitat de Catalunya, a la Direcci General dEcosistemes Forestals i Gesti del Medi de la Generalitat de Catalunya, a Ecologistas en Acci de Catalunya, al Grup dEstudi i Protecci dels Ecosistemes Catalans (GEPEC), al Institut per la Conservaci del Rapinyares (ICRA), a la Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA), al Observatori del Paisatge, a Protecci Civil de Catalunya, a Serveis Territorials de Cultura de Barcelona, a Serveis Territorials dAgricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentaci de Barcelona, a Serveis Territorials Empresa i Coneixement Catalunya Central y a Serveis Territorials Territori i Sostenibilitat de Barcelona. El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn emiti informe en fecha 3 de noviembre de 2022, complementado posteriormente. El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Catalua emiti informe en fecha 14 de diciembre de 2022. Considerando que, en virtud del artculo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el rgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorizacin del proyecto, la evaluacin de impacto ambiental efectuada. Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaracin de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolucin de 12 de septiembre de 2023 de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico (en adelante, DIA o declaracin de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que resultan de la evaluacin ambiental practicada y que ha sido debidamente publicada en el Boletn Oficial del Estado. De acuerdo con lo establecido en la DIA, sern de aplicacin al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informacin pblica y consultas y las propuestas en su informacin adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artculo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecucin y su explotacin, para la definicin del proyecto se atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportndose, en su caso, la documentacin necesaria a tal efecto: Se debern eliminar las posiciones de aerogeneradores CAL-03, CAL-04 y CAL-05 del parque elico Calasi, tal y como se recoge en el apartado 3.E. (Valoracin del rgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor) de la DIA. En relacin con el tramo de la lnea de evacuacin LAAT SET Miraflores Apoyo 78 (LAAT CS Castellet 400 kV SET Promotores Castellet 220/400 kV), deber realizarse de forma soterrada, tal y como se recoge en el apartado 3.E. (Valoracin del rgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor) de la DIA. El diseo definitivo del proyecto constructivo de los parques elicos deber ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoracin del rgano ambiental, incluida en el apartado 3.E. (Valoracin del rgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor) de la DIA, tal y como indica la condicin 1.1.2. de la DIA. El promotor deber elaborar un documento tcnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, y el consecuente Plan de Vigilancia Ambiental, tal y como indica la condicin 1.1.4 de la DIA. Como paso previo a la obtencin de autorizacin previa de construccin, el promotor deber informar a los rganos competentes, sobre el trazado soterrado de la lnea de evacuacin propuesta (condicin 1. Suelo, subsuelo y geodiversidad 1.2.1). Como paso previo a la obtencin de autorizacin previa de construccin, el promotor deber informar a la Confederacin Hidrogrfica del Ebro (CHE), sobre el trazado soterrado de la lnea de evacuacin propuesta (condicin 2. Agua e Hidrologa 1.2.2). Se deber aportar, previamente al inicio de las obras, la justificacin de las necesidades hdricas del proyecto en todas sus fases. Se deber solicitar la correspondiente concesin de aguas al organismo de cuenca (condicin 11. Agua e Hidrologa 1.2.2). Con carcter previo al inicio de los trabajos, el promotor deber redactar un plan de compensacin para hbitats de inters comunitario, siguiendo las directrices recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y ponerlo en conocimiento del Instituto Aragons de Gestin Ambiental y la Direccin General de Polticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Catalua (condicin 3. Flora, vegetacin y hbitats de inters comunitario). Debe estudiarse la implantacin de un protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores por tcnicos especializados. Dicho protocolo deber ser remitido a la administracin ambiental competente (condicin 6. Fauna.1.2.5.). En aquellos aerogeneradores en los que no se ha propuesto un sistema de deteccin y parada automtica, se debera disear y concretar un plan de medidas encaminado a minimizar el riesgo de colisin de aves con las palas de los aerogeneradores (condicin 7. Fauna.1.2.5.). El promotor deber establecer un plan de medidas compensatorias del impacto residual sobre las especies de avifauna ms sensibles. Este plan deber ser consensuado con el organismo competente de la comunidad autnoma (condicin 10. Fauna.1.2.5.). El Protocolo de actuacin con aerogeneradores conflictivos que figura en el anexo II de la DIA deber incorporarse al proyecto de construccin previamente a su aprobacin (condicin 16. Fauna.1.2.5.). Se llevar a cabo el soterramiento de la LAAT Miraflores (SET Miraflores-Entronque SET Sarral), de acuerdo con lo indicado en el apartado de Valoracin del rgano ambiental, de forma que todas las lneas de evacuacin que afectan a los municipios de Caspe y Alcaiz (Aragn) tendrn un trazado soterrado (condicin 18. Fauna.1.2.5.). El promotor elaborar un plan de restauracin, que se tendr que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones a realizar. El plan deber ser consensuado con el organismo competente de la comunidad autnoma (condicin 4. Paisaje.1.2.7.). El Programa de Vigilancia Ambiental deber completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en la condicin 1.3 de la DIA. Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debern estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobacin. La citada DIA ha tomado en consideracin las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitacin del proyecto e incluidas en la documentacin adicional aportada a la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes: Desplazamiento de varios aerogeneradores. Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artculo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, podra resultar necesaria la tramitacin de las mismas en funcin de lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Finalmente, la DIA establece los condicionantes especficos que se tendrn en cuenta en las sucesivas fases de autorizacin del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorizacin de explotacin. Considerando que, en virtud del artculo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, la autorizacin administrativa previa de instalaciones de generacin no podr ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexin a las redes de transporte o distribucin correspondientes. El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisin del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), si bien no constan en el expediente el informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) ni el Informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Can Jardi 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. Por tanto, la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conectar el parque elico con la red de transporte, en la subestacin de Can Jardi 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., a travs de una nueva posicin de la red de transporte en dicha subestacin. A los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 15 de julio de 2021, Energa Inagotable de Calasi S.L. firm un acuerdo para la evacuacin conjunta y coordinada de los parques elicos Calasi (dentro de la presente resolucin), Aelo, Aequitas, Aes, Arete, Anteo, Arvales, Augur, Axilo, Albuena, Candelaria, Carmenta, Insitor y Halio, y las plantas solares fotovoltaicas Les Roques, Guimera y Cap Blanc (que quedan fuera del alcance del presente expediente) en la citada subestacin Can Jardi 220 kV. Asimismo, con fechas 18 de mayo de 2021, 18 de junio de 2021 y 16 de julio de 2021, Energa Inagotable de Calasi, S.L., firm un acuerdo con diferentes sociedades mercantiles promotoras, para el desarrollo, construccin, uso compartido y posterior explotacin y mantenimiento de instalaciones de evacuacin compartidas, con vertido de la energa de diferentes proyectos en los nudos de Red Elctrica Can Jardi 220 kV, Pierola 400 kV, Pierola 220 kV, Rub 400 kV, Rub 220 kV, Peneds 220 kV y Castellet 220 kV. Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolucin, la declaracin de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin, la infraestructura de evacuacin dentro del alcance de esta resolucin contempla las siguientes actuaciones: Lneas de interconexin subterrneas a 30 kV que unen los aerogeneradores con la subestacin transformadora SET Las Fuesas 30/132 kV. Subestacin elctrica SET Las Fuesas 30/132 kV. Lnea de alta tensin LAAT 132 kV SET Las Fuesas - SET Miraflores. Subestacin Elctrica SET Miraflores 30/132/400 kV. Lnea de alta tensin LAAT 400 kV SET Miraflores Apoyo 78 de la LAAT CS Castellet 400 kVSET Promotores Castellet 220/400 kV. Lnea de alta tensin LAAT 220 kV Apoyo 44 de la lnea SET Promotores Rub R4 400 kVSET Rub 400 kV (REE) SET Can Jardi (REE). Asimismo, la infraestructura de evacuacin comn incluye las siguientes actuaciones, fuera del alcance de esta resolucin: Lnea de alta tensin LAAT 400 kV Apoyo 78 de la LAAT CS Castellet 400 kVSET Promotores Castellet 220/400 kV Apoyo 157 de la lnea SET Robres 400 kVSET Bajo Cinca P4 400 kV. Lnea de alta tensin LAAT 400 kV Apoyo 157 de la lnea SET Robres 400 kVSET Bajo Cinca P4 400 kV SET Sarral CJ2. Lnea de alta tensin LAAT 400 kV SET Sarral CJ2 Apoyo 349 de la lnea SET Bajo Cinca P4 400 kVSET Pierola 400 kV (REE) Lnea de alta tensin LAAT 220 Apoyo 349 de la lnea SET Bajo Cinca P4 400 kVSET Pierola 400 kV (REE) Apoyo 44 de la lnea SET Promotores Rub R4 400 kVSET Rub 400 kV (REE). Las infraestructuras de evacuacin comunes, que no forman parte del alcance de la presente resolucin, cuentan con autorizacin, tras la emisin de la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 21 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Lupus, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Lupus de 49,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona, la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas de fecha 18 de octubre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Osa Menor, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Osa Menor, de 14 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en los trminos municipales de Lanaja y Pealba, en la provincia de Huesca, Bujaraloz y Caspe, en la provincia de Zaragoza, Banyeres del Peneds y LArbo, en la provincia de Tarragona y Castellet i La Gornal, en la provincia de Barcelona, y la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas de fecha 24 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Maia, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Maia, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca y Barcelona. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energa elctrica. Si bien, en virtud del artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deber acreditar su capacidad legal, tcnica y econmico-financiera para la realizacin del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolucin a la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energa elctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energa elctrica en los trminos previstos en su autorizacin y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles. Con la documentacin obrante en el expediente se elabor propuesta de resolucin que se remiti a Energa Inagotable de Calasi, S.L. para realizar el correspondiente trmite de audiencia previsto en el artculo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. Posteriormente, el promotor ha respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolucin, y aportando parte de la informacin solicitada, que se incorpora al expediente. Con fecha 28 de noviembre de 2023 la Direccin General de Poltica Energtica y Minas dict acuerdo de desacumulacin para la tramitacin separada relativa a los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Aes, Aelo, Calasi, Aequitas, Arvales, Augur, Albuena, Anteo, Arete, Axilo, Carmenta, Insitor, Halio y Candelaria y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Teruel, Zaragoza y Barcelona. La citada autorizacin se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenacin del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas Resuelve nico. Otorgar a Energa Inagotable de Calasi, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Calasi de 28 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuacin, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolucin. El objeto del proyecto es la de un parque elico para la generacin de energa elctrica y la evacuacin de dicha energa a la red. Las caractersticas principales del parque elico son las siguientes: Tipo de tecnologa: Elica. Potencia instalada, segn artculo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 28 MW. Nmero de aerogeneradores: 4 aerogeneradores de 7 MW cada uno. Capacidad de acceso, segn lo estipulado en los permisos de acceso y conexin, otorgados por Red Elctrica de Espaa, S.A.U: 42 MW Trminos municipales afectados: Caspe, en la provincia de Zaragoza, y Alcaiz, en la provincia de Teruel. Las infraestructuras de evacuacin recogidas en los documentos tcnicos: Proyecto P.E. Calasi en los trminos municipales de Caspe (Zaragoza) y Alcaiz (Teruel), fechado en julio de 2021, Anteproyecto Subestacin Las Fuesas 30/132 kV en el trmino municipal de Alcaiz (Teruel), fechado en julio de 2021, Anteproyecto Subestacin Miraflores 30/132/400 kV en el trmino municipal de Caspe (Zaragoza), fechado en julio de 2021, Anteproyecto de la lnea area a 132 kV SET Las Fuesas 30/132 kV SET Miraflores 400/132/30 kV en los trminos municipales de Caspe (Zaragoza) y Alcaiz (Teruel), fechado en julio de 2021, Anteproyecto de la lnea area a 400 kV SET Miraflores 30/132/400 kV SET Sarral CJ2 132/400 kV en el trmino municipal Caspe (Zaragoza), fechado en julio de 2021 y Anteproyecto de la lnea area a 220 kV SET Promotores Can Jardi 400/220 kV SET Can Jardi 220 kV (REE) en el trmino municipal de Rub (Barcelona), fechado en julio de 2021, se componen de: Las lneas subterrneas a 30 kV que tienen como origen los aerogeneradores del parque elico, discurriendo hasta la subestacin SET Las Fuesas 30/132 kV, en los trminos municipales de Caspe, en la provincia de Zaragoza, y Alcaiz, en la provincia de Teruel. La subestacin elctrica SET Las Fuesas 30/132 kV, ubicada en Alcaiz, en la provincia de Teruel. La lnea de alta tensin LAAT 132 kV SET Las Fuesas SET Miraflores que tiene como origen la subestacin SET Las Fuesas 30/132 kV hasta la subestacin SET Miraflores 30/132/400 kV, con un trazado que afecta a los municipios de Caspe, en la provincia de Zaragoza y Alcaiz, en la provincia de Teruel. La subestacin elctrica SET Miraflores 30/132/400 kV, ubicada en Caspe, en la provincia de Zaragoza. Lnea de alta tensin LAAT 400 kV SET Miraflores Apoyo 78 de la LAAT CS Castellet 400 kV SET Promotores Castellet 220/400 kV que tiene como origen la subestacin SET Miraflores 30/132/400 kV hasta el Apoyo 78 de la LAAT CS Castellet 400 kVSET Promotores Castellet 220/400 kV, en el trmino municipal de Caspe, en la provincia de Zaragoza. Lnea de alta tensin LAAT 220 kV Apoyo 44 de la lnea SET Promotores Rub R4 400 kVSET Rub 400 kV (REE) SET Can Jardi (REE) que tiene como origen la subestacin SET Promotores Rub R4 400 kV hasta la subestacin elctrica SET Rub 400 kV (REE), en el trmino municipal de Rub, en la provincia de Barcelona. La lnea se proyecta en simple circuito cudruplex y consta de 1,651 kilmetros. No obstante lo anterior, la instalacin de produccin deber adaptarse al contenido de la citada declaracin de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin de la presente autorizacin. En particular, deber atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaracin de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuacin, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Ser necesario obtener autorizacin administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaracin de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artculo 115.2 del mencionado real decreto. Por tanto, la autorizacin administrativa de construccin no podr ser otorgada ni se podrn iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artculo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalacin, es decir, ni en el parque de produccin ni en las infraestructuras de evacuacin objeto de la presente resolucin, incluidas en su caso la conexin con la red de transporte o de distribucin, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: a) Se otorgue al titular autorizacin administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaracin de impacto ambiental y del trmite de informacin pblica y consultas que requieran de modificacin de la presente autorizacin administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuacin desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, tcnica y econmica de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artculo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. d) Se haya emitido informe por parte de la autoridad nacional respecto a servidumbres aeronuticas y condiciones generales de proteccin de la navegacin area. Asimismo, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que: Se obtenga el informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y el informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Can Jardi 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. El promotor deber cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitacin, as como las condiciones impuestas en la citada declaracin de impacto ambiental de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Asimismo, se debern cumplir las normas tcnicas y procedimientos de operacin que establezca el operador del sistema. Esta autorizacin se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenacin del territorio y medio ambiente, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. El resto de las infraestructuras de evacuacin hasta la conexin con la red de transporte quedan fuera del alcance de la presente resolucin, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-556, SGEE/PEol-563 y SGEE/PEol-577), autorizada mediante Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 21 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Lupus, S.L. autorizacin administrativa previa para el parque elico Lupus de 49,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona, la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 18 de octubre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Osa Menor, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Osa Menor, de 14 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en los trminos municipales de Lanaja y Pealba, en la provincia de Huesca, Bujaraloz y Caspe, en la provincia de Zaragoza, Banyeres del Peneds y LArbo, en la provincia de Tarragona y Castellet i La Gornal, en la provincia de Barcelona, y la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 24 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Maia, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Maia, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca y Barcelona.. Como consecuencia de lo dispuesto en el artculo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorizacin administrativa de construccin de las infraestructuras de evacuacin pertinentes. A efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin, antes de transcurridos tres meses, el promotor deber justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolucin suponen o no una reduccin de la potencia instalada autorizada en la presente autorizacin administrativa previa y deber incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, as como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecucin presentado, elaborado conforme a los reglamentos tcnicos en la materia y junto con la declaracin responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicacin, se incorporar igualmente la documentacin necesaria junto con una declaracin responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo sealado en la presente resolucin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorizacin administrativa de construccin o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin de dicho proyecto de ejecucin, la presente autorizacin caducar. No obstante, el promotor por razones justificadas podr solicitar prrrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artculo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energa y en otros mbitos para la reactivacin econmica. De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en el artculo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, contra la presente Resolucin, que no pone fin a la va administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretara de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la notificacin de la presente resolucin. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, a 12 de diciembre de 2023. El director general, Manuel Garca Hernndez. SECCIN PRIMERA Nm. 656 MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS ANUNCIO relativo a la resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que se otorga a Energa Inagotable de Halio, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Halio, de 24 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin en el trmino municipal de Caspe, en la provincia de Zaragoza. Energa Inagotable de Halio, S.L., (en adelante, el promotor) solicit, con fecha 19 de julio de 2021, autorizacin administrativa previa del parque elico Halio de 24 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuacin. El resto de la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conjunta est fuera del alcance de la presente resolucin y conectar el parque elico con la red de transporte en la subestacin de Can Jard 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., en la provincia de Barcelona. Corresponde a la Administracin General del Estado autorizar las instalaciones de produccin, incluyendo sus infraestructuras de evacuacin, que excedan del mbito territorial de una comunidad autnoma, todo ello segn el artculo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico. La Direccin General de Poltica Energtica y Minas, con fecha 30 de julio de 2021, dict acuerdo de acumulacin para la tramitacin conjunta de los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Aes, Aelo, Calasi, Aequitas, Arvales, Augur, Albuena, Anteo, Arete, Axilo, Carmenta, Insitor, Halio y Candelaria, y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Zaragoza, Teruel y Barcelona, con nmero de expediente asociado PEol-687-AC. En dicho acuerdo se pona de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitacin conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolucin de cada una de las solicitudes presentadas. El expediente fue incoado y tramitado en las reas de Industria y Energa de las Delegaciones del Gobierno en Aragn y Catalua, y se tramit de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluacin Ambiental, habindose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio pblico o de servicios de inters general en la parte que la instalacin pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Asimismo, la peticin fue sometida a informacin pblica, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicacin el 6 de abril de 2022 en el Boletn Oficial del Estado, en el Boletn Oficial de la Provincia de Teruel y en el BOPZ, y el 21 de abril de 2022 en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposicin de la Direccin General de Energa y Minas del Gobierno de Aragn, de la Direccin General de Carreteras del Gobierno de Aragn, Telefnica, S.A., E-Distribucin Redes Digitales, S.L, Cellnex Telecom, S.A, del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, del Ayuntamiento de Alcaiz y de la Gerncia de Serveis dInfraestructures Viries i Mobilitat de la Diputaci de Barcelona, a Servei Territorial de Carreteres de Barcelona. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando su conformidad. Se ha recibido contestacin de la que no se desprende oposicin de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, pero donde se pone en manifiesto una serie de condicionantes en relacin al proyecto consultado, principalmente en materia de medio ambiente. Estas consideraciones en materia medioambiental son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando su conformidad. Se han recibido contestaciones del Consejo de Ordenacin del Territorio de Aragn (COTA) y de la Direccin General de Ordenacin del Territorio de Aragn, donde se pone de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relacin con el proyecto consultado, algunas de ellas en materia de medio ambiente. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Respecto al resto de propuestas y/o condicionantes, se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras, e indicando que aportar los informes requeridos (estudio de trfico). No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe de la Demarcacin de Carreteras del Estado en Aragn, donde manifiesta que las instalaciones no afectan a la Red Estatal de Carreteras ni a sus zonas de proteccin. No obstante, informa desfavorablemente de estas instalaciones, ya que la modificacin de los cinco accesos propuestos por el elevado nmero de entronques de los viales de los parques elicos con la carretera N-211, producira una afeccin negativa sobre la seguridad vial del tramo en cuestin. Este informe es trasladado al promotor, que responde manifestando su conformidad y comprometindose a revisar y presentar una nueva propuesta para los accesos de los parques. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe por parte de Enags, S.A., el cual indica que el proyecto afecta a sus instalaciones en la zona Caspe y Alcaiz, a los gasoductos B-V-V, desdoblamiento Tivissa-Castelnou y ramal a Alcaiz en distintos puntos, y facilita condicionantes generales y particulares con los aspectos tcnicos a tener en cuenta. La respuesta es trasladada al promotor, el cual manifiesta conformidad y se compromete a cumplir con los condicionados expuestos. Se recibe informe del Ayuntamiento de Caspe, el cual muestra su disconformidad ante el proyecto debido a varias afecciones socioeconmicas y medioambientales. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin, y este responde argumentando su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, el cual informa acerca de la no compatibilidad urbanstica que desarrolla el proyecto sobre el suelo no urbanizable del trmino de Alcaiz. El promotor responde argumentando su postura y muestra su conformidad. Del mismo modo, se compromete a solicitar las autorizaciones y los permisos que fueran necesarios. Esta respuesta es trasladada al Consejo Provincial en cuestin, que responde mantenindose en sus argumentos. Se ha recibido contestacin de la Diputacin Provincial de Teruel (Vas y Obras), donde se solicita que se incluya en el proyecto el estudio de aumento de trfico pesado y la afeccin que la construccin de los parques elicos genere en carreteras de titularidad provincial y/o municipal, incluyendo las medidas correctoras necesarias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando su conformidad. Se recibe informe del Ayuntamiento de Rub, el cual informa desfavorablemente el proyecto y su estudio de impacto ambiental, expresando oposicin a la ejecucin de la lnea, manifestando que se trata de una lnea de transporte y argumentando fragmentacin de los proyectos, entre otros. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin, y este responde argumentando su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras. Posteriormente, el ayuntamiento de Rub emite un segundo informe reafirmndose en su primera respuesta. Se recibe informe de la Direccin General de Energa, del Departamento de Accin Climtica, Alimentacin y Agenda Rural de la Generalitat de Catalua, el cual informa desfavorablemente el proyecto describiendo diversas alegaciones, entre otras, la nulidad de la acumulacin de la tramitacin de varios proyectos en un solo expediente y de la tramitacin de la infraestructura de evacuacin por no reunir las caractersticas propias de una lnea de transporte. El promotor responde dichas alegaciones, argumentando su respuesta. La respuesta del promotor es trasladada al organismo, el cual responde nuevamente reafirmando su posicin desfavorable al proyecto. Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Area, Red Elctrica de Espaa, Endesa, S.L., la Diputacin Provincial de Zaragoza (Vas y Obras), la Comarca de Bajo Aragn-Caspe, la Comunidad de Regantes y Usuarios de la Cuenca del Ebro, la Comarca del Bajo Aragn, la Comarca de Valls Occidental, Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya y los Departamentos de Poltica Territorial y de Obras Pblicas y de Territorio y Sostenibilidad (Carreteras) de la Generalitat de Catalunya, no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompaadas de solicitudes de informe en relacin a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragons de Gestin Ambiental (INAGA), a la Confederacin Hidrogrfica del Ebro (CHE), a la Direccin General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educacin, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Salud Pblica del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Interior y Proteccin Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragn, al Consejo de Ordenacin del Territorio de Aragn (COTA), a la Direccin General de Ordenacin del Territorio del Gobierno de Aragn (DGOT), a la Asociacin Espaola para la Conservacin y el Estudio de los Murcilagos (SECEMU), a Ecologistas en Accin, a la Sociedad Espaola de Ornitologa (SEO-BIRDLIFE), a la Agncia Catalana de lAigua, a Protecci Civil de Catalunya, al Departamento de Cultura, Departamento de Salud y Departamento de Agricultura, Ganadera, Pesca y Alimentacin de la Generalitat de Catalunya, a la Direcci General dEcosistemes Forestals i Gesti del Medi de la Generalitat de Catalunya, a Ecologistas en Acci de Catalunya, al Grup dEstudi i Protecci dels Ecosistemes Catalans (GEPEC), al Institut per la Conservaci del Rapinyares (ICRA), a la Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA), al Observatori del Paisatge, a Protecci Civil de Catalunyaa Serveis Territorials de Cultura de Barcelona, a Serveis Territorials dAgricultura, Ramaderia, Pesca I Alimentaci de Barcelona, a Serveis Territorials Empresa i Coneixement Catalunya Central y a Serveis Territorials Territori i Sostenibilitat de Barcelona. El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn emiti informe en fecha 3 de noviembre de 2022, complementado posteriormente. El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Catalua emiti informe en fecha 14 de diciembre de 2022. Considerando que en virtud del artculo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el rgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorizacin del proyecto, la evaluacin de impacto ambiental efectuada. Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaracin de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolucin de 12 de septiembre de 2023 de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico (en adelante, DIA o declaracin de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluacin ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el Boletn Oficial del Estado. De acuerdo con lo establecido en la DIA, sern de aplicacin al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informacin pblica y consultas y las propuestas en su informacin adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artculo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecucin y su explotacin, para la definicin del proyecto se atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportndose, en su caso, la documentacin necesaria a tal efecto: El diseo definitivo del proyecto constructivo de los parques elicos deber ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoracin del rgano ambiental, incluida en el apartado 3.E. (Valoracin del rgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor) de la DIA, tal y como indica la condicin 1.1.2. de la DIA. El promotor deber elaborar un documento tcnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, y el consecuente Plan de Vigilancia Ambiental, tal y como indica la condicin 1.1.4 de la DIA. Como paso previo a la obtencin de autorizacin previa de construccin, el promotor deber informar a los rganos competentes, sobre el trazado soterrado de la lnea de evacuacin propuesta (condicin 1. Suelo, subsuelo y geodiversidad 1.2.1). Como paso previo a la a la obtencin de autorizacin previa de construccin, el promotor deber informar a la Confederacin Hidrogrfica del Ebro (CHE), sobre el trazado soterrado de la lnea de evacuacin propuesta (condicin 2. Agua e Hidrologa 1.2.2). Se deber aportar, previamente al inicio de las obras, la justificacin de las necesidades hdricas del proyecto en todas sus fases. Se deber solicitar la correspondiente concesin de aguas al organismo de cuenca (condicin 11. Agua e Hidrologa 1.2.2). Con carcter previo al inicio de los trabajos, el promotor deber redactar un plan de compensacin para hbitats de inters comunitario, siguiendo las directrices recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y ponerlo en conocimiento del Instituto Aragons de Gestin Ambiental y la Direccin General de Polticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Catalua (condicin 3. Flora, vegetacin y hbitats de inters comunitario). Debe estudiarse la implantacin de un protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores por tcnicos especializados. Dicho protocolo deber ser remitido a la administracin ambiental competente (condicin 6. Fauna.1.2.5.). En aquellos aerogeneradores en los que no se ha propuesto un sistema de deteccin y parada automtica, se debera disear y concretar un plan de medidas encaminado a minimizar el riesgo de colisin de aves con las palas de los aerogeneradores (condicin 7. Fauna.1.2.5.). El promotor deber establecer un plan de medidas compensatorias del impacto residual sobre las especies de avifauna ms sensibles. Este plan deber ser consensuado con el organismo competente de la comunidad autnoma (condicin 10. Fauna.1.2.5.). El Protocolo de actuacin con aerogeneradores conflictivos que figura en el anexo II de la DIA deber incorporarse al proyecto de construccin previamente a su aprobacin (condicin 16. Fauna.1.2.5.). El promotor elaborar un plan de restauracin, que se tendr que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones a realizar. El plan deber ser consensuado con el organismo competente de la comunidad autnoma (condicin 4. Paisaje.1.2.7.). El Programa de Vigilancia Ambiental deber completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en la condicin 1.3 de la DIA. Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debern estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobacin. La citada DIA ha tomado en consideracin las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitacin del proyecto e incluidas en la documentacin adicional aportada a la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes: Desplazamiento de varios aerogeneradores. Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artculo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, podra resultar necesaria la tramitacin de las mismas en funcin de lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Finalmente, la DIA establece los condicionantes especficos que se tendrn en cuenta en las sucesivas fases de autorizacin del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorizacin de explotacin. Considerando que, en virtud del artculo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, la autorizacin administrativa previa de instalaciones de generacin no podr ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexin a las redes de transporte o distribucin correspondientes. El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisin del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), si bien no constan en el expediente el informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) ni el informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Can Jardi 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. Por tanto, la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conectar el parque elico con la red de transporte, en la subestacin de Can Jardi 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., a travs de una nueva posicin de la red de transporte en dicha subestacin. A los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 15 de julio de 2021, Energa Inagotable de Halio, S.L., firm un acuerdo para la evacuacin conjunta y coordinada de los parques elicos Halio (dentro de la presente resolucin), Aelo, Aequitas, Aes, Arete, Anteo, Arvales, Augur, Axilo, Albuena, Candela, Carmenta, Insitor y Calasi, y las plantas solares fotovoltaicas Les Roques, Guimera y Cap Blanc (que quedan fuera del alcance del presente expediente) en la citada subestacin Can Jardi 220 kV. Asimismo, con fechas 18 de mayo de 2021, 18 de junio de 2021 y 16 de julio de 2021, Energa Inagotable de Halio, S.L., firm un acuerdo con diferentes sociedades mercantiles promotoras, para el desarrollo, construccin, uso compartido y posterior explotacin y mantenimiento de instalaciones de evacuacin compartidas, con vertido de la energa de diferentes proyectos en los nudos de Red Elctrica Can Jardi 220 kV, Pierola 400 kV, Pierola 220 kV, Rub 400 kV, Rub 220 kV, Peneds 220 kV y Castellet 220 kV. Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolucin, la declaracin de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin, la infraestructura de evacuacin dentro del alcance de esta resolucin contempla las siguientes actuaciones: Lneas de interconexin subterrneas a 30 kV que unen los aerogeneradores con la subestacin transformadora SET Miraflores 30/220/400 kV. Asimismo, la infraestructura de evacuacin comn incluye las siguientes actuaciones, fuera del alcance de esta resolucin: Subestacin elctrica SET Miraflores 30/132/400 kV. Lnea de alta tensin LAAT 400 kV SET Miraflores Apoyo 78 de la LAAT CS Castellet 400 kVSET Promotores Castellet 220/400 kV. Lnea de alta tensin LAAT 400 kV Apoyo 78 de la LAAT CS Castellet 400 kVSET Promotores Castellet 220/400 kV Apoyo 157 de la lnea SET Robres 400 kVSET Bajo Cinca P4 400 kV. Lnea de alta tensin LAAT 400 kV Apoyo 157 de la lnea SET Robres 400 kVSET Bajo Cinca P4 400 kV SET Sarral CJ2 Lnea de alta tensin LAAT 400 kV SET Sarral CJ2 Apoyo 349 de la lnea SET Bajo Cinca P4 400 kVSET Pierola 400 kV (REE) Lnea de alta tensin LAAT 220 Apoyo 349 de la lnea SET Bajo Cinca P4 400 kVSET Pierola 400 kV (REE) Apoyo 44 de la lnea SET Promotores Rub R4 400 kVSET Rub 400 kV (REE). Lnea de alta tensin LAAT 220 kV Apoyo 44 de la lnea SET Promotores Rub R4 400 kVSET Rub 400 kV (REE) SET Can Jardi (REE). Las infraestructuras de evacuacin comunes, que no forman parte del alcance de la presente resolucin, cuentan con autorizacin, tras la emisin de la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 21 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Lupus, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Lupus de 49,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona, la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 18 de octubre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Osa Menor, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Osa Menor, de 14 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en los trminos municipales de Lanaja y Pealba, en la provincia de Huesca, Bujaraloz y Caspe, en la provincia de Zaragoza, Banyeres del Peneds y LArbo, en la provincia de Tarragona y Castellet i La Gornal, en la provincia de Barcelona, y la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 24 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Maia, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Maia, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca y Barcelona, y la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas de fecha 12 de diciembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Calasi, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Calasi, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en los trminos municipales de Caspe, en la provincia de Zaragoza; Alcaiz, en la provincia de Teruel y Rub, en la provincia de Barcelona. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energa elctrica. Si bien, en virtud del artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deber acreditar su capacidad legal, tcnica y econmico- financiera para la realizacin del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolucin a la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energa elctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energa elctrica en los trminos previstos en su autorizacin y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles. Con la documentacin obrante en el expediente, se elabor propuesta de resolucin que se remiti a Energa Inagotable de Halio, S.L. para realizar el correspondiente trmite de audiencia previsto en el artculo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. Posteriormente, el promotor ha respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolucin, y aportando parte de la informacin solicitada, que se incorpora al expediente. Con fecha 28 de noviembre de 2023, la Direccin General de Poltica Energtica y Minas dict Acuerdo de desacumulacin para la tramitacin separada relativa a los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Aes, Aelo, Calasi, Aequitas, Arvales, Augur, Albuena, Anteo, Arete, Axilo, Carmenta, Insitor, Halio y Candelaria, y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Teruel, Zaragoza y Barcelona. La citada autorizacin se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenacin del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas Resuelve nico. Otorgar a Energa Inagotable de Halio, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Halio, de 24 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolucin. El objeto del proyecto es la construccin de un parque elico para la generacin de energa elctrica y la evacuacin de dicha energa a la red. Las caractersticas principales de este parque elico son las siguientes: Tipo de tecnologa: Elica. Potencia instalada, segn artculo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 24 MW. Nmero de aerogeneradores: 4 aerogeneradores de 6 MW cada uno. Capacidad de acceso, segn lo estipulado en los permisos de acceso y conexin, otorgados por Red Elctrica de Espaa, S.A.U: 24 MW. Trmino municipal afectado: Caspe, en la provincia de Zaragoza. Las infraestructuras de evacuacin recogidas en el documento tcnico Proyecto parque elico Halio, en el trmino municipal de Caspe (Zaragoza), fechado en julio de 2021, se componen de: Las lneas subterrneas a 30 kV que tienen como origen los aerogeneradores del parque elico, discurriendo hasta la subestacin transformadora SET Miraflores, que se encuentran ubicada en el trmino municipal de Caspe, en la provincia de Zaragoza. No obstante lo anterior, la instalacin de produccin deber adaptarse al contenido de la citada declaracin de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin de la presente autorizacin. En particular, deber atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaracin de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuacin, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Ser necesario obtener autorizacin administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaracin de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artculo 115.2 del mencionado real decreto. Por tanto, la autorizacin administrativa de construccin no podr ser otorgada, ni se podrn iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artculo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalacin, es decir, ni en el parque de produccin ni en las infraestructuras de evacuacin objeto de la presente resolucin, incluidas en su caso la conexin con la red de transporte o de distribucin, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: a) Se otorgue al titular autorizacin administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaracin de impacto ambiental y del trmite de informacin pblica y consultas que requieran de modificacin de la presente autorizacin administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuacin, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, tcnica y econmica de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artculo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. d) Se haya emitido informe por parte de la autoridad nacional respecto a servidumbres aeronuticas y condiciones generales de proteccin de la navegacin area. Asimismo, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que: Se obtenga el informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y el informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Can Jardi 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. El promotor deber cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitacin, as como las condiciones impuestas en la citada declaracin de impacto ambiental de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Asimismo, se debern cumplir las normas tcnicas y procedimientos de operacin que establezca el operador del sistema. Esta autorizacin se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenacin del territorio y medio ambiente, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. El resto de las infraestructuras de evacuacin, hasta la conexin con la red de transporte, quedan fuera del alcance de la presente resolucin, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-556, SGEE/PEol-563, SGEE/PEol-577 y SGEE/PEol-587), autorizada mediante Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 21 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Lupus, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Lupus de 49,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona, la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 18 de octubre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Osa Menor, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Osa Menor, de 14 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en los trminos municipales de Lanaja y Pealba, en la provincia de Huesca, Bujaraloz y Caspe, en la provincia de Zaragoza, Banyeres del Peneds y LArbo, en la provincia de Tarragona y Castellet i La Gornal, en la provincia de Barcelona, la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 24 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Maia, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Maia, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca y Barcelona, y la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas de fecha 12 de diciembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Calasi, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Calasi, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en los trminos municipales de Caspe, en la provincia de Zaragoza; Alcaiz, en la provincia de Teruel, y Rub, en la provincia de Barcelona. Como consecuencia de lo dispuesto en el artculo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorizacin administrativa de construccin de las infraestructuras de evacuacin pertinentes. A efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin, antes de transcurridos tres meses, el promotor deber justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolucin suponen o no una reduccin de la potencia instalada autorizada en la presente autorizacin administrativa previa, y deber incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, as como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecucin presentado, elaborado conforme a los reglamentos tcnicos en la materia y junto con la declaracin responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicacin, se incorporar igualmente la documentacin necesaria junto con una declaracin responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo sealado en la presente resolucin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorizacin administrativa de construccin o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin de dicho proyecto de ejecucin, la presente autorizacin caducar. No obstante, el promotor por razones justificadas podr solicitar prrrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artculo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energa y en otros mbitos para la reactivacin econmica. De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en el artculo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, contra la presente resolucin, que no pone fin a la va administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretara de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la notificacin de la presente resolucin. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, a 12 de diciembre de 2023. El director general, Manuel Garca Hernndez. SECCIN PRIMERA Nm. 825 MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS ANUNCIO relativo a resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que se otorga a Energa Inagotable de Othar, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Othar, de 48 mw de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuacin en los trminos municipales de Tauste y Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza. Energa Inagotable de Othar S.L., en adelante, el promotor, con fecha 27 de julio de 2021, solicit autorizacin administrativa previa, para el parque elico Othar, de 48 MW y sus infraestructuras de evacuacin asociadas, en el trmino municipal de Tauste, en la provincia de Zaragoza. La Direccin General de Poltica Energtica y Minas, con fecha 16 de agosto de 2021, dict acuerdo de acumulacin para la tramitacin conjunta relativa a los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Robigus, Quirite, Providentia, Promitor, Recarano, Priamo, Pietas y Othar, y sus infraestructuras de evacuacin. En dicho acuerdo se pona de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitacin conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolucin de cada una de las solicitudes presentadas. El expediente acumulado fue tramitado en las respectivas reas de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn, de la Subdelegacin del Gobierno en lava y de la Subdelegacin del Gobierno en Burgos, tramitndose de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluacin Ambiental, habindose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio pblico o de servicios de inters general en la parte que la instalacin pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposicin de la Direccin General de Energa y Minas del Gobierno de Aragn, de Telefnica de Espaa, S.A.U., y del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza del Gobierno de Aragn. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas. Se han recibido contestaciones del Servicio Territorial de Fomento en Burgos de la Junta de Castilla y Len de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, de la Direccin General de Carreteras del Gobierno de Aragn, del Consejo de Ordenacin del Territorio en Aragn (COTA), de Red Elctrica de Espaa y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en las que se establecen condicionados tcnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorizacin ante dichos organismos por la ocupacin o el cruzamiento de la instalacin con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. Se ha recibido contestacin del Ayuntamiento de Tauste, en la que indica que el proyecto se instalar en terrenos clasificados como Suelo no urbanizable, bien de Especial Nuevos Regados y en suelos no Urbanizables, y por tanto debern cumplir con la normativa especfica en cada uno de los casos. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin, el cual indica que el proyecto es compatible urbansticamente con la normativa de planeamiento. No se ha recibido respuesta del Ayuntamiento a esta contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Preguntados la Direccin General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Junta de Castilla y Len, la Direccin General de Ordenacin del Territorio y Planificacin de la Junta de Castilla y Len, la Demarcacin de Carreteras del Estado en Aragn del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Agencia Estatal de Seguridad Area (AESA), el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Endesa, el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, Vas y Obras de la Diputacin Provincial de Zaragoza y la Comarca de las Cinco Villas, no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Con posterioridad, el promotor aport resolucin favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Area. Asimismo, la peticin fue sometida a informacin pblica, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicacin en el Boletn Oficial del Estado nm. 131, del 12 de noviembre de 2021, y en el BOPZ nm. 260, del 12 de noviembre de 2021. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompaadas de solicitudes de informe en relacin con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluacin Ambiental, al Instituto Aragons de Gestin Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Salud Pblica del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Interior y Proteccin Civil del Gobierno de Aragn, a la Sociedad Espaola de Ornitologa (S.E.O./BirdLife), a Ecologistas en Accin, a la Sociedad Espaola para la Conservacin y el Estudio de los Murcilagos (Secemu-Batlife), a la Comunidad de Regantes del Canal de las Brdenas, al Consejo de Ordenacin del Territorio en Aragn (COTA) del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Ordenacin del Territorio del Gobierno de Aragn, al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza del Gobierno de Aragn, a la Diputacin Provincial de Burgos, a la Delegacin de Burgos del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y Len, a la Direccin General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y Len, a la Direccin General de Patrimonio Natural y Poltica Forestal de la Junta de Castilla y Len, a la Delegacin de Burgos del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y Len, a la Direccin General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y Len, a la Agencia de Proteccin Civil de la Junta de Castilla y Len, a la Direccin General de la Salud Pblica de la Junta de Castilla y Len, a la Delegacin de Burgos del Servicio Territorial de Fomento, Seccin de Urbanismo y Ordenacin del Territorio de la Junta de Castilla y Len, a la Direccin General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Junta de Castilla y Len, a la Direccin General de Ordenacin del Territorio y Planificacin de la Junta de Castilla y Len, a la Direccin General de Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y Len, a la Subdelegacin del Gobierno en Burgos, a Ecologista en Accin de Burgos, a la Plataforma para Defensa de la Cordillera Cantbrica, a la Asociacin Mesa Elica Merindades de Burgos, a la Fundacin Oxgeno, a la Direccin de Patrimonio Natural del Gobierno Vasco, a la Direccin de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, a la Direccin de Salud Pblica y Adicciones del Gobierno Vasco, a la Direccin de Atencin de Emergencias del Gobierno Vasco, a la Direccin de Administracin Ambiental del Gobierno Vasco, a la Direccin de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputacin Foral de lava, a la Direccin de Planificacin Territorial, Urbanismo y Regeneracin Urbana del Gobierno Vasco, a la Direccin de Cultura de la Diputacin Foral de lava, a Proteccin Civil de la Diputacin Foral de lava, a la Agencia Vasca del Agua (URA), a las asociaciones ecologistas Arabako Mendiak Aske, Lautadako Naturzale Elkarteala y Ekologistak Martxan Araba y a la Direccin de Agricultura de la Diputacin Foral de lava. Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn emiti informe en fecha 25 de abril de 2022. Considerando que en virtud del artculo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el rgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorizacin del proyecto, la evaluacin de impacto ambiental efectuada. El anteproyecto de la instalacin y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaracin de impacto ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante resolucin de fecha 19 de septiembre de 2023, de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluacin ambiental practicada, publicada el 11 de octubre de 2023 en el Boletn Oficial del Estado (BOE nm. 243). De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, sern de aplicacin al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informacin pblica y consultas y las propuestas en su informacin adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artculo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecucin y su explotacin, para la definicin del proyecto se atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportndose, en su caso, la documentacin necesaria a tal efecto: El diseo definitivo del proyecto constructivo de los parques elicos deber ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoracin del rgano ambiental del apartado e. Valoracin del rgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor, tal y como se establece en el punto 4 de las condiciones generales. De forma previa a la autorizacin administrativa de construccin el promotor deber presentar el proyecto constructivo para su conocimiento e informe a los rganos competentes en medio ambiente de las comunidades autnomas afectadas, tal y como se establece en el punto 5 de las condiciones generales. El proyecto deber ser acorde con la planificacin urbanstica y la ordenacin territorial que le sea de aplicacin, tal y como se establece en el punto 10 de las condiciones generales. El proyecto constructivo contendr un estudio de gestin de residuos de construccin y demolicin, que deber considerar la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorizacin de materiales naturales excavados para su utilizacin en operaciones de relleno y obras distintas a aqullas en las que se generaron, en los trminos establecidos en el punto 7 de las condiciones relativas a geologa, suelo y residuos. Se respetarn las servidumbres legales establecidas en el Reglamento de Dominio Pblico Hidrulico (DPH). A tal efecto, no podr ocuparse el DPH de ningn cauce ni su zona de servidumbre de 5 metros de anchura con instalaciones definitivas o provisionales (incluyendo acopios, reas auxiliares de obra, etc.). Toda actuacin que afecte a la zona de polica de cualquier cauce pblico requerir autorizacin previa por parte de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, tal y como se establece en el punto 1 de las condiciones relativas a agua. El proyecto definitivo prever, una vez determinadas con exactitud las reas sobre las que sera necesario actuar, mediante poda o corta de vegetacin arbrea en la calle de seguridad, el recrecimiento de los apoyos a fin de minimizar las afecciones sobre el arbolado, tal y como se establece en el punto 9 de las condiciones relativas a flora, vegetacin y hbitat de inters comunitario. La distancia mnima a las granjas debe venir fijada en funcin de la aplicacin de las legislaciones sectoriales de bienestar animal y ruido, establecindose, en todo caso, un mnimo de 300 metros de distancia entre las posiciones de los aerogeneradores y las granjas animales, distancia que deber incrementarse si as lo exigieran los resultados. Adems, con el fin de minimizar la presencia de avifauna carroera y oportunista en las proximidades de las granjas animales por la presencia de cadveres y carroas, se considera necesaria la implicacin del promotor, para lo cual deber comunicar a la propiedad de la granja la prxima ubicacin de la infraestructura elica en las proximidades de la instalacin, para advertirle de ese riesgo, tal y como se establece en el punto 1 de las condiciones relativas a fauna. Se deber cumplir con el objetivo 13.6, Compatibilidad de infraestructuras energticas y paisaje (Estrategia 13.6. E1. Integracin ambiental y paisajstica y norma 13.6. N1. Integracin ambiental de las infraestructuras energticas) de la Estrategia de Ordenacin del Territorio de Aragn (EOTA). De igual manera, se tendr en cuenta la Estrategia 5.2. E3. Integracin paisajstica de proyectos, que persigue Promover medidas especficas, compatibles con la legislacin en materia de seguridad para la integracin paisajstica de proyectos: a) Tendidos elctricos y otros tendidos areos y b) Aerogeneradores y antenas de telecomunicaciones. Se recomienda cumplir con lo definido en la estrategia 14.1. E.1. Criterios para la implantacin de infraestructuras en el territorio; con el objetivo 5.3 Medidas compensatorias de la prdida de calidad del paisaje; as como con el objetivo 5.5 Promocin del paisaje aragons, tal y como se establece en el punto 1 de las condiciones relativas a paisaje. Se deber tener en cuenta el trazado final del proyecto de duplicacin de la carretera A-127, tal y como indica la Direccin General de Carreteras del Gobierno de Aragn, como se establece en el punto 5 de las condiciones relativas a patrimonio cultural, montes de utilidad pblica, vas pecuarias, dominio pblico. Aportar un estudio geolgico, geotcnico, hidrolgico, de inundabilidad y otros riesgos naturales especfico, firmado por tcnico competente, que acrediten suficientemente la idoneidad de los terrenos en los que est prevista la realizacin de la obra. El Programa de Vigilancia Ambiental deber ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA. Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debern estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobacin. Considerando que en la formulacin de la DIA sealada anteriormente el rgano ambiental ha tenido en consideracin la adenda presentada por el promotor a la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental con fecha 28 de junio de 2022, as como las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitacin del proyecto e incluidas en la actualizacin del EsIA aportada a la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental tras requerimiento de fecha 14 de marzo de 2023, se introducen modificaciones en el proyecto que no han sido presentadas ante la Direccin General de Poltica Energtica y Minas. Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artculo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, podra resultar necesaria la tramitacin de las mismas en funcin de lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Considerando que, en virtud del artculo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, la autorizacin administrativa previa de instalaciones de generacin no podr ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexin a las redes de transporte o distribucin correspondientes. El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisin del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), as como del informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y del informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin Miranda 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. Por tanto, la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conectar el parque elico con la red de transporte, en la subestacin de Miranda 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. A los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 30 de junio de 2021, Energa Inagotable de Robigus S.L., Energa Inagotable de Quirite S.L., Energa Inagotable de Promitor S.L., Energa Inagotable de Recarano S.L., Energa Inagotable de Priamo S.L., Energa Inagotable de Pietas S.L., y Energa Inagotable de Othar S.L., firmaron un acuerdo para el desarrollo, construccin, uso compartido y posterior explotacin y mantenimiento de las infraestructuras comunes de evacuacin de los parques elicos Robigus, Quirite, Providentia, Promitor, Recarano, Priamo, Pietas y Othar. Adicionalmente y a los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 30 de junio de 2021, Energa Inagotable de Providentia S.L., Energa Inagotable de Robigus S.L., Energa Inagotable de Quirite S.L., Energa Inagotable de Promitor S.L., Energa Inagotable de Recarano S.L., Energa Inagotable de Priamo S.L., Energa Inagotable de Pietas S.L., Energa Inagotable de Othar S.L., Sidartoca Renovables S.L., 2 Meet Expectations S.L., Mode On S.L., y Leader Attitude, S.L., firmaron un acuerdo para la evacuacin conjunta y coordinada de las plantas de su titularidad en la subestacin Miranda 220 kV. Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolucin, la declaracin de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin, la infraestructura de evacuacin dentro del alcance de esta resolucin contempla las siguientes actuaciones: Red subterrnea de media tensin que transporta la energa generada desde cada uno de los aerogeneradores hasta la subestacin elctrica SET Abarca 30/400 kV. El resto de la infraestructura de evacuacin hasta la conexin con la red de transporte en la subestacin Miranda 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U, queda fuera del alcance de la presente resolucin. Esta infraestructura, compartida con otros expedientes, est formada por: Lnea de evacuacin area a 400 kV, desde el nudo Abarca hasta el Nudo Miranda (expediente SGEE/PEol-712). Lnea de evacuacin area a 400 kV, dividida en dos tramos (un primer tramo desde la SET Abarca hasta el Nudo Abarca y un segundo tramo desde el Nudo Miranda hasta la subestacin Forestalia Miranda) (expediente SGEE/PEol-712). Subestacin SET Forestalia Miranda 400/220 kV (expediente SGEE/PEol-712). Lnea de evacuacin subterrnea a 220 kV desde la SET Forestalia Miranda hasta la subestacin SET Promotores Miranda (expediente SGEE/PEol-712). Subestacin SET Promotores Miranda 220 kV (expediente SGEE/PEol-712). Lnea de evacuacin subterrnea a 220 kV, que une la SET Promotores Miranda 220 kV con la SET Miranda 220 kV (REE) (expediente SGEE/PEol-712). La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico reconocen la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energa elctrica. Si bien, en virtud del artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deber acreditar su capacidad legal, tcnica y econmico-financiera para la realizacin del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de Resolucin a la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su artculo 127.6 por el artculo 2.3 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el mbito de la energa, en la aplicacin del rgimen retributivo a las instalaciones de cogeneracin y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Aadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles. Se otorg al promotor el trmite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, con la propuesta de Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas respecto de la autorizacin administrativa previa solicitada. Las respuestas aportadas por el promotor han sido consideradas para la redaccin de la presente resolucin. Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energa elctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energa elctrica en los trminos previstos en su autorizacin y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles. La Direccin General de Poltica Energtica y Minas, con fecha 25 de octubre de 2023, dict acuerdo de desacumulacin para la tramitacin separada relativa a los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Robigus, Quirite, Providentia, Promitor, Recarano, Priamo, Pietas y Othar y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de lava, Burgos y Zaragoza. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas Resuelve nico. Otorgar a Energa Inagotable de Othar, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Othar, de 48 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolucin. El objeto del proyecto es la construccin de un parque elico para la generacin de energa elctrica y la evacuacin de dicha energa a la red. Las caractersticas principales del parque elico son las siguientes: Tipo de tecnologa: Elica. Aerogeneradores: Ocho aerogeneradores Siemens Gamesa modelo SG 6.0-170 de 6 MW de potencia instalada. Los aerogeneradores tienen un dimetro de rotor de 170 metros y una altura total de 220 metros. Potencia instalada, segn artculo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 48 MW. Capacidad de acceso, segn lo estipulado en los permisos de acceso y conexin, otorgados por Red Elctrica de Espaa, S.A.U.: 48 MW. Trmino municipal afectado: Tauste, provincia de Zaragoza. Las infraestructuras de evacuacin estn recogidas en el documento Proyecto autorizacin administrativa previa Parque Elico Othar, fechado en julio de 2021, se componen de: Las lneas subterrneas a 30 kV que conectarn cada uno de los aerogeneradores con la subestacin SET Abarca 30/400 kV, que discurren por el trmino municipal de Tauste, provincia de Zaragoza. El resto de la infraestructura de evacuacin, hasta la conexin con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolucin, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-712). Como consecuencia de lo dispuesto en el artculo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorizacin administrativa de construccin de la infraestructura de evacuacin pertinente. No obstante lo anterior, la instalacin de produccin deber adaptarse al contenido de la citada declaracin de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin de la presente autorizacin. En particular, deber atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaracin de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuacin, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Ser necesario obtener autorizacin administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaracin de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artculo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Por tanto, la autorizacin administrativa de construccin no podr ser otorgada, ni se podrn iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artculo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalacin, es decir, ni en el parque de produccin ni en las infraestructuras de evacuacin incluidas la conexin con la red de transporte o de distribucin, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: a) Se otorgue al titular autorizacin administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaracin de impacto ambiental. b) Se hayan autorizado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuacin, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser otorgadas por otra administracin, el promotor deber remitir a esta Direccin General copia de las mismas o indicacin del boletn oficial donde se hayan publicado. c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, tcnica y econmica de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artculo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. El promotor deber cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitacin, as como las condiciones impuestas en la citada Declaracin de Impacto Ambiental de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Asimismo, se debern cumplir las normas tcnicas y procedimientos de operacin que establezca el Operador del Sistema. Esta autorizacin se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenacin del territorio y medio ambiente, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. A efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deber justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolucin suponen o no una reduccin de la potencia instalada autorizada en la presente autorizacin administrativa previa, y deber incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, as como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecucin presentado, elaborado conforme a los reglamentos tcnicos en la materia y junto con la declaracin responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicacin, se incorporar igualmente la documentacin necesaria junto con una declaracin responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo sealado en la presente resolucin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorizacin administrativa de construccin o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin de dicho proyecto de ejecucin, la presente autorizacin caducar. No obstante, el promotor por razones justificadas podr solicitar prrrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artculo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energa y en otros mbitos para la reactivacin econmica. De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en el artculo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, contra la presente resolucin, que no pone fin a la va administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretara de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la notificacin de la presente resolucin. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, 18 de diciembre de 2023. El director general, Manuel Garca Hernndez. SECCIN PRIMERA Nm. 827 MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS ANUNCIO relativo a resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que se otorga a Energa Inagotable de Pietas, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Pietas, de 14 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin en los trminos municipales de Tauste y Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza. Energa Inagotable de Pietas S.L., en adelante, el promotor, con fecha 27 de julio de 2021, solicit autorizacin administrativa previa, para el parque elico Pietas, de 33,5 MW y sus infraestructuras de evacuacin asociadas, en el trmino municipal de Tauste, en la provincia de Zaragoza. La Direccin General de Poltica Energtica y Minas, con fecha 16 de agosto de 2021, dict acuerdo de acumulacin para la tramitacin conjunta relativa a los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Robigus, Quirite, Providentia, Promitor, Recarano, Priamo, Pietas y Othar, y sus infraestructuras de evacuacin. En dicho acuerdo se pona de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitacin conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolucin de cada una de las solicitudes presentadas. El expediente acumulado fue tramitado en las respectivas reas de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn, de la Subdelegacin del Gobierno en lava y de la Subdelegacin del Gobierno en Burgos, tramitndose de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluacin Ambiental, habindose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio pblico o de servicios de inters general en la parte que la instalacin pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposicin de la Direccin General de Energa y Minas del Gobierno de Aragn, de Telefnica de Espaa, S.A.U., y del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza del Gobierno de Aragn. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas. Se han recibido contestaciones del Servicio Territorial de Fomento en Burgos de la Junta de Castilla y Len de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, de la Direccin General de Carreteras del Gobierno de Aragn, del Consejo de Ordenacin del Territorio en Aragn (COTA), de Red Elctrica de Espaa y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en las que se establecen condicionados tcnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorizacin ante dichos organismos por la ocupacin o el cruzamiento de la instalacin con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. Se ha recibido contestacin del Ayuntamiento de Tauste, en la que indica que el proyecto se instalar en terrenos clasificados como Suelo no urbanizable, bien de Especial Nuevos Regados y en suelos no Urbanizables, y por tanto debern cumplir con la normativa especfica en cada uno de los casos. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin, el cual indica que el proyecto es compatible urbansticamente con la normativa de planeamiento. No se ha recibido respuesta del Ayuntamiento a esta contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Preguntados la Direccin General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Junta de Castilla y Len, la Direccin General de Ordenacin del Territorio y Planificacin de la Junta de Castilla y Len, la Demarcacin de Carreteras del Estado en Aragn del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Agencia Estatal de Seguridad Area (AESA), el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Endesa, el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, Vas y Obras de la Diputacin Provincial de Zaragoza y la Comarca de las Cinco Villas, no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Con posterioridad, el promotor aport resolucin favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Area. Asimismo, la peticin fue sometida a informacin pblica, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicacin en el Boletn Oficial del Estado nm. 131, del 12 de noviembre de 2021, y en el BOPZ nm. 260, del 12 de noviembre de 2021. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompaadas de solicitudes de informe en relacin con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluacin Ambiental, al Instituto Aragons de Gestin Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Salud Pblica del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Interior y Proteccin Civil del Gobierno de Aragn, a la Sociedad Espaola de Ornitologa (S.E.O./BirdLife), a Ecologistas en Accin, a la Sociedad Espaola para la Conservacin y el Estudio de los Murcilagos (Secemu-Batlife), a la Comunidad de Regantes del Canal de las Brdenas, al Consejo de Ordenacin del Territorio en Aragn (COTA) del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Ordenacin del Territorio del Gobierno de Aragn, al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza del Gobierno de Aragn, a la Diputacin Provincial de Burgos, a la Delegacin de Burgos del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y Len, a la Direccin General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y Len, a la Direccin General de Patrimonio Natural y Poltica Forestal de la Junta de Castilla y Len, a la Delegacin de Burgos del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y Len, a la Direccin General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y Len, a la Agencia de Proteccin Civil de la Junta de Castilla y Len, a la Direccin General de la Salud Pblica de la Junta de Castilla y Len, a la Delegacin de Burgos del Servicio Territorial de Fomento, Seccin de Urbanismo y Ordenacin del Territorio de la Junta de Castilla y Len, a la Direccin General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Junta de Castilla y Len, a la Direccin General de Ordenacin del Territorio y Planificacin de la Junta de Castilla y Len, a la Direccin General de Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y Len, a la Subdelegacin del Gobierno en Burgos, a Ecologista en Accin de Burgos, a la Plataforma para Defensa de la Cordillera Cantbrica, a la Asociacin Mesa Elica Merindades de Burgos, a la Fundacin Oxgeno, a la Direccin de Patrimonio Natural del Gobierno Vasco, a la Direccin de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, a la Direccin de Salud Pblica y Adicciones del Gobierno Vasco, a la Direccin de Atencin de Emergencias del Gobierno Vasco, a la Direccin de Administracin Ambiental del Gobierno Vasco, a la Direccin de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputacin Foral de lava, a la Direccin de Planificacin Territorial, Urbanismo y Regeneracin Urbana del Gobierno Vasco, a la Direccin de Cultura de la Diputacin Foral de lava, a Proteccin Civil de la Diputacin Foral de lava, a la Agencia Vasca del Agua (URA), a las asociaciones ecologistas Arabako Mendiak Aske, Lautadako Naturzale Elkarteala y Ekologistak Martxan Araba y a la Direccin de Agricultura de la Diputacin Foral de lava. Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn emiti informe en fecha 25 de abril de 2022. Considerando que en virtud del artculo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el rgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorizacin del proyecto, la evaluacin de impacto ambiental efectuada. El anteproyecto de la instalacin y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaracin de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante resolucin de fecha 19 de septiembre de 2023, de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluacin ambiental practicada, publicada el 11 de octubre de 2023 en el Boletn Oficial del Estado (BOE nm. 243). De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, sern de aplicacin al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informacin pblica y consultas y las propuestas en su informacin adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artculo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecucin y su explotacin, para la definicin del proyecto se atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportndose, en su caso, la documentacin necesaria a tal efecto: Parque elico Pietas: Teniendo en cuenta los datos de nidificacin proporcionados por el Departamento de Agricultura, Ganadera y Medioambiente del Gobierno de Aragn, se ha identificado la posible presencia de nidos de alimoche y cerncalo primilla a menos de 1,5 km de los aerogeneradores PIE-02, PIE-03, PIE-04 y PIE-05. A la vista de lo anterior, se debe descartar la posicin de los mismos (apartado e). El diseo definitivo del proyecto constructivo de los parques elicos deber ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoracin del rgano ambiental del apartado e. Valoracin del rgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor, tal y como se establece en el punto 4 de las condiciones generales. De forma previa a la autorizacin administrativa de construccin el promotor deber presentar el proyecto constructivo para su conocimiento e informe a los rganos competentes en medio ambiente de las comunidades autnomas afectadas, tal y como se establece en el punto 5 de las condiciones generales. El proyecto deber ser acorde con la planificacin urbanstica y la ordenacin territorial que le sea de aplicacin, tal y como se establece en el punto 10 de las condiciones generales. El proyecto constructivo contendr un estudio de gestin de residuos de construccin y demolicin, que deber considerar la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorizacin de materiales naturales excavados para su utilizacin en operaciones de relleno y obras distintas a aqullas en las que se generaron, en los trminos establecidos en el punto 7 de las condiciones relativas a geologa, suelo y residuos. Se respetarn las servidumbres legales establecidas en el Reglamento de Dominio Pblico Hidrulico (DPH). A tal efecto, no podr ocuparse el DPH de ningn cauce ni su zona de servidumbre de 5 metros de anchura con instalaciones definitivas o provisionales (incluyendo acopios, reas auxiliares de obra, etc.). Toda actuacin que afecte a la zona de polica de cualquier cauce pblico requerir autorizacin previa por parte de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, tal y como se establece en el punto 1 de las condiciones relativas a agua. El proyecto definitivo prever, una vez determinadas con exactitud las reas sobre las que sera necesario actuar, mediante poda o corta de vegetacin arbrea en la calle de seguridad, el recrecimiento de los apoyos a fin de minimizar las afecciones sobre el arbolado, tal y como se establece en el punto 9 de las condiciones relativas a flora, vegetacin y hbitat de inters comunitario. La distancia mnima a las granjas debe venir fijada en funcin de la aplicacin de las legislaciones sectoriales de bienestar animal y ruido, establecindose, en todo caso, un mnimo de 300 metros de distancia entre las posiciones de los aerogeneradores y las granjas animales, distancia que deber incrementarse si as lo exigieran los resultados. Adems, con el fin de minimizar la presencia de avifauna carroera y oportunista en las proximidades de las granjas animales por la presencia de cadveres y carroas, se considera necesaria la implicacin del promotor, para lo cual deber comunicar a la propiedad de la granja la prxima ubicacin de la infraestructura elica en las proximidades de la instalacin, para advertirle de ese riesgo, tal y como se establece en el punto 1 de las condiciones relativas a fauna. Se deber cumplir con el objetivo 13.6. Compatibilidad de infraestructuras energticas y paisaje (estrategia 13.6. E1. Integracin ambiental y paisajstica y norma 13.6. N1. Integracin ambiental de las infraestructuras energticas) de la Estrategia de Ordenacin del Territorio de Aragn (EOTA). De igual manera, se tendr en cuenta la Estrategia 5.2. E3. Integracin paisajstica de proyectos, que persigue Promover medidas especficas, compatibles con la legislacin en materia de seguridad para la integracin paisajstica de proyectos: a) Tendidos elctricos y otros tendidos areos y b) Aerogeneradores y antenas de telecomunicaciones. Se recomienda cumplir con lo definido en la estrategia 14.1. E.1. Criterios para la implantacin de infraestructuras en el territorio; con el objetivo 5.3 Medidas compensatorias de la prdida de calidad del paisaje; as como con el objetivo 5.5 Promocin del paisaje aragons, tal y como se establece en el punto 1 de las condiciones relativas a paisaje. Se deber tener en cuenta el trazado final del proyecto de duplicacin de la carretera A-127, tal y como indica la Direccin General de Carreteras del Gobierno de Aragn, como se establece en el punto 5 de las condiciones relativas a patrimonio cultural, montes de utilidad pblica, vas pecuarias, dominio pblico. Aportar un estudio geolgico, geotcnico, hidrolgico, de inundabilidad y otros riesgos naturales especfico, firmado por tcnico competente, que acrediten suficientemente la idoneidad de los terrenos en los que est prevista la realizacin de la obra. El Programa de Vigilancia Ambiental deber ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA. Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debern estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobacin. Considerando que en la formulacin de la DIA sealada anteriormente el rgano ambiental ha tenido en consideracin la adenda presentada por el promotor a la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental con fecha 28 de junio de 2022, as como las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitacin del proyecto e incluidas en la actualizacin del EsIA aportada a la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental tras requerimiento de fecha 14 de marzo de 2023, se introducen modificaciones en el proyecto que no han sido presentadas ante la Direccin General de Poltica Energtica y Minas. Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artculo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, podra resultar necesaria la tramitacin de las mismas en funcin de lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Considerando que, en virtud del artculo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, la autorizacin administrativa previa de instalaciones de generacin no podr ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexin a las redes de transporte o distribucin correspondientes. El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisin del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), as como del informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y del informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin Miranda 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. Por tanto, la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conectar el parque elico con la red de transporte, en la subestacin de Miranda 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. A los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 30 de junio de 2021, Energa Inagotable de Robigus S.L., Energa Inagotable de Quirite S.L., Energa Inagotable de Promitor S.L., Energa Inagotable de Recarano S.L., Energa Inagotable de Priamo S.L., Energa Inagotable de Pietas S.L., y Energa Inagotable de Othar S.L., firmaron un acuerdo para el desarrollo, construccin, uso compartido y posterior explotacin y mantenimiento de las infraestructuras comunes de evacuacin de los parques elicos Robigus, Quirite, Providentia, Promitor, Recarano, Priamo, Pietas y Othar. Adicionalmente y a los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 30 de junio de 2021, Energa Inagotable de Providentia S.L., Energa Inagotable de Robigus S.L., Energa Inagotable de Quirite S.L., Energa Inagotable de Promitor S.L., Energa Inagotable de Recarano S.L., Energa Inagotable de Priamo S.L., Energa Inagotable de Pietas S.L., Energa Inagotable de Othar S.L., Sidartoca Renovables S.L., 2 Meet Expectations S.L., Mode On S.L., y Leader Attitude, S.L., firmaron un acuerdo para la evacuacin conjunta y coordinada de las plantas de su titularidad en la subestacin Miranda 220 kV. Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolucin, la declaracin de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin, la infraestructura de evacuacin dentro del alcance de esta resolucin contempla las siguientes actuaciones: Red subterrnea de media tensin que transporta la energa generada desde cada uno de los aerogeneradores hasta la subestacin elctrica SET Abarca 30/400 kV. El resto de la infraestructura de evacuacin hasta la conexin con la red de transporte en la subestacin Miranda 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U, queda fuera del alcance de la presente resolucin. Esta infraestructura, compartida con otros expedientes, est formada por: Lnea de evacuacin area a 400 kV, desde el nudo Abarca hasta el Nudo Miranda (expediente SGEE/PEol-712). Lnea de evacuacin area a 400 kV, dividida en dos tramos (un primer tramo desde la SET Abarca hasta el Nudo Abarca y un segundo tramo desde el Nudo Miranda hasta la subestacin Forestalia Miranda) (expediente SGEE/PEol-712). Subestacin SET Forestalia Miranda 400/220 kV (expediente SGEE/PEol-712). Lnea de evacuacin subterrnea a 220 kV desde la SET Forestalia Miranda hasta la subestacin SET Promotores Miranda (expediente SGEE/PEol-712). Subestacin SET Promotores Miranda 220 kV (expediente SGEE/PEol-712). Lnea de evacuacin subterrnea a 220 kV, que une la SET Promotores Miranda 220 kV con la SET Miranda 220 kV (REE) (expediente SGEE/PEol-712). La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico reconocen la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energa elctrica. Si bien, en virtud del artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deber acreditar su capacidad legal, tcnica y econmico-financiera para la realizacin del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de Resolucin a la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su artculo 127.6 por el artculo 2.3 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el mbito de la energa, en la aplicacin del rgimen retributivo a las instalaciones de cogeneracin y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Aadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles. Se otorg al promotor el trmite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, con la propuesta de Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas respecto de la autorizacin administrativa previa solicitada. Las respuestas aportadas por el promotor han sido consideradas para la redaccin de la presente resolucin. Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energa elctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energa elctrica en los trminos previstos en su autorizacin y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles. La Direccin General de Poltica Energtica y Minas, con fecha 25 de octubre de 2023, dict acuerdo de desacumulacin para la tramitacin separada relativa a los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Robigus, Quirite, Providentia, Promitor, Recarano, Priamo, Pietas y Othar y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de lava, Burgos y Zaragoza. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas Resuelve nico. Otorgar a Energa Inagotable de Pietas, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Pietas, de 14 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuacin, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolucin. El objeto del proyecto es la construccin de un parque elico para la generacin de energa elctrica y la evacuacin de dicha energa a la red. Las caractersticas principales del parque elico son las siguientes: Tipo de tecnologa: Elica. Aerogeneradores: dos. De conformidad con la DIA, no se autorizan las posiciones PIE-02, PIE-03, PIE-04 y PIE-05. En este sentido, el promotor ha planteado, de conformidad con el artculo 115.2 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el cambio al modelo NORDEX N163/6.X, de 7 MW. Los aerogeneradores propuestos tienen un dimetro de rotor de 170 metros y una altura total de 220 metros. Potencia instalada, segn artculo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 14 MW. Capacidad de acceso, segn lo estipulado en los permisos de acceso y conexin, otorgados por Red Elctrica de Espaa, S.A.U.: 33,505 MW. Trmino municipal afectado: Tauste, provincia de Zaragoza. Las infraestructuras de evacuacin estn recogidas en el documento Proyecto autorizacin administrativa previa Parque Elico Pietas, fechado en julio de 2021, se componen de: Las lneas subterrneas a 30 kV que conectarn cada uno de los aerogeneradores con la subestacin SET Abarca 30/400 kV, que discurren por el trmino municipal de Tauste, provincia de Zaragoza. El resto de la infraestructura de evacuacin, hasta la conexin con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolucin, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-712). Como consecuencia de lo dispuesto en el artculo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorizacin administrativa de construccin de la infraestructura de evacuacin pertinente. No obstante lo anterior, la instalacin de produccin deber adaptarse al contenido de la citada declaracin de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin de la presente autorizacin. En particular, deber atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaracin de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuacin, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Ser necesario obtener autorizacin administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaracin de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artculo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Por tanto, la autorizacin administrativa de construccin no podr ser otorgada, ni se podrn iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artculo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalacin, es decir, ni en el parque de produccin ni en las infraestructuras de evacuacin incluidas la conexin con la red de transporte o de distribucin, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: a) Se otorgue al titular autorizacin administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaracin de impacto ambiental. b) Se hayan autorizado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuacin, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser otorgadas por otra administracin, el promotor deber remitir a esta Direccin General copia de las mismas o indicacin del boletn oficial donde se hayan publicado. c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, tcnica y econmica de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artculo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. El promotor deber cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitacin, as como las condiciones impuestas en la citada Declaracin de Impacto Ambiental de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Asimismo, se debern cumplir las normas tcnicas y procedimientos de operacin que establezca el operador del sistema. Esta autorizacin se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenacin del territorio y medio ambiente, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. A efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deber justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolucin suponen o no una reduccin de la potencia instalada autorizada en la presente autorizacin administrativa previa, y deber incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, as como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecucin presentado, elaborado conforme a los reglamentos tcnicos en la materia y junto con la declaracin responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicacin, se incorporar igualmente la documentacin necesaria junto con una declaracin responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo sealado en la presente resolucin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorizacin administrativa de construccin o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin de dicho proyecto de ejecucin, la presente autorizacin caducar. No obstante, el promotor por razones justificadas podr solicitar prrrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artculo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energa y en otros mbitos para la reactivacin econmica. De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en el artculo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, contra la presente resolucin, que no pone fin a la va administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretara de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la notificacin de la presente resolucin. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, 18 de diciembre de 2023. El director general, Manuel Garca Hernndez. SECCIN PRIMERA Nm. 830 MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS ANUNCIO relativo a resolucin de la Dreccin General de Poltica Energtica y Minas por la que se otorga a Energa Inagotable de Priamo, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Priamo, de 42 mw de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en el trmino municipal de Tauste, en la provincia de Zaragoza. Energa Inagotable de Priamo S.L., en adelante, el promotor, con fecha 27 de julio de 2021, solicit autorizacin administrativa previa, para el parque elico Priamo, de 42 MW y sus infraestructuras de evacuacin asociadas, en el trmino municipal de Tauste, en la provincia de Zaragoza. La Direccin General de Poltica Energtica y Minas, con fecha 16 de agosto de 2021, dict acuerdo de acumulacin para la tramitacin conjunta relativa a los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Robigus, Quirite, Providentia, Promitor, Recarano, Priamo, Pietas y Othar, y sus infraestructuras de evacuacin. En dicho acuerdo se pona de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitacin conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolucin de cada una de las solicitudes presentadas. El expediente acumulado fue tramitado en las respectivas reas de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn, de la Subdelegacin del Gobierno en lava y de la Subdelegacin del Gobierno en Burgos, tramitndose de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluacin Ambiental, habindose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio pblico o de servicios de inters general en la parte que la instalacin pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposicin de la Direccin General de Energa y Minas del Gobierno de Aragn, de Telefnica de Espaa, S.A.U., y del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza del Gobierno de Aragn. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas. Se han recibido contestaciones del Servicio Territorial de Fomento en Burgos de la Junta de Castilla y Len de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, de la Direccin General de Carreteras del Gobierno de Aragn, del Consejo de Ordenacin del Territorio en Aragn (COTA), de Red Elctrica de Espaa y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en las que se establecen condicionados tcnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorizacin ante dichos organismos por la ocupacin o el cruzamiento de la instalacin con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. Se ha recibido contestacin del Ayuntamiento de Tauste, en la que indica que el proyecto se instalar en terrenos clasificados como suelo no urbanizable, bien de especial nuevos regados y en suelos no urbanizables, y por tanto debern cumplir con la normativa especfica en cada uno de los casos. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin, el cual indica que el proyecto es compatible urbansticamente con la normativa de planeamiento. No se ha recibido respuesta del Ayuntamiento a esta contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Preguntados la Direccin General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Junta de Castilla y Len, la Direccin General de Ordenacin del Territorio y Planificacin de la Junta de Castilla y Len, la Demarcacin de Carreteras del Estado en Aragn del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Agencia Estatal de Seguridad Area (AESA), el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Endesa, el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, Vas y Obras de la Diputacin Provincial de Zaragoza y la Comarca de las Cinco Villas, no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Con posterioridad, el promotor aport resolucin favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Area. Asimismo, la peticin fue sometida a informacin pblica, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicacin en el Boletn Oficial del Estado nm. 131, del 12 de noviembre de 2021, y en el BOPZ nm. 260, del 12 de noviembre de 2021. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompaadas de solicitudes de informe en relacin con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluacin Ambiental, al Instituto Aragons de Gestin Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Salud Pblica del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Interior y Proteccin Civil del Gobierno de Aragn, a la Sociedad Espaola de Ornitologa (S.E.O./BirdLife), a Ecologistas en Accin, a la Sociedad Espaola para la Conservacin y el Estudio de los Murcilagos (Secemu-Batlife), a la Comunidad de Regantes del Canal de las Brdenas, al Consejo de Ordenacin del Territorio en Aragn (COTA) del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Ordenacin del Territorio del Gobierno de Aragn, al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza del Gobierno de Aragn, a la Diputacin Provincial de Burgos, a la Delegacin de Burgos del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y Len, a la Direccin General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y Len, a la Direccin General de Patrimonio Natural y Poltica Forestal de la Junta de Castilla y Len, a la Delegacin de Burgos del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y Len, a la Direccin General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y Len, a la Agencia de Proteccin Civil de la Junta de Castilla y Len, a la Direccin General de la Salud Pblica de la Junta de Castilla y Len, a la Delegacin de Burgos del Servicio Territorial de Fomento, Seccin de Urbanismo y Ordenacin del Territorio de la Junta de Castilla y Len, a la Direccin General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Junta de Castilla y Len, a la Direccin General de Ordenacin del Territorio y Planificacin de la Junta de Castilla y Len, a la Direccin General de Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y Len, a la Subdelegacin del Gobierno en Burgos, a Ecologista en Accin de Burgos, a la Plataforma para Defensa de la Cordillera Cantbrica, a la Asociacin Mesa Elica Merindades de Burgos, a la Fundacin Oxgeno, a la Direccin de Patrimonio Natural del Gobierno Vasco, a la Direccin de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, a la Direccin de Salud Pblica y Adicciones del Gobierno Vasco, a la Direccin de Atencin de Emergencias del Gobierno Vasco, a la Direccin de Administracin Ambiental del Gobierno Vasco, a la Direccin de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputacin Foral de lava, a la Direccin de Planificacin Territorial, Urbanismo y Regeneracin Urbana del Gobierno Vasco, a la Direccin de Cultura de la Diputacin Foral de lava, a Proteccin Civil de la Diputacin Foral de lava, a la Agencia Vasca del Agua (URA), a las asociaciones ecologistas Arabako Mendiak Aske, Lautadako Naturzale Elkarteala y Ekologistak Martxan Araba y a la Direccin de Agricultura de la Diputacin Foral de lava. Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn emiti informe en fecha 25 de abril de 2022. Considerando que en virtud del artculo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el rgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorizacin del proyecto, la evaluacin de impacto ambiental efectuada. El anteproyecto de la instalacin y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaracin de impacto ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante resolucin de fecha 19 de septiembre de 2023, de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluacin ambiental practicada, publicada el 11 de octubre de 2023 en el Boletn Oficial del Estado (BOE nm. 243). De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, sern de aplicacin al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informacin pblica y consultas y las propuestas en su informacin adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artculo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecucin y su explotacin, para la definicin del proyecto se atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportndose, en su caso, la documentacin necesaria a tal efecto: El diseo definitivo del proyecto constructivo de los parques elicos deber ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoracin del rgano ambiental del apartado e. Valoracin del rgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor, tal y como se establece en el punto 4 de las condiciones generales. De forma previa a la autorizacin administrativa de construccin el promotor deber presentar el proyecto constructivo para su conocimiento e informe a los rganos competentes en medio ambiente de las comunidades autnomas afectadas, tal y como se establece en el punto 5 de las condiciones generales. El proyecto deber ser acorde con la planificacin urbanstica y la ordenacin territorial que le sea de aplicacin, tal y como se establece en el punto 10 de las condiciones generales. El proyecto constructivo contendr un estudio de gestin de residuos de construccin y demolicin, que deber considerar la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorizacin de materiales naturales excavados para su utilizacin en operaciones de relleno y obras distintas a aqullas en las que se generaron, en los trminos establecidos en el punto 7 de las condiciones relativas a geologa, suelo y residuos. Se respetarn las servidumbres legales establecidas en el Reglamento de Dominio Pblico Hidrulico (DPH). A tal efecto, no podr ocuparse el DPH de ningn cauce ni su zona de servidumbre de 5 metros de anchura con instalaciones definitivas o provisionales (incluyendo acopios, reas auxiliares de obra, etc.). Toda actuacin que afecte a la zona de polica de cualquier cauce pblico requerir autorizacin previa por parte de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, tal y como se establece en el punto 1 de las condiciones relativas a agua. El proyecto definitivo prever, una vez determinadas con exactitud las reas sobre las que sera necesario actuar, mediante poda o corta de vegetacin arbrea en la calle de seguridad, el recrecimiento de los apoyos a fin de minimizar las afecciones sobre el arbolado, tal y como se establece en el punto 9 de las condiciones relativas a flora, vegetacin y hbitat de inters comunitario. La distancia mnima a las granjas debe venir fijada en funcin de la aplicacin de las legislaciones sectoriales de bienestar animal y ruido, establecindose, en todo caso, un mnimo de 300 metros de distancia entre las posiciones de los aerogeneradores y las granjas animales, distancia que deber incrementarse si as lo exigieran los resultados. Adems, con el fin de minimizar la presencia de avifauna carroera y oportunista en las proximidades de las granjas animales por la presencia de cadveres y carroas, se considera necesaria la implicacin del promotor, para lo cual deber comunicar a la propiedad de la granja la prxima ubicacin de la infraestructura elica en las proximidades de la instalacin, para advertirle de ese riesgo, tal y como se establece en el punto 1 de las condiciones relativas a fauna. Se deber cumplir con el objetivo 13.6. Compatibilidad de infraestructuras energticas y paisaje (estrategia 13.6. E1. Integracin ambiental y paisajstica y norma 13.6. N1. Integracin ambiental de las infraestructuras energticas) de la Estrategia de Ordenacin del Territorio de Aragn (EOTA). De igual manera, se tendr en cuenta la Estrategia 5.2. E3. Integracin paisajstica de proyectos, que persigue Promover medidas especficas, compatibles con la legislacin en materia de seguridad para la integracin paisajstica de proyectos: a) Tendidos elctricos y otros tendidos areos y b) Aerogeneradores y antenas de telecomunicaciones. Se recomienda cumplir con lo definido en la estrategia 14.1. E.1. Criterios para la implantacin de infraestructuras en el territorio; con el objetivo 5.3 Medidas compensatorias de la prdida de calidad del paisaje; as como con el objetivo 5.5 Promocin del paisaje aragons, tal y como se establece en el punto 1 de las condiciones relativas a paisaje. Se deber tener en cuenta el trazado final del proyecto de duplicacin de la carretera A-127, tal y como indica la Direccin General de Carreteras del Gobierno de Aragn, como se establece en el punto 5 de las condiciones relativas a patrimonio cultural, montes de utilidad pblica, vas pecuarias, dominio pblico. Aportar un estudio geolgico, geotcnico, hidrolgico, de inundabilidad y otros riesgos naturales especfico, firmado por tcnico competente, que acrediten suficientemente la idoneidad de los terrenos en los que est prevista la realizacin de la obra. El Programa de Vigilancia Ambiental deber ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA. Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debern estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobacin. Considerando que en la formulacin de la DIA sealada anteriormente el rgano ambiental ha tenido en consideracin la adenda presentada por el promotor a la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental con fecha 28 de junio de 2022, as como las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitacin del proyecto e incluidas en la actualizacin del EsIA aportada a la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental tras requerimiento de fecha 14 de marzo de 2023, se introducen modificaciones en el proyecto que no han sido presentadas ante la Direccin General de Poltica Energtica y Minas. Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artculo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, podra resultar necesaria la tramitacin de las mismas en funcin de lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Considerando que, en virtud del artculo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, la autorizacin administrativa previa de instalaciones de generacin no podr ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexin a las redes de transporte o distribucin correspondientes. El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisin del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), as como del informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y del informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin Miranda 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. Por tanto, la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conectar el parque elico con la red de transporte, en la subestacin de Miranda 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. A los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 30 de junio de 2021, Energa Inagotable de Robigus S.L., Energa Inagotable de Quirite S.L., Energa Inagotable de Promitor S.L., Energa Inagotable de Recarano S.L., Energa Inagotable de Priamo S.L., Energa Inagotable de Pietas S.L., y Energa Inagotable de Othar S.L., firmaron un acuerdo para el desarrollo, construccin, uso compartido y posterior explotacin y mantenimiento de las infraestructuras comunes de evacuacin de los parques elicos Robigus, Quirite, Providentia, Promitor, Recarano, Priamo, Pietas y Othar. Adicionalmente y a los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 30 de junio de 2021, Energa Inagotable de Providentia S.L., Energa Inagotable de Robigus S.L., Energa Inagotable de Quirite S.L., Energa Inagotable de Promitor S.L., Energa Inagotable de Recarano S.L., Energa Inagotable de Priamo S.L., Energa Inagotable de Pietas S.L., Energa Inagotable de Othar S.L., Sidartoca Renovables S.L., 2 Meet Expectations S.L., Mode On S.L., y Leader Attitude, S.L., firmaron un acuerdo para la evacuacin conjunta y coordinada de las plantas de su titularidad en la subestacin Miranda 220 kV. Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolucin, la declaracin de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin, la infraestructura de evacuacin dentro del alcance de esta resolucin contempla las siguientes actuaciones: Red subterrnea de media tensin que transporta la energa generada desde cada uno de los aerogeneradores hasta la subestacin elctrica SET Abarca 30/400 kV. El resto de la infraestructura de evacuacin hasta la conexin con la red de transporte en la subestacin Miranda 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U, queda fuera del alcance de la presente resolucin. Esta infraestructura, compartida con otros expedientes, est formada por: Lnea de evacuacin area a 400 kV, desde el nudo Abarca hasta el Nudo Miranda (expediente SGEE/PEol-712). Lnea de evacuacin area a 400 kV, dividida en dos tramos (un primer tramo desde la SET Abarca hasta el Nudo Abarca y un segundo tramo desde el Nudo Miranda hasta la subestacin Forestalia Miranda) (expediente SGEE/PEol-712). Subestacin SET Forestalia Miranda 400/220 kV (expediente SGEE/PEol-712). Lnea de evacuacin subterrnea a 220 kV desde la SET Forestalia Miranda hasta la subestacin SET Promotores Miranda (expediente SGEE/PEol-712). Subestacin SET Promotores Miranda 220 kV (expediente SGEE/PEol-712). Lnea de evacuacin subterrnea a 220 kV, que une la SET Promotores Miranda 220 kV con la SET Miranda 220 kV (REE) (expediente SGEE/PEol-712). La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico reconocen la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energa elctrica. Si bien, en virtud del artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deber acreditar su capacidad legal, tcnica y econmico-financiera para la realizacin del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de Resolucin a la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su artculo 127.6 por el artculo 2.3 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el mbito de la energa, en la aplicacin del rgimen retributivo a las instalaciones de cogeneracin y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Aadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles. Se otorg al promotor el trmite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, con la propuesta de Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas respecto de la autorizacin administrativa previa solicitada. Las respuestas aportadas por el promotor han sido consideradas para la redaccin de la presente resolucin. Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energa elctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energa elctrica en los trminos previstos en su autorizacin y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles. La Direccin General de Poltica Energtica y Minas, con fecha 25 de octubre de 2023, dict acuerdo de desacumulacin para la tramitacin separada relativa a los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Robigus, Quirite, Providentia, Promitor, Recarano, Priamo, Pietas y Othar y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de lava, Burgos y Zaragoza. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas Resuelve nico. Otorgar a Energa Inagotable de Priamo, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Priamo, de 42 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolucin. El objeto del proyecto es la construccin de un parque elico para la generacin de energa elctrica y la evacuacin de dicha energa a la red. Las caractersticas principales del parque elico son las siguientes: Tipo de tecnologa: Elica. Aerogeneradores: Siete aerogeneradores Siemens Gamesa modelo SG 6.0-170 de 6 MW de potencia unitaria. Los aerogeneradores tienen un dimetro de rotor de 170 metros y una altura total de 220 metros. Potencia instalada, segn artculo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 42 MW. Capacidad de acceso, segn lo estipulado en los permisos de acceso y conexin, otorgados por Red Elctrica de Espaa, S.A.U.: 42 MW. Trmino municipal afectado: Tauste, provincia de Zaragoza. Las infraestructuras de evacuacin estn recogidas en el documento Proyecto autorizacin administrativa previa Parque Elico Priamo, fechado en julio de 2021, se componen de: Las lneas subterrneas a 30 kV que conectarn cada uno de los aerogeneradores con la subestacin SET Abarca 30/400 kV, que discurren por el trmino municipal de Tauste, provincia de Zaragoza. El resto de la infraestructura de evacuacin, hasta la conexin con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolucin, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-712). Como consecuencia de lo dispuesto en el artculo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorizacin administrativa de construccin de la infraestructura de evacuacin pertinente. No obstante lo anterior, la instalacin de produccin deber adaptarse al contenido de la citada declaracin de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin de la presente autorizacin. En particular, deber atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaracin de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuacin, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Ser necesario obtener autorizacin administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaracin de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artculo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Por tanto, la autorizacin administrativa de construccin no podr ser otorgada, ni se podrn iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artculo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalacin, es decir, ni en el parque de produccin ni en las infraestructuras de evacuacin incluidas la conexin con la red de transporte o de distribucin, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: a) Se otorgue al titular autorizacin administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaracin de impacto ambiental. b) Se hayan autorizado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuacin, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser otorgadas por otra administracin, el promotor deber remitir a esta Direccin General copia de las mismas o indicacin del boletn oficial donde se hayan publicado. c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, tcnica y econmica de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artculo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. El promotor deber cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitacin, as como las condiciones impuestas en la citada declaracin de impacto ambiental de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Asimismo, se debern cumplir las normas tcnicas y procedimientos de operacin que establezca el Operador del Sistema. Esta autorizacin se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenacin del territorio y medio ambiente, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. A efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deber justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolucin suponen o no una reduccin de la potencia instalada autorizada en la presente autorizacin administrativa previa, y deber incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, as como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecucin presentado, elaborado conforme a los reglamentos tcnicos en la materia y junto con la declaracin responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicacin, se incorporar igualmente la documentacin necesaria junto con una declaracin responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo sealado en la presente resolucin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorizacin administrativa de construccin o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin de dicho proyecto de ejecucin, la presente autorizacin caducar. No obstante, el promotor por razones justificadas podr solicitar prrrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artculo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energa y en otros mbitos para la reactivacin econmica. De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en el artculo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, contra la presente resolucin, que no pone fin a la va administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretara de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la notificacin de la presente resolucin. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, 18 de diciembre de 2023. El director general, Manuel Garca Hernndez. SECCIN PRIMERA Nm. 831 MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS RESOLUCIN de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que se otorga a Energa Inagotable de Promitor, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Promitor, de 30 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin en el trmino municipal de Tauste, en la provincia de Zaragoza. Energa Inagotable de Promitor, S.L., en adelante, el promotor, con fecha 27 de julio de 2021, solicit autorizacin administrativa previa, para el parque elico Promitor, de 42 MW, y sus infraestructuras de evacuacin asociadas, en el trmino municipal de Tauste, en la provincia de Zaragoza. La Direccin General de Poltica Energtica y Minas, con fecha 16 de agosto de 2021, dict acuerdo de acumulacin para la tramitacin conjunta relativa a los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Robigus, Quirite, Providentia, Promitor, Recarano, Priamo, Pietas y Othar, y sus infraestructuras de evacuacin. En dicho acuerdo se pona de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitacin conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolucin de cada una de las solicitudes presentadas. El expediente acumulado fue tramitado en las respectivas reas de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn, de la Subdelegacin del Gobierno en lava y de la Subdelegacin del Gobierno en Burgos, tramitndose de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluacin Ambiental, habindose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio pblico o de servicios de inters general en la parte que la instalacin pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposicin de la Direccin General de Energa y Minas del Gobierno de Aragn, de Telefnica de Espaa, S.A.U., y del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza del Gobierno de Aragn. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas. Se han recibido contestaciones del Servicio Territorial de Fomento en Burgos, de la Junta de Castilla y Len, de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, de la Direccin General de Carreteras del Gobierno de Aragn, del Consejo de Ordenacin del Territorio en Aragn (COTA), de Red Elctrica de Espaa y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en las que se establecen condicionados tcnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorizacin ante dichos organismos por la ocupacin o el cruzamiento de la instalacin con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. Se ha recibido contestacin del Ayuntamiento de Tauste, en la que indica que el proyecto se instalar en terrenos clasificados como suelo no urbanizable, bien de especial nuevos regados y en suelos no urbanizables, y por tanto debern cumplir con la normativa especfica en cada uno de los casos. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin, el cual indica que el proyecto es compatible urbansticamente con la normativa de planeamiento. No se ha recibido respuesta del Ayuntamiento a esta contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Preguntados la Direccin General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Junta de Castilla y Len, la Direccin General de Ordenacin del Territorio y Planificacin de la Junta de Castilla y Len, la Demarcacin de Carreteras del Estado en Aragn del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Agencia Estatal de Seguridad Area (AESA), el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Endesa, el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, Vas y Obras de la Diputacin Provincial de Zaragoza y la Comarca de las Cinco Villas, no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Con posterioridad, el promotor aport resolucin favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Area. Asimismo, la peticin fue sometida a informacin pblica, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicacin en el Boletn Oficial del Estado nm. 131, de 12 de noviembre de 2021, y en el BOPZ nm. 260, de 12 de noviembre de 2021. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompaadas de solicitudes de informe en relacin con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluacin Ambiental, al Instituto Aragons de Gestin Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Salud Pblica del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Interior y Proteccin Civil del Gobierno de Aragn, a la Sociedad Espaola de Ornitologa (S.E.O./BirdLife), a Ecologistas en Accin, a la Sociedad Espaola para la Conservacin y el Estudio de los Murcilagos (Secemu - Batlife), a la Comunidad de Regantes del Canal de las Brdenas, al Consejo de Ordenacin del Territorio en Aragn (COTA) del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Ordenacin del Territorio del Gobierno de Aragn, al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza del Gobierno de Aragn, a la Diputacin Provincial de Burgos, a la Delegacin de Burgos del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y Len, a la Direccin General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y Len, a la Direccin General de Patrimonio Natural y Poltica Forestal de la Junta de Castilla y Len, a la Delegacin de Burgos del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y Len, a la Direccin General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y Len, a la Agencia de Proteccin Civil de la Junta de Castilla y Len, a la Direccin General de la Salud Pblica de la Junta de Castilla y Len, a la Delegacin de Burgos del Servicio Territorial de Fomento, Seccin de Urbanismo y Ordenacin del Territorio de la Junta de Castilla y Len, a la Direccin General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Junta de Castilla y Len, a la Direccin General de Ordenacin del Territorio y Planificacin de la Junta de Castilla y Len, a la Direccin General de Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y Len, a la Subdelegacin del Gobierno en Burgos, a Ecologista en Accin de Burgos, a la Plataforma para Defensa de la Cordillera Cantbrica, a la Asociacin Mesa Elica Merindades de Burgos, a la Fundacin Oxgeno, a la Direccin de Patrimonio Natural del Gobierno Vasco, a la Direccin de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, a la Direccin de Salud Pblica y Adicciones del Gobierno Vasco, a la Direccin de Atencin de Emergencias del Gobierno Vasco, a la Direccin de Administracin Ambiental del Gobierno Vasco, a la Direccin de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputacin Foral de lava, a la Direccin de Planificacin Territorial, Urbanismo y Regeneracin Urbana del Gobierno Vasco, a la Direccin de Cultura de la Diputacin Foral de lava, a Proteccin Civil de la Diputacin Foral de lava, a la Agencia Vasca del Agua (URA), a las asociaciones ecologistas Arabako Mendiak Aske, Lautadako Naturzale Elkarteala y Ekologistak Martxan Araba y a la Direccin de Agricultura de la Diputacin Foral de lava. Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn emiti informe en fecha 25 de abril de 2022. Considerando que en virtud del artculo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el rgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorizacin del proyecto, la evaluacin de impacto ambiental efectuada. El anteproyecto de la instalacin y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaracin de impacto ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolucin de fecha 19 de septiembre de 2023, de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluacin ambiental practicada, publicada el 11 de octubre de 2023 en el Boletn Oficial del Estado (Boletn Oficial del Estado nm. 243). De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, sern de aplicacin al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informacin pblica y consultas y las propuestas en su informacin adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artculo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecucin y su explotacin, para la definicin del proyecto se atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportndose, en su caso, la documentacin necesaria a tal efecto: Parques Elicos Robigus, Quirite, Providentia, Recarano y Promitor: Los aerogeneradores ROB-04, QTE-05, PVD-01, PVD-02, PDV-07, RCN-07, PMO-06 y PMO-07 presentan altas tasas de mortalidad para el buitre leonado (Gyps fulvus). A la vista de lo anterior, se debe descartar la posicin de los mismos [apartado e)]. Parque Elico Pietas: Teniendo en cuenta los datos de nidificacin proporcionados por el Departamento de Agricultura, Ganadera y Medioambiente del Gobierno de Aragn, se ha identificado la posible presencia de nidos de alimoche y cerncalo primilla a menos de 1,5 kilmetros de los aerogeneradores PIE-02, PIE-03, PIE-04 y PIE-05. A la vista de lo anterior, se debe descartar la posicin de los mismos [apartado e)]. El diseo definitivo del proyecto constructivo de los parques elicos deber ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoracin del rgano ambiental del apartado e), Valoracin del rgano ambiental, sobre la propuesta definitiva del promotor, tal y como se establece en el punto 4 de las condiciones generales. De forma previa a la autorizacin administrativa de construccin el promotor deber presentar el proyecto constructivo para su conocimiento e informe a los rganos competentes en medio ambiente de las comunidades autnomas afectadas, tal y como se establece en el punto 5 de las condiciones generales. El proyecto deber ser acorde con la planificacin urbanstica y la ordenacin territorial que le sea de aplicacin, tal y como se establece en el punto 10 de las condiciones generales. El proyecto constructivo contendr un estudio de gestin de residuos de construccin y demolicin, que deber considerar la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorizacin de materiales naturales excavados para su utilizacin en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, en los trminos establecidos en el punto 7 de las condiciones relativas a geologa, suelo y residuos. Se respetarn las servidumbres legales establecidas en el Reglamento de Dominio Pblico Hidrulico (DPH). A tal efecto, no podr ocuparse el DPH de ningn cauce ni su zona de servidumbre de 5 metros de anchura con instalaciones definitivas o provisionales (incluyendo acopios, reas auxiliares de obra, etc.). Toda actuacin que afecte a la zona de polica de cualquier cauce pblico requerir autorizacin previa por parte de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, tal y como se establece en el punto 1 de las condiciones relativas a agua. El proyecto definitivo prever, una vez determinadas con exactitud las reas sobre las que sera necesario actuar, mediante poda o corta de vegetacin arbrea en la calle de seguridad, el recrecimiento de los apoyos a fin de minimizar las afecciones sobre el arbolado, tal y como se establece en el punto 9 de las condiciones relativas a flora, vegetacin y hbitat de inters comunitario. La distancia mnima a las granjas debe venir fijada en funcin de la aplicacin de las legislaciones sectoriales de bienestar animal y ruido, establecindose, en todo caso, un mnimo de 300 metros de distancia entre las posiciones de los aerogeneradores y las granjas animales, distancia que deber incrementarse si as lo exigieran los resultados. Adems, con el fin de minimizar la presencia de avifauna carroera y oportunista en las proximidades de las granjas animales por la presencia de cadveres y carroas, se considera necesaria la implicacin del promotor, para lo cual deber comunicar a la propiedad de la granja la prxima ubicacin de la infraestructura elica en las proximidades de la instalacin, para advertirle de ese riesgo, tal y como se establece en el punto 1 de las condiciones relativas a fauna. Se deber cumplir con el objetivo 13.6, Compatibilidad de infraestructuras energticas y paisaje (Estrategia 13.6. E1. Integracin ambiental y paisajstica y norma 13.6. N1. Integracin ambiental de las infraestructuras energticas), de la Estrategia de Ordenacin del Territorio de Aragn (EOTA). De igual manera, se tendr en cuenta la Estrategia 5.2. E3. Integracin paisajstica de proyectos, que persigue Promover medidas especficas, compatibles con la legislacin en materia de seguridad para la integracin paisajstica de proyectos: a) Tendidos elctricos y otros tendidos areos, y b) Aerogeneradores y antenas de telecomunicaciones. Se recomienda cumplir con lo definido en la estrategia 14.1. E.1. Criterios para la implantacin de infraestructuras en el territorio; con el Objetivo 5.3 Medidas compensatorias de la prdida de calidad del paisaje; as como con el Objetivo 5.5 Promocin del paisaje aragons, tal y como se establece en el punto 1 de las condiciones relativas a paisaje. Se deber tener en cuenta el trazado final del proyecto de duplicacin de la carretera A-127, tal y como indica la Direccin General de Carreteras del Gobierno de Aragn, como se establece en el punto 5 de las condiciones relativas a patrimonio cultural, montes de utilidad pblica, vas pecuarias, dominio pblico. Aportar un estudio geolgico, geotcnico, hidrolgico, de inundabilidad y otros riesgos naturales especfico, firmado por tcnico competente, que acrediten suficientemente la idoneidad de los terrenos en los que est prevista la realizacin de la obra. El Programa de Vigilancia Ambiental deber ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA. Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debern estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobacin. Considerando que en la formulacin de la DIA sealada anteriormente el rgano ambiental ha tenido en consideracin la adenda presentada por el promotor a la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental con fecha 28 de junio de 2022, as como las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitacin del proyecto e incluidas en la actualizacin del EsIA aportada a la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental tras requerimiento de fecha 14 de marzo de 2023, se introducen modificaciones en el proyecto que no han sido presentadas ante la Direccin General de Poltica Energtica y Minas. Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artculo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, podra resultar necesaria la tramitacin de las mismas en funcin de lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Considerando que, en virtud del artculo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, la autorizacin administrativa previa de instalaciones de generacin no podr ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexin a las redes de transporte o distribucin correspondientes. El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisin del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), as como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Tcnicas de Conexin (ICCTC) y del Informe de Verificacin de las Condiciones Tcnicas de Conexin (IVCTC) en la subestacin Miranda 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. Por tanto, la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conectar el parque elico con la red de transporte, en la subestacin de Miranda 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. A los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 30 de junio de 2021, Energa Inagotable de Robigus, S.L.; Energa Inagotable de Quirite, S.L.; Energa Inagotable de Promitor, S.L.; Energa Inagotable de Recarano, S.L.; Energa Inagotable de Priamo, S.L.; Energa Inagotable de Pietas, S.L., y Energa Inagotable de Othar, S.L., firmaron un acuerdo para el desarrollo, construccin, uso compartido y posterior explotacin y mantenimiento de las infraestructuras comunes de evacuacin de los parques elicos Robigus, Quirite, Providentia, Promitor, Recarano, Priamo, Pietas y Othar. Adicionalmente y a los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 30 de junio de 2021, Energa Inagotable de Providentia, S.L.; Energa Inagotable de Robigus, S.L.; Energa Inagotable de Quirite, S.L.; Energa Inagotable de Promitor, S.L.; Energa Inagotable de Recarano, S.L.; Energa Inagotable de Priamo, S.L.; Energa Inagotable de Pietas, S.L.; Energa Inagotable de Othar, S.L.; Sidartoca Renovables, S.L.; 2 Meet Expectations, S.L.; Mode On, S.L., y Leader Attitude, S.L., firmaron un acuerdo para la evacuacin conjunta y coordinada de las plantas de su titularidad en la subestacin Miranda 220 kV. Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolucin, la declaracin de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin, la infraestructura de evacuacin dentro del alcance de esta resolucin contempla las siguientes actuaciones: Red subterrnea de media tensin que transporta la energa generada desde cada uno de los aerogeneradores hasta la subestacin elctrica SET Abarca 30/400 kV. El resto de la infraestructura de evacuacin hasta la conexin con la red de transporte en la subestacin Miranda 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., queda fuera del alcance de la presente resolucin. Esta infraestructura, compartida con otros expedientes, est formada por: Lnea de evacuacin area a 400 kV, desde el Nudo Abarca hasta el Nudo Miranda (expediente SGEE/PEol-712). Lnea de evacuacin area a 400 kV, dividida en dos tramos (un primer tramo desde la SET Abarca hasta el Nudo Abarca y un segundo tramo desde el Nudo Miranda hasta la subestacin Forestalia Miranda) (expediente SGEE/PEol-712). Subestacin SET Forestalia Miranda 400/220 kV (expediente SGEE/PEol-712). Lnea de evacuacin subterrnea a 220 kV, desde la SET Forestalia Miranda hasta la subestacin SET Promotores Miranda (expediente SGEE/PEol-712). Subestacin SET Promotores Miranda 220 kV (expediente SGEE/PEol-712). Lnea de evacuacin subterrnea a 220 kV, que une la SET Promotores Miranda 220 kV con la SET Miranda 220 kV (REE) (expediente SGEE/PEol-712). La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, reconocen la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energa elctrica. Si bien, en virtud del artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deber acreditar su capacidad legal, tcnica y econmico-financiera para la realizacin del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolucin a la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su artculo 127.6 por el artculo 2.3 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el mbito de la energa, en la aplicacin del rgimen retributivo a las instalaciones de cogeneracin y se reduce temporalmente el tipo del impuesto sobre el valor aadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles. Se otorg al promotor el trmite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, con la propuesta de Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas respecto de la autorizacin administrativa previa solicitada. Las respuestas aportadas por el promotor han sido consideradas para la redaccin de la presente resolucin. Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energa elctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energa elctrica en los trminos previstos en su autorizacin y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles. La Direccin General de Poltica Energtica y Minas, con fecha 25 de octubre de 2023, dict acuerdo de desacumulacin para la tramitacin separada relativa a los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Robigus, Quirite, Providentia, Promitor, Recarano, Priamo, Pietas y Othar y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de lava, Burgos y Zaragoza. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas Resuelve nico. Otorgar a Energa Inagotable de Promitor, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Promitor, de 30 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolucin. El objeto del proyecto es la construccin de un parque elico para la generacin de energa elctrica y la evacuacin de dicha energa a la red. Las caractersticas principales del parque elico son las siguientes: Tipo de tecnologa: Elica. Aerogeneradores: Cinco aerogeneradores Siemens Gamesa, modelo SG 6.0-170, de 6 MW de potencia unitaria. Los aerogeneradores tienen un dimetro de rotor de 170 metros y una altura total de 220 metros. De conformidad con la DIA, no se autorizan las posiciones PMO-06 y PMO-07. Potencia instalada, segn artculo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 30 MW. Capacidad de acceso, segn lo estipulado en los permisos de acceso y conexin, otorgados por Red Elctrica de Espaa, S.A.U.: 42 MW. Trmino municipal afectado: Tauste, provincia de Zaragoza. Las infraestructuras de evacuacin estn recogidas en el documento Proyecto autorizacin administrativa previa Parque Elico Promitor, fechado en julio de 2021. Se componen de: Las lneas subterrneas a 30 kV que conectarn cada uno de los aerogeneradores con la subestacin SET Abarca 30/400 kV, que discurren por el trmino municipal de Tauste, provincia de Zaragoza. El resto de la infraestructura de evacuacin, hasta la conexin con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolucin, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-712). Como consecuencia de lo dispuesto en el artculo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorizacin administrativa de construccin de la infraestructura de evacuacin pertinente. No obstante lo anterior, la instalacin de produccin deber adaptarse al contenido de la citada declaracin de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin de la presente autorizacin. En particular, deber atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaracin de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuacin, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Ser necesario obtener autorizacin administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaracin de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artculo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Por tanto, la autorizacin administrativa de construccin no podr ser otorgada, ni se podrn iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artculo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalacin, es decir, ni en el parque de produccin ni en las infraestructuras de evacuacin incluidas la conexin con la red de transporte o de distribucin, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: a) Se otorgue al titular autorizacin administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaracin de impacto ambiental. b) Se hayan autorizado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuacin, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser otorgadas por otra administracin, el promotor deber remitir a esta Direccin General copia de las mismas o indicacin del boletn oficial donde se hayan publicado. c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, tcnica y econmica de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artculo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. El promotor deber cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitacin, as como las condiciones impuestas en la citada declaracin de impacto ambiental de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Asimismo, se debern cumplir las normas tcnicas y procedimientos de operacin que establezca el operador del sistema. Esta autorizacin se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenacin del territorio y medio ambiente, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. A efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deber justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolucin suponen o no una reduccin de la potencia instalada autorizada en la presente autorizacin administrativa previa, y deber incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, as como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecucin presentado, elaborado conforme a los reglamentos tcnicos en la materia y junto con la declaracin responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicacin, se incorporar igualmente la documentacin necesaria junto con una declaracin responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo sealado en la presente resolucin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Si transcurrido dicho plazo no hubiera solicitado la autorizacin administrativa de construccin o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin de dicho proyecto de ejecucin, la presente autorizacin caducar. No obstante, el promotor por razones justificadas podr solicitar prrrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artculo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energa y en otros mbitos para la reactivacin econmica. De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, y en el artculo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, contra la presente resolucin, que no pone fin a la va administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretara de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la notificacin de la presente resolucin. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, a 18 de diciembre de 2023. El director general, Manuel Garca Hernndez. SECCIN PRIMERA Nm. 834 MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS RESOLUCIN de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que se otorga a Energa Inagotable de Providentia, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Providentia, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin en las provincias de Zaragoza, Navarra, La Rioja, lava y Burgos. Energa Inagotable de Providentia, S.L., en adelante, el promotor, con fecha 9 de agosto de 2021, solicit autorizacin administrativa previa para el parque elico Providentia, de 42 MW, y sus infraestructuras de evacuacin, en los trminos municipales de Tauste, provincia de Zaragoza; Berantevilla, Amin y Erriberabeitia, provincia de lava, y en Miranda de Ebro, provincia de Burgos. El alcance de la solicitud es el siguiente: El parque elico Providentia de 42 MW. Red subterrnea de media tensin que transporta la energa generada desde cada uno de los aerogeneradores hasta la subestacin elctrica SET Abarca 30/400 kV. Subestacin Elctrica Transformadora SET Abarca 30/400 kV. Lnea de evacuacin area a 400 kV, dividida en dos tramos (un primer tramo desde la SET Abarca hasta el Nudo Abarca y un segundo tramo desde el Nudo Miranda hasta la subestacin Forestalia Miranda 400/220 kV). Subestacin Elctrica Transformadora SET Forestalia Miranda 400/220 kV. Lnea subterrnea a 220 kV, desde la SET Forestalia Miranda 400/220 kV hasta la subestacin SET Promotores Miranda 220 kV. Subestacin SET Promotores Miranda 220 kV. Lnea subterrnea a 220 kV, que une la SET Promotores Miranda 220 kV con la SET Miranda 220 kV (REE). Igualmente, comprende el alcance de la presente resolucin las infraestructuras de evacuacin siguientes, que son necesarias para completar la infraestructura hasta la red de transporte en la subestacin Miranda 220 kV, lo que se denomina como Lnea de evacuacin area a 400 kV, desde el Nudo Abarca hasta el Nudo Miranda promovido por Energa Inagotable de Tara, S.L., que incluye los siguientes elementos: Lnea de evacuacin a 220 kV desde el Nudo Abarca hasta la Subestacin SET Frscano. Discurre por los trminos municipales de Tauste, Gallur, Novillas, Malln y Frscano (Zaragoza). Subestacin elevadora SET Frscano 400/220 kV, ubicada en el trmino municipal de Frscano (Zaragoza). Lnea de evacuacin a 400 kV desde SET Frscano hasta el Nudo Santa Engracia, que transcurre por las provincias de Zaragoza, Navarra y La Rioja. Lnea de evacuacin a 400 kV desde Nudo Santa Engracia hasta el Nudo Miranda, que transcurre por las provincias de La Rioja y Pas Vasco (lava). La Direccin General de Poltica Energtica y Minas, con fecha 16 de agosto de 2021, dict acuerdo de acumulacin para la tramitacin conjunta relativa a los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Robigus, Quirite, Providentia, Promitor, Recarano, Priamo, Pietas y Othar, y sus infraestructuras de evacuacin. En dicho acuerdo se pona de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitacin conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolucin de cada una de las solicitudes presentadas. El expediente acumulado fue tramitado en las respectivas reas de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn, de la Subdelegacin del Gobierno en lava y de la Subdelegacin del Gobierno en Burgos, tramitndose de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluacin Ambiental, habindose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio pblico o de servicios de inters general en la parte que la instalacin pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposicin de la Direccin General de Energa y Minas del Gobierno de Aragn, de Telefnica de Espaa, S.A.U., del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza del Gobierno de Aragn y de la Delegacin de Burgos del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economa de la Junta de Castilla y Len. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas. Se han recibido contestaciones del Servicio Territorial de Fomento en Burgos de la Junta de Castilla y Len, de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, de la Direccin General de Carreteras del Gobierno de Aragn, del Consejo de Ordenacin del Territorio en Aragn (COTA), de Red Elctrica de Espaa, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y de I-DE Redes Inteligentes, S.A.U. (Grupo Iberdrola), en las que se establecen condicionados tcnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorizacin ante dichos organismos por la ocupacin o el cruzamiento de la instalacin con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. Se ha recibido contestacin del Ayuntamiento de Tauste, en la que indica que el proyecto se instalar en terrenos clasificados como suelo no urbanizable, bien de especial nuevos regados y en suelos no urbanizables, y por tanto debern cumplir con la normativa especfica en cada uno de los casos. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin, el cual indica que el proyecto es compatible urbansticamente con la normativa de planeamiento. No se ha recibido respuesta del Ayuntamiento a esta contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido contestacin del Ayuntamiento de Miranda de Ebro en la que expresa su oposicin al proyecto, fundamentalmente al afectar de forma negativa a bienes de su titularidad y por no justificar el cumplimiento del Plan General de Ordenacin Urbana (en adelante, PGOU). Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin, el cual indica que el proyecto cumple con la normativa municipal vigente, incluido el PGOU. De forma extempornea, se recibe escrito del Ayuntamiento dando respuesta al promotor, en el que se ratifica en todo lo indicado en su primer informe, y manifestando de nuevo su negativa al desarrollo de estas instalaciones hasta que no se d cumplimiento al PGOU. Se ha recibido contestacin del Ayuntamiento de Labastida en la que expresa su oposicin al proyecto, fundamentalmente por los impactos severos del mismo sobre el medio ambiente. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin, el cual ha dado respuesta a cada uno de los puntos planteados por el Ayuntamiento. No se ha recibido respuesta del Ayuntamiento a esta contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Preguntados la Direccin General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Junta de Castilla y Len, la Direccin General de Ordenacin del Territorio y Planificacin de la Junta de Castilla y Len, la Demarcacin de Carreteras del Estado en Aragn del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Agencia Estatal de Seguridad Area (AESA), el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Endesa, el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, Vas y Obras de la Diputacin Provincial de Zaragoza, la Comarca de las Cinco Villas, la Entidad de Conservacin del Polgono Industrial de Bayas, la Direccin General de Energa, Minas y Administracin Industrial del Gobierno Vasco, la Direccin de Infraestructura del Transporte del Gobierno Vasco, la Direccin de Infraestructuras Viarias de la Diputacin Foral de lava, la Cuadrilla de Laguardia, la Cuadrilla de Aana, las Juntas Administrativas de Zambrana, Santa Cruz del Fierro, Salinillas de Buradn, Ocio, Lacorzana, Lacorzanilla, Labastida, Rivabellosa y Ribaguda, el Ayuntamiento de Ribera Baja, el Ayuntamiento de Berantevilla y el Ayuntamiento de Armin, no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Con posterioridad, el promotor aport resolucin favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Area. Se ha recibido contestacin extempornea de la Direccin General de Energa y Minas de la Junta de Castilla y Len, en la que adjunta listado de instalaciones fotovoltaicas que conectan en el nudo Miranda 220 kV, con una tramitacin administrativa avanzada. Asimismo, la peticin fue sometida a informacin pblica, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicacin en el Boletn Oficial del Estado nm. 131, de 12 de noviembre de 2021; en el BOPZ nm. 260, de 12 de noviembre de 2021; en el Boletn Oficial de la Provincia de Burgos nm. 221, de 19 de noviembre de 2021, y en el Boletn Oficial del Territorio Histrico de lava nm. 131, de 17 de noviembre de 2021. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Entre las alegaciones presentadas, se encuentra la presentada por la empresa Ekienea, S.L., que promueve el parque fotovoltaico FV Ekienea, de 130 MWp, y que se vera afectado por el trazado de la lnea de evacuacin del proyecto. El promotor, en su respuesta, ha indicado que no ha localizado publicacin donde se haya sometido la citada planta a informacin pblica, indicando tambin que se pone a disposicin de la citada empresa para poder hacer compatibles ambas instalaciones. Se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompaadas de solicitudes de informe en relacin con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluacin Ambiental, al Instituto Aragons de Gestin Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Salud Pblica del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Interior y Proteccin Civil del Gobierno de Aragn, a la Sociedad Espaola de Ornitologa (S.E.O./BirdLife), a Ecologistas en Accin, a la Sociedad Espaola para la Conservacin y el Estudio de los Murcilagos (Secemu - Batlife), a la Comunidad de Regantes del Canal de las Brdenas, al Consejo de Ordenacin del Territorio en Aragn (COTA) del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Ordenacin del Territorio del Gobierno de Aragn, al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza del Gobierno de Aragn, a la Diputacin Provincial de Burgos, a la Delegacin de Burgos del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y Len, a la Direccin General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y Len, a la Direccin General de Patrimonio Natural y Poltica Forestal de la Junta de Castilla y Len, a la Delegacin de Burgos del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y Len, a la Direccin General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y Len, a la Agencia de Proteccin Civil de la Junta de Castilla y Len, a la Direccin General de la Salud Pblica de la Junta de Castilla y Len, a la Delegacin de Burgos del Servicio Territorial de Fomento, Seccin de Urbanismo y Ordenacin del Territorio de la Junta de Castilla y Len, a la Direccin General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Junta de Castilla y Len, a la Direccin General de Ordenacin del Territorio y Planificacin de la Junta de Castilla y Len, a la Direccin General de Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y Len, a la Subdelegacin del Gobierno en Burgos, a Ecologista en Accin de Burgos, a la Plataforma para Defensa de la Cordillera Cantbrica, a la Asociacin Mesa Elica Merindades de Burgos, a la Fundacin Oxgeno, a la Direccin de Patrimonio Natural del Gobierno Vasco, a la Direccin de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, a la Direccin de Salud Pblica y Adicciones del Gobierno Vasco, a la Direccin de Atencin de Emergencias del Gobierno Vasco, a la Direccin de Administracin Ambiental del Gobierno Vasco, a la Direccin de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputacin Foral de lava, a la Direccin de Planificacin Territorial, Urbanismo y Regeneracin Urbana del Gobierno Vasco, a la Direccin de Cultura de la Diputacin Foral de lava, a Proteccin Civil de la Diputacin Foral de lava, a la Agencia Vasca del Agua (URA), a las asociaciones ecologistas Arabako Mendiak Aske, Lautadako Naturzale Elkarteala y Ekologistak Martxan Araba y a la Direccin de Agricultura de la Diputacin Foral de lava, a la Direccin General de Cultura del Gobierno de Navarra (Institucin Prncipe de Viana), a la Direccin General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, a la Direccin General de Ordenacin del Territorio del Gobierno de Navarra, a Ecologistas en Accin Navarra, a la Direccin General de Interior (Proteccin Civil) del Gobierno de Navarra, a la Direccin General de Salud del Gobierno de Navarra, a la Direccin General de Biodiversidad de la Consejera de Sostenibilidad y Transicin Ecolgica del Gobierno de La Rioja, a la Direccin General de Calidad Ambiental y Recursos Hdricos de la Consejera de Sostenibilidad y Transicin Ecolgica del Gobierno de La Rioja, a la Direccin General de Cultura de la Consejera de Educacin, Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de La Rioja y a la Direccin General de Emergencias y Proteccin Civil de la Consejera de Salud y Portavoca del Gobierno de La Rioja. Han participado asociaciones de carcter ambiental, entre ellas, Ecologistas en Accin de La Rioja, Asociacin Paisajes y Viedos de La Rioja Oriental y Plataforma por el Progreso Sostenible de las Tierras Orientales de La Rioja. Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. En relacin a la tramitacin de informacin pblica y consultas de la Lnea de evacuacin area a 400 kV, desde el nudo Abarca hasta el Nudo Miranda, promovido por Energa Inagotable de Tara, S.L., el expediente fue tramitado en las respectivas reas de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn, de la Subdelegacin del Gobierno en lava, de la Delegacin del Gobierno en Navarra y de la Delegacin del Gobierno en La Rioja, tramitndose de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, habindose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio pblico o de servicios de inters general en la parte que la instalacin pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Se ha recibido informe tcnico del Ayuntamiento de Tauste en materia urbanstica. Se ha remitido al promotor quien ha contestado al mismo, dndose traslado de la contestacin del promotor al Ayuntamiento. No habindose recibido respuesta, se entiende conformidad en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido informe tcnico del Ayuntamiento de Novillas, indicando que, en los trminos de compatibilidad urbanstica, el promotor deber atender a las correspondientes autorizaciones. Se ha remitido al promotor, quien indica conformidad con el mismo. Se han recibido los informes de los siguientes Ayuntamientos en la provincia de La Rioja: Ayuntamiento de Albelda de Iregua, Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, Ayuntamiento de Alfaro, Ayuntamiento de Arnedo, Ayuntamiento de Brias, Ayuntamiento de Corera, Ayuntamiento de Entrena, Ayuntamiento de Galile, Ayuntamiento de Hornos de Moncalvillo, Ayuntamiento de Hurcanos, Ayuntamiento de Lagunilla del Jubera, Ayuntamiento de Medrano, Ayuntamiento de Sots, Ayuntamiento de Santa Engracia de Jubera y Ayuntamiento de Uruuela. Se ha dado traslado al promotor de los mismos. En segundas contestaciones con reparos, se han recibido informes del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, Ayuntamiento de Alfaro, Ayuntamiento de Brias, Ayuntamiento de Corera, Ayuntamiento de Galilela, Ayuntamiento de Hurcanos y Ayuntamiento de Lagunilla del Jubera. El resto de los Ayuntamientos que no han emitido informe en segunda contestacin, se entiende conformidad en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Las consideraciones ambientales han debido ser abordadas en el trmite de evaluacin de impacto ambiental del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental aprobada mediante Resolucin de fecha 24 de noviembre de 2023. En lava, donde la infraestructura de evacuacin objeto de la presente pasa por los trminos municipales de Labastida/Bastida, Zambrana y Berantevilla, han participado otros organismos afectados de mbito infra y supramunicipal, como son las Juntas Administrativas (Concejos) y Cuadrillas (Comarcas). Se han recibido informes de los Ayuntamientos de Labastida, Zambrana y Berantevilla, as como de la Junta Administrativa de Zambrana. Los Ayuntamientos de Labastida y Zambrana, as como la Junta Administrativa de Zambrana, muestran oposicin al proyecto. Los informes han sido contestados por el promotor. El Ayuntamiento de Labastida emite un segundo informe manteniendo oposicin al proyecto. En el caso del resto de los Ayuntamientos y Junta Administrativa, se entiende conformidad en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. El informe del Ayuntamiento de Berantevilla aborda fundamentalmente cuestiones de mbito ambiental. Trasladado el informe al promotor manifiesta conformidad con todo lo expuesto. Trasladada la contestacin al Ayuntamiento, no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En su caso, las consideraciones ambientales han debido ser abordadas en el trmite de evaluacin de impacto ambiental del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental aprobada mediante Resolucin de fecha 24 de noviembre de 2023. Se ha emitido informe de la Direccin General de Poltica Territorial, Urbanismo y Vivienda Consejera de Agricultura, Ganadera, Mundo Rural, Territorio y Poblacin del Gobierno de La Rioja, emitiendo condicionado en su mbito de competencia. Preguntados el Ayuntamiento de Cortes, el Ayuntamiento de Buuel, el Ayuntamiento de Ribaforada, el Ayuntamiento de Ablitas, el Ayuntamiento de Fontellas, el Ayuntamiento de Tudela, el Ayuntamiento de Murchante y el Ayuntamiento de Corella en Navarra, manifiestan conformidad con el proyecto. Por su parte, el Ayuntamiento de Cascante, emite informe desfavorable. La Direccin General de Ordenacin del Territorio del Gobierno de Navarra remite informe con alegaciones de mbito medioambiental y de ordenacin del territorio. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, dando respuesta a las mismas. Respecto, de las consideraciones ambientales han debido ser abordadas en el trmite de evaluacin de impacto ambiental del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental aprobada mediante Resolucin de fecha 24 de noviembre de 2023. Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Malln, de la Direccin General de Energa y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragn, de Telefnica en Aragn, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en Aragn, de la Direccin General de Industria, Energa y Proyectos Estratgicos del Gobierno de Navarra y de la Direccin General de Obras Pblicas e Infraestructuras del Gobierno de Navarra, que manifiestan conformidad con el proyecto. Se han recibido contestaciones de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, de la Direccin General de Carreteras del Gobierno de Aragn, del Consejo de Ordenacin del Territorio en Aragn (COTA), de Red Elctrica de Espaa, del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de la Demarcacin de Carreteras del Estado en La Rioja, de Enags en La Rioja, de Telefnica de Espaa en La Rioja, de la Comisin de Ordenacin del Territorio y Urbanismo de La Rioja (COTUR), de ADIF en La Rioja, de la Direccin General de Biodiversidad (por afeccin a vas pecuarias y a montes de utilidad pblica) en La Rioja, de la Direccin de Infraestructuras Viarias de la Diputacin Foral de lava, de URA-Agencia Vasca del Agua en el mbito de sus competencias, en las que se establecen condicionados tcnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorizacin ante dichos organismos por la ocupacin o el cruzamiento de la instalacin con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. Preguntados el Ayuntamiento de Frscano, el Ayuntamiento de Gallur, la Comarca de las Cinco Villas, la Direccin General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragn, Enags en Aragn, Endesa, Iberdrola Distribucin Elctrica S.A.U., la Comunidad de Regantes del Canal de las Bardenas, la Diputacin Provincial de Zaragoza, el Ayuntamiento de Ausejo, el Ayuntamiento de Autol, el Ayuntamiento de Briones, el Ayuntamiento de Clavijo, el Ayuntamiento de El Redal, el Ayuntamiento de El Villar de Arnedo, el Ayuntamiento de Gimileo, el Ayuntamiento de Hormilleja, el Ayuntamiento de Ocn, el Ayuntamiento de Quel, el Ayuntamiento de Ribafrecha, el Ayuntamiento de San Asensio, el Ayuntamiento de Tudelilla y el Ayuntamiento de Ventosa en la provincia de La Rioja, la Direccin de Energa, Minas y Administracin Industrial del Gobierno Vasco, la Direccin de Infraestructura del Transporte del Gobierno Vasco, no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, la peticin fue sometida a informacin pblica, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicacin en el Boletn Oficial del Estado nm. 246, el 14 de octubre de 2021; en el BOPZ nm. 240, el 19 de octubre de 2021; en el Boletn Oficial del Territorio Histrico de lava nm. 116, el 11 de octubre de 2021; en el Boletn Oficial de la Provincia de Navarra nm. 245, el 22 de octubre de 2021, y en el Boletn Oficial de La Rioja nm. 205, el 18 de octubre de 2021. Se remiti tambin a los Ayuntamientos afectados para su publicacin en los tablones de edictos correspondientes. Se han recibido alegaciones de Viesgo Renovables, S.L., y de la Fundacion Sustrai Erakuntza, Paisajes y Viedos de Navarra, Fondo Navarro para la proteccin del medio natural (Gurelur), Lanzaduria y Ecologistas en Accin Samgesa, contestadas por el promotor. En la parte del proyecto que afecta a La Rioja se recibieron treinta y cuatro escritos de alegaciones de interesados, para las que el promotor aport la correspondiente respuesta. Adicionalmente se recibieron quince escritos de alegaciones de interesados a la respuesta dada por el promotor al informe de la Asociacin Paisajes y Viedos de La Rioja Oriental (asociacin de carcter ambiental que ha participado en el transcurso de la tramitacin de informacin pblica y consultas). En la parte del proyecto que afecta a lava se han recibido alegaciones de diferentes organizaciones, empresas o particulares, todas ellas contestadas por el promotor. El rea de Industria y Energa de la Subdelegacin del Gobierno en lava emiti informe en fecha 8 de abril de 2022, as como en fecha 24 de marzo de 2022 el informe donde se tramita la infraestructura de evacuacin correspondiente a la Lnea de evacuacin area a 400 kV, desde el nudo Abarca hasta el Nudo Miranda. La Dependencia de Industria y Energa de la Subdelegacin del Gobierno en Burgos emiti informe en fecha 30 de marzo de 2022, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones. El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn, emiti informe en fecha 25 de abril de 2022, as como en fecha 31 de marzo de 2022 el informe donde se tramita la infraestructura de evacuacin correspondiente a la Lnea de evacuacin area a 400 kV, desde el nudo Abarca hasta el Nudo Miranda. El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Navarra emiti informe en fecha 25 de febrero de 2022, en lo relativo a la infraestructura de evacuacin correspondiente a la Lnea de evacuacin area a 400 kV, desde el nudo Abarca hasta el Nudo Miranda. El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en La Rioja emiti informe en fecha 18 de marzo de 2022, en lo relativo a la infraestructura de evacuacin correspondiente a la Lnea de evacuacin area a 400 kV, desde el nudo Abarca hasta el Nudo Miranda. Considerando que en virtud del artculo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el rgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorizacin del proyecto, la evaluacin de impacto ambiental efectuada. El anteproyecto de la instalacin y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaracin de impacto ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolucin de fecha 19 de septiembre de 2023, de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluacin ambiental practicada, publicada el 11 de octubre de 2023 en el Boletn Oficial del Estado (Boletn Oficial del Estado nm. 243). De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, sern de aplicacin al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informacin pblica y consultas y las propuestas en su informacin adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artculo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecucin y su explotacin, para la definicin del proyecto se atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportndose, en su caso, la documentacin necesaria a tal efecto: Parques Elicos Robigus, Quirite, Providentia, Recarano y Promitor: Los aerogeneradores ROB-04, QTE-05, PVD-01, PVD-02, PDV-07, RCN-07, PMO-06 y PMO-07 presentan altas tasas de mortalidad para el buitre leonado (Gyps fulvus). A la vista de lo anterior, se debe descartar la posicin de los mismos [apartado e)]. LAAT Tramo Vrtice Miranda-SET Promotores Miranda: En vista de las posibles afecciones que se producirn sobre la ZEC (ES2110010) del ro Zadorra, y teniendo en cuenta lo indicado por la Direccin de Patrimonio Natural y Cambio Climtico del Gobierno Vasco, se deber optar por un trazado alternativo soterrado mediante la tcnica de perforacin horizontal dirigida para salvar el cauce del ro [apartado e]. El diseo definitivo del proyecto constructivo de los parques elicos deber ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoracin del rgano ambiental del apartado e. Valoracin del rgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor, tal y como se establece en el punto 4 de las condiciones generales. De forma previa a la autorizacin administrativa de construccin el promotor deber presentar el proyecto constructivo para su conocimiento e informe a los rganos competentes en medio ambiente de las comunidades autnomas afectadas, tal y como se establece en el punto 5 de las condiciones generales. El proyecto deber ser acorde con la planificacin urbanstica y la ordenacin territorial que le sea de aplicacin, tal y como se establece en el punto 10 de las condiciones generales. El proyecto constructivo contendr un estudio de gestin de residuos de construccin y demolicin, que deber considerar la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorizacin de materiales naturales excavados para su utilizacin en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, en los trminos establecidos en el punto 7 de las condiciones relativas a geologa, suelo y residuos. Los apoyos de las lneas areas de evacuacin contarn con patas de longitud variable para adaptarlas al terreno sin necesidad de generar superficies planas para su ubicacin, tal y como se establece en el punto 10 de las condiciones relativas a geologa, suelo y residuos. Se respetarn las servidumbres legales establecidas en el Reglamento de Dominio Pblico Hidrulico (DPH). A tal efecto, no podr ocuparse el DPH de ningn cauce ni su zona de servidumbre de 5 metros de anchura con instalaciones definitivas o provisionales (incluyendo acopios, reas auxiliares de obra, etc.). Toda actuacin que afecte a la zona de polica de cualquier cauce pblico requerir autorizacin previa por parte de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, tal y como se establece en el punto 1 de las condiciones relativas a agua. El proyecto definitivo prever, una vez determinadas con exactitud las reas sobre las que sera necesario actuar, mediante poda o corta de vegetacin arbrea en la calle de seguridad, el recrecimiento de los apoyos a fin de minimizar las afecciones sobre el arbolado, tal y como se establece en el punto 9 de las condiciones relativas a flora, vegetacin y hbitat de inters comunitario. Para la obtencin de las autorizaciones pertinentes en la provincia de lava, se debe realizar el Protocolo de Evaluacin de la Afeccin Sectorial Agraria (PEAS), ya que en la provincia de lava el proyecto ocupa suelo agrario y, concretamente, suelos de alto valor agrolgico, tal y como recoge la Direccin de Agricultura de la Diputacin Foral de lava, segn se establece en el punto 11 de las condiciones relativas a flora, vegetacin y hbitat de inters comunitario. La distancia mnima a las granjas debe venir fijada en funcin de la aplicacin de las legislaciones sectoriales de bienestar animal y ruido, establecindose, en todo caso, un mnimo de 300 metros de distancia entre las posiciones de los aerogeneradores y las granjas animales, distancia que deber incrementarse si as lo exigieran los resultados. Adems, con el fin de minimizar la presencia de avifauna carroera y oportunista en las proximidades de las granjas animales por la presencia de cadveres y carroas, se considera necesaria la implicacin del promotor, para lo cual deber comunicar a la propiedad de la granja la prxima ubicacin de la infraestructura elica en las proximidades de la instalacin, para advertirle de ese riesgo, tal y como se establece en el punto 1 de las condiciones relativas a fauna. Se deber cumplir con el objetivo 13.6. Compatibilidad de infraestructuras energticas y paisaje (Estrategia 13.6. E1. Integracin ambiental y paisajstica y norma 13.6. N1. Integracin ambiental de las infraestructuras energticas) de la Estrategia de Ordenacin del Territorio de Aragn (EOTA). De igual manera, se tendr en cuenta la Estrategia 5.2. E3. Integracin paisajstica de proyectos, que persigue Promover medidas especficas, compatibles con la legislacin en materia de seguridad para la integracin paisajstica de proyectos: a) Tendidos elctricos y otros tendidos areos, y b) Aerogeneradores y antenas de telecomunicaciones. Se recomienda cumplir con lo definido en la estrategia 14.1. E.1. Criterios para la implantacin de infraestructuras en el territorio; con el Objetivo 5.3 Medidas compensatorias de la prdida de calidad del paisaje; as como con el Objetivo 5.5 Promocin del paisaje aragons, tal y como se establece en el punto 1 de las condiciones relativas a paisaje. Se deber tener en cuenta el trazado final del proyecto de duplicacin de la carretera A-127, tal y como indica la Direccin General de Carreteras del Gobierno de Aragn, como se establece en el punto 5 de las condiciones relativas a patrimonio cultural, montes de utilidad pblica, vas pecuarias, dominio pblico. Aportar un estudio geolgico, geotcnico, hidrolgico, de inundabilidad y otros riesgos naturales especfico, firmado por tcnico competente, que acrediten suficientemente la idoneidad de los terrenos en los que est prevista la realizacin de la obra. El Programa de Vigilancia Ambiental deber ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA. Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debern estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobacin. Considerando que en la formulacin de la DIA sealada anteriormente el rgano ambiental ha tenido en consideracin la adenda presentada por el promotor a la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental con fecha 28 de junio de 2022, as como las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitacin del proyecto e incluidas en la actualizacin del EsIA aportada a la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental tras requerimiento de fecha 14 de marzo de 2023, se introducen modificaciones en el proyecto que no han sido presentadas ante la Direccin General de Poltica Energtica y Minas. En relacin a la evaluacin de impacto ambiental de la Lnea de evacuacin area a 400 kV, desde el nudo Abarca hasta el Nudo Miranda, promovido por Energa Inagotable de Tara, S.L., el citado tramo de infraestructura de evacuacin que comprende: Lnea de evacuacin a 220 kV desde el Nudo Abarca hasta la Subestacin SET Frscano. Discurre por los trminos municipales de Tauste, Gallur, Novillas, Malln y Frscano (Zaragoza). Subestacin elevadora SET Frscano 400/220 kV, ubicada en el trmino municipal de Frscano (Zaragoza). Lnea de evacuacin a 400 kV desde SET Frscano hasta el Nudo Santa Engracia, que transcurre por las provincias de Zaragoza, Navarra y La Rioja. Lnea de evacuacin a 400 kV desde Nudo Santa Engracia hasta el Nudo Miranda, que transcurre por las provincias de La Rioja y Pas Vasco (lava). Cuenta con declaracin de impacto ambiental aprobada mediante Resolucin de fecha 24 de noviembre de 2023 de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental, en el marco de evaluacin ambiental practicada sobre los proyectos Parques Fotovoltaicos Tara y Umiko y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Zaragoza, Navarra, La Rioja, lava y Burgos. En la precitada DIA de fecha 24 de noviembre de 2023, se pone de manifiesto que en el transcurso de la evaluacin ambiental practicada se ha presentado informacin adicional por parte de Energa Inagotable de Tara, S.L., que incluye modificaciones de trazado de la infraestructura de evacuacin objeto de la presente resolucin para dar respuesta al requerimiento de esta Direccin General y a cuestiones recogidas durante la informacin pblica. La citada DIA se pronuncia sobre el trazado propuesto por Energa Inagotable de Tara, S.L., en la documentacin incluida en la respuesta al requerimiento de informacin adicional al estudio de impacto ambiental. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto de la Lnea de evacuacin area a 400 kV, desde el nudo Abarca hasta el Nudo Miranda establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artculo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecucin y su explotacin, para la definicin del proyecto se atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA: De forma previa a la autorizacin administrativa de construccin el proyecto constructivo de esa parte de lnea de evacuacin deber informarse y obtener informe favorable de los rganos competentes en medio ambiente de las comunidades autnomas afectadas (1). El diseo definitivo del proyecto constructivo de esa parte de lnea de evacuacin deber ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoracin del rgano ambiental, incluidas en el apartado (2) de valoracin del rgano ambiental, y a las condiciones recogidas en la DIA. El promotor deber elaborar un documento tcnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en el EsIA e informacin adicional aportada, las determinaciones ambientales precedentes, as como las determinaciones que se relacionan en este documento de DIA (5). Antes de la autorizacin administrativa de construccin del proyecto, el promotor deber presentar a la Direccin General de Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de Aragn una memoria detallada (con presupuesto y cronograma incluidos) de medidas compensatorias por la prdida de hbitat para avifauna esteparia. Estas medidas compensatorias, debern empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras (39). Dicha memoria de medidas compensatorias desarrollar un Programa de Medidas Agroambientales para el fomento y la proteccin de las especies de aves esteparias en una superficie equivalente a la ocupada por el permetro vallado de las plantas fotovoltaicas, en los trminos recogidos por el punto (40) de la DIA. El proyecto de construccin incluir un plan de proteccin respecto a la generacin de posibles incendios forestales y la determinacin de medidas preventivas para paliar la generacin de incendios y sus consecuencias, en los trminos recogidos por el punto (81) de la DIA. En virtud del anlisis tcnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante resolucin de DIA. Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, de fecha 19 de septiembre de 2023 y tambin de fecha 24 de noviembre de 2023 para la parte de la Lnea de evacuacin area a 400 kV, desde el nudo Abarca hasta el Nudo Miranda, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artculo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, ser necesaria la tramitacin de las mismas en funcin de lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Considerando que, en virtud del artculo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, la autorizacin administrativa previa de instalaciones de generacin no podr ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexin a las redes de transporte o distribucin correspondientes. El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisin del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), as como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Tcnicas de Conexin (ICCTC) y del Informe de Verificacin de las Condiciones Tcnicas de Conexin (IVCTC) en la subestacin Miranda 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. Por tanto, la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conectar el parque elico con la red de transporte, en la subestacin de Miranda 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. A los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 30 de junio de 2021, Energa Inagotable de Robigus, S.L.; Energa Inagotable de Quirite S.L.; Energa Inagotable de Promitor, S.L.; Energa Inagotable de Recarano, S.L.; Energa Inagotable de Priamo, S.L.; Energa Inagotable de Pietas, S.L., y Energa Inagotable de Othar, S.L., firmaron un acuerdo para el desarrollo, construccin, uso compartido y posterior explotacin y mantenimiento de las infraestructuras comunes de evacuacin de los parques elicos Robigus, Quirite, Providentia, Promitor, Recarano, Priamo, Pietas y Othar. Adicionalmente y a los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 30 de junio de 2021, Energa Inagotable de Providentia, S.L.; Energa Inagotable de Robigus, S.L.; Energa Inagotable de Quirite, S.L.; Energa Inagotable de Promitor, S.L.; Energa Inagotable de Recarano, S.L.; Energa Inagotable de Priamo, S.L.; Energa Inagotable de Pietas, S.L.; Energa Inagotable de Othar, S.L.; Sidartoca Renovables, S.L.; 2 Meet Expectations, S.L.; Mode On, S.L., y Leader Attitude, S.L., firmaron un acuerdo para la evacuacin conjunta y coordinada de las plantas de su titularidad en la subestacin Miranda 220 kV. Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolucin, la declaracin de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin, la infraestructura de evacuacin dentro del alcance de esta resolucin contempla las siguientes actuaciones: Red subterrnea de media tensin que transporta la energa generada desde cada uno de los aerogeneradores hasta la subestacin elctrica SET Abarca 30/400 kV. Subestacin Elctrica Transformadora SET Abarca 30/400 kV. Lnea de evacuacin area a 400 kV, dividida en dos tramos (un primer tramo desde la SET Abarca hasta el Nudo Abarca y un segundo tramo desde el Nudo Miranda hasta la subestacin Forestalia Miranda 400/220 kV). Lnea de evacuacin area a 400 kV, desde el nudo Abarca hasta el Nudo Miranda, que comprende los siguientes elementos: Lnea de evacuacin a 400 kV desde el Nudo Abarca hasta la Subestacin SET Frscano. Subestacin elevadora SET Frscano 400/220 kV. Lnea de evacuacin a 400 kV desde SET Frscano hasta el Nudo Santa Engracia. Lnea de evacuacin a 400 kV desde Nudo Santa Engracia hasta el Nudo Miranda. Subestacin Elctrica Transformadora SET Forestalia Miranda 400/220 kV. Lnea subterrnea a 220 kV, desde la SET Forestalia Miranda 400/220 kV hasta la subestacin SET Promotores Miranda 220 kV. Subestacin SET Promotores Miranda 220 kV. Lnea subterrnea a 220 kV, que une la SET Promotores Miranda 220 kV con la SET Miranda 220 kV (REE). La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, reconocen la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energa elctrica. Si bien, en virtud del artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deber acreditar su capacidad legal, tcnica y econmico-financiera para la realizacin del proyecto. A tal fin, se remiti propuesta de Resolucin a la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su artculo 127.6 por el artculo 2.3 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el mbito de la energa, en la aplicacin del rgimen retributivo a las instalaciones de cogeneracin y se reduce temporalmente el tipo del impuesto sobre el valor aadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles. Se otorg al promotor el trmite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, con la propuesta de Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas respecto de la autorizacin administrativa previa solicitada. Las respuestas aportadas por el promotor han sido consideradas para la redaccin de la presente resolucin. Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energa elctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energa elctrica en los trminos previstos en su autorizacin y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles. La Direccin General de Poltica Energtica y Minas, con fecha 25 de octubre de 2023, dict acuerdo de desacumulacin para la tramitacin separada relativa a los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Robigus, Quirite, Providentia, Promitor, Recarano, Priamo, Pietas y Othar y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de lava, Burgos y Zaragoza. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas, Resuelve nico. Otorgar a Energa Inagotable de Providentia, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Providentia, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolucin. El objeto del proyecto es la construccin de un parque elico para la generacin de energa elctrica y la evacuacin de dicha energa a la red. Las caractersticas principales del parque elico son las siguientes: Tipo de tecnologa: Elica. Aerogeneradores: Cuatro. De conformidad con la DIA, no se autorizan las posiciones PVD-01, PVD-02 y PVD-07. En este sentido, el promotor ha planteado, de conformidad con el artculo 115.2 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el cambio al modelo Nordex N163/6.X, de 7 MW. Los aerogeneradores propuestos tienen un dimetro de rotor de 170 metros y una altura total de 220 metros. Potencia instalada, segn artculo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 28 MW. Capacidad de acceso, segn lo estipulado en los permisos de acceso y conexin, otorgados por Red Elctrica de Espaa, S.A.U.: 42 MW. Trmino municipal afectado: Tauste, provincia de Zaragoza. Las infraestructuras de evacuacin recogidas en los documentos Proyecto Autorizacin Administrativa Previa Parque Elico Providentia, fechado en julio de 2021, Proyecto Subestacin Abarca 400 kV, fechado en julio de 2021, Anteproyecto Lnea areo-subterrnea de alta tensin 400 kV Conexin SET Abarca a SET Promotores Miranda 220 kV (SE Secc. Miranda), fechado en julio de 2021, Proyecto Subestacin Forestalia Miranda 400/220 kV, fechado en julio de 2021, y Modificado de Proyecto Tcnico Administrativo Subestacin Seccionadora Miranda 220 kV y Lnea de Conexin subterrnea 220 kV con subestacin Miranda 220 kV (REE), fechado en mayo de 2021, se componen de: Las lneas subterrneas a 30 kV que conectarn cada uno de los aerogeneradores con la subestacin SET Abarca 30/400 kV, que discurren por el trmino municipal de Tauste, provincia de Zaragoza. La subestacin SET Abarca 30/400 kV est ubicada en Tauste, en la provincia de Zaragoza. La lnea elctrica area de 400 kV tiene como origen la subestacin SET Abarca 30/400 kV y finalizar en la subestacin SET Forestalia Miranda 400/220 kV. Las caractersticas principales son: Sistema: Corriente alterna trifsica. Tensin: 400 kV. Simple circuito. Trminos municipales afectados: Tauste, provincia de Zaragoza; Berantevilla, provincia de lava, y Miranda de Ebro, provincia de Burgos. La lnea se divide en dos tramos: Desde la SET Abarca hasta el Nudo Abarca, con una longitud de 4.205 metros. Desde el Nudo Miranda hasta la subestacin SET Forestalia Miranda 400/220 kV, con una longitud de 3.288 metros. La subestacin SET Forestalia Miranda 400/220 kV est ubicada en Miranda de Ebro, en la provincia de Burgos. La lnea elctrica subterrnea a 220 kV tiene como origen la subestacin SET Forestalia Miranda 400/220 kV y finalizar en la subestacin SET Promotores Miranda 220 kV. Las caractersticas principales son: Sistema: Corriente alterna trifsica. Tensin: 220 kV. Simple circuito. Trminos municipales afectados: Miranda de Ebro, provincia de Burgos. Longitud de 1.240 metros. La subestacin SET Promotores Miranda 220 kV est ubicada en Miranda de Ebro, en la provincia de Burgos. La lnea elctrica subterrnea a 220 kV tiene como origen la subestacin SET Promotores Miranda 220 kV y finalizar en la subestacin SET Miranda 220 kV REE. Las caractersticas principales son: Sistema: Corriente alterna trifsica. Tensin: 220 kV. Simple circuito. Trminos municipales afectados: Miranda de Ebro, provincia de Burgos. Longitud: 171 metros. El resto de la infraestructura de evacuacin, siendo: Lnea de evacuacin a 220 kV desde el Nudo Abarca hasta la Subestacin SET Frscano. Discurre por los trminos municipales de Tauste, Gallur, Novillas, Malln y Frscano (Zaragoza). Subestacin elevadora SET Frscano 400/220 kV, ubicada en el trmino municipal de Frscano (Zaragoza). Lnea de evacuacin a 400 kV desde SET Frscano hasta el Nudo Santa Engracia, que transcurre por las provincias de Zaragoza, Navarra y La Rioja. Lnea de evacuacin a 400 kV desde Nudo Santa Engracia hasta el Nudo Miranda, que transcurre por las provincias de La Rioja y Pas Vasco (lava). Con las caractersticas definidas en los documentos Anteproyecto: Lnea areo-subterrnea de alta tensin 400 kV. Conexin SET Tauste J2 a SET Jundiz 220 kV (REE), fechado en julio de 2021, y Proyecto Subestacin Frscano 400/220 kV, fechado en julio de 2021. Considerando que en la formulacin de la DIA de fecha 24 de noviembre de 2023 sealada anteriormente, el rgano ambiental ha tenido en consideracin la adenda presentada por el promotor a la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental, as como las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitacin del proyecto, se introducen modificaciones en el proyecto que no han sido presentadas ante la Direccin General de Poltica Energtica y Minas y que no son objeto de la presente resolucin, pero que el promotor adaptar para el cumplimiento de la precitada DIA y ser de aplicacin lo dispuesto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000 y en su caso, lo dispuesto en el artculo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. De esta manera, la instalacin de produccin en su conjunto, considerando el parque elico y sus infraestructuras de evacuacin, que incluyen la conexin con la red de transporte, debern adaptarse al contenido de la citada declaracin de impacto ambiental de fecha 19 de septiembre de 2023 y de fecha 24 de noviembre de 2023 y de los condicionados aceptados por el promotor Energa Inagotable de Providentia, S.L., y Energa Inagotable de Tara, S.L., durante la tramitacin de la presente autorizacin. En particular, deber atenderse al condicionado y las modificaciones requeridas en las precitadas DIA y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuacin, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Ser necesario obtener autorizacin administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaracin de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artculo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Por tanto, la autorizacin administrativa de construccin no podr ser otorgada, ni se podrn iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artculo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalacin, es decir, ni en el parque de produccin ni en las infraestructuras de evacuacin incluidas la conexin con la red de transporte o de distribucin, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: a) Se otorgue al titular autorizacin administrativa que recoja las modificaciones derivadas de las meritadas declaraciones de impacto ambiental. b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, tcnica y econmica de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artculo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. El promotor deber cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitacin, as como las condiciones impuestas en la citada declaracin de impacto ambiental de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental, de fechas 19 de septiembre de 2023 y 24 de noviembre de 2023. Asimismo, se debern cumplir las normas tcnicas y procedimientos de operacin que establezca el operador del sistema. Esta autorizacin se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenacin del territorio y medio ambiente, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. A efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deber justificar si los condicionados impuestos en las DIA y en la presente resolucin suponen o no una reduccin de la potencia instalada autorizada en la presente autorizacin administrativa previa, y deber incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, as como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecucin presentado, elaborado conforme a los reglamentos tcnicos en la materia y junto con la declaracin responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicacin, se incorporar igualmente la documentacin necesaria junto con una declaracin responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en las DIA, conforme a lo sealado en la presente resolucin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorizacin administrativa de construccin o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin de dicho proyecto de ejecucin, la presente autorizacin caducar. No obstante, el promotor por razones justificadas podr solicitar prrrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artculo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energa y en otros mbitos para la reactivacin econmica. De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, y en el artculo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, contra la presente Resolucin, que no pone fin a la va administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretara de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la notificacin de la presente resolucin. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, a 18 de diciembre de 2023. El director general, Manuel Garca Hernndez. SECCIN PRIMERA Nm. 835 MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS ANUNCIO relativo a resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que se otorga a energa inagotable de Quirite, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Quirite, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin en el trmino municipal de Tauste, en la provincia de Zaragoza. Energa Inagotable de Quirite, S.L., en adelante, el promotor, con fecha 27 de julio de 2021, solicit autorizacin administrativa previa, para el parque elico Quirite, de 30 MW, y sus infraestructuras de evacuacin asociadas, en el trmino municipal de Tauste, en la provincia de Zaragoza. En dicho acuerdo se pona de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitacin conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolucin de cada una de las solicitudes presentadas. El expediente acumulado fue tramitado en las respectivas reas de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn, de la Subdelegacin del Gobierno en lava y de la Subdelegacin del Gobierno en Burgos, tramitndose de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluacin Ambiental, habindose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio pblico o de servicios de inters general en la parte que la instalacin pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposicin de la Direccin General de Energa y Minas del Gobierno de Aragn, de Telefnica de Espaa, S.A.U., y del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza del Gobierno de Aragn. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas. Se han recibido contestaciones del Servicio Territorial de Fomento en Burgos de la Junta de Castilla y Len, de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, de la Direccin General de Carreteras del Gobierno de Aragn, del Consejo de Ordenacin del Territorio en Aragn (COTA), de Red Elctrica de Espaa y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en las que se establecen condicionados tcnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorizacin ante dichos organismos por la ocupacin o el cruzamiento de la instalacin con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. Se ha recibido contestacin del Ayuntamiento de Tauste, en la que indica que el proyecto se instalar en terrenos clasificados como suelo no urbanizable, bien de especial nuevos regados y en suelos no urbanizables, y, por tanto, debern cumplir con la normativa especfica en cada uno de los casos. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin, el cual indica que el proyecto es compatible urbansticamente con la normativa de planeamiento. No se ha recibido respuesta del Ayuntamiento a esta contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Preguntados la Direccin General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Junta de Castilla y Len, la Direccin General de Ordenacin del Territorio y Planificacin de la Junta de Castilla y Len, la Demarcacin de Carreteras del Estado en Aragn del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Agencia Estatal de Seguridad Area (AESA), el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Endesa, el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, Vas y Obras de la Diputacin Provincial de Zaragoza y la Comarca de las Cinco Villas, no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Con posterioridad, el promotor aport resolucin favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Area. Asimismo, la peticin fue sometida a informacin pblica, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicacin en el Boletn Oficial del Estado nm. 131, de 12 de noviembre de 2021, y en el BOPZ nm. 260, de 12 de noviembre de 2021. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompaadas de solicitudes de informe en relacin con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluacin Ambiental, al Instituto Aragons de Gestin Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Salud Pblica del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Interior y Proteccin Civil del Gobierno de Aragn, a la Sociedad Espaola de Ornitologa (S.E.O./BirdLife), a Ecologistas en Accin, a la Sociedad Espaola para la Conservacin y el Estudio de los Murcilagos (Secemu - Batlife), a la Comunidad de Regantes del Canal de las Brdenas, al Consejo de Ordenacin del Territorio en Aragn (COTA) del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Ordenacin del Territorio del Gobierno de Aragn, al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza del Gobierno de Aragn, a la Diputacin Provincial de Burgos, a la Delegacin de Burgos del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y Len, a la Direccin General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y Len, a la Direccin General de Patrimonio Natural y Poltica Forestal de la Junta de Castilla y Len, a la Delegacin de Burgos del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y Len, a la Direccin General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y Len, a la Agencia de Proteccin Civil de la Junta de Castilla y Len, a la Direccin General de la Salud Pblica de la Junta de Castilla y Len, a la Delegacin de Burgos del Servicio Territorial de Fomento, Seccin de Urbanismo y Ordenacin del Territorio de la Junta de Castilla y Len, a la Direccin General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Junta de Castilla y Len, a la Direccin General de Ordenacin del Territorio y Planificacin de la Junta de Castilla y Len, a la Direccin General de Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y Len, a la Subdelegacin del Gobierno en Burgos, a Ecologista en Accin de Burgos, a la Plataforma para Defensa de la Cordillera Cantbrica, a la Asociacin Mesa Elica Merindades de Burgos, a la Fundacin Oxgeno, a la Direccin de Patrimonio Natural del Gobierno Vasco, a la Direccin de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, a la Direccin de Salud Pblica y Adicciones del Gobierno Vasco, a la Direccin de Atencin de Emergencias del Gobierno Vasco, a la Direccin de Administracin Ambiental del Gobierno Vasco, a la Direccin de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputacin Foral de lava, a la Direccin de Planificacin Territorial, Urbanismo y Regeneracin Urbana del Gobierno Vasco, a la Direccin de Cultura de la Diputacin Foral de lava, a Proteccin Civil de la Diputacin Foral de lava, a la Agencia Vasca del Agua (URA), a las asociaciones ecologistas Arabako Mendiak Aske, Lautadako Naturzale Elkarteala y Ekologistak Martxan Araba y a la Direccin de Agricultura de la Diputacin Foral de lava. Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn emiti informe en fecha 25 de abril de 2022. Considerando que en virtud del artculo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el rgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorizacin del proyecto, la evaluacin de impacto ambiental efectuada. El anteproyecto de la instalacin y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaracin de impacto ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolucin de fecha 19 de septiembre de 2023, de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluacin ambiental practicada, publicada el 11 de octubre de 2023 en el Boletn Oficial del Estado (Boletn Oficial del Estado nm. 243). De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, sern de aplicacin al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informacin pblica y consultas y las propuestas en su informacin adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artculo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecucin y su explotacin, para la definicin del proyecto se atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportndose, en su caso, la documentacin necesaria a tal efecto: Parques elicos Robigus, Quirite, Providentia, Recarano y Promitor: Los aerogeneradores ROB-04, QTE-05, PVD-01, PVD-02, PDV-07, RCN-07, PMO-06 y PMO-07 presentan altas tasas de mortalidad para el buitre leonado (Gyps fulvus). A la vista de lo anterior, se debe descartar la posicin de los mismos [apartado e)]. El diseo definitivo del proyecto constructivo de los parques elicos deber ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoracin del rgano ambiental del apartado e. Valoracin del rgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor, tal y como se establece en el punto 4 de las condiciones generales. De forma previa a la autorizacin administrativa de construccin el promotor deber presentar el proyecto constructivo para su conocimiento e informe a los rganos competentes en medio ambiente de las comunidades autnomas afectadas, tal y como se establece en el punto 5 de las condiciones generales. El proyecto deber ser acorde con la planificacin urbanstica y la ordenacin territorial que le sea de aplicacin, tal y como se establece en el punto 10 de las condiciones generales. El proyecto constructivo contendr un estudio de gestin de residuos de construccin y demolicin, que deber considerar la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorizacin de materiales naturales excavados para su utilizacin en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, en los trminos establecidos en el punto 7 de las condiciones relativas a geologa, suelo y residuos. Se respetarn las servidumbres legales establecidas en el Reglamento de Dominio Pblico Hidrulico (DPH). A tal efecto, no podr ocuparse el DPH de ningn cauce ni su zona de servidumbre de 5 metros de anchura con instalaciones definitivas o provisionales (incluyendo acopios, reas auxiliares de obra, etc.). Toda actuacin que afecte a la zona de polica de cualquier cauce pblico requerir autorizacin previa por parte de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, tal y como se establece en el punto 1 de las condiciones relativas a agua. El proyecto definitivo prever, una vez determinadas con exactitud las reas sobre las que sera necesario actuar, mediante poda o corta de vegetacin arbrea en la calle de seguridad, el recrecimiento de los apoyos a fin de minimizar las afecciones sobre el arbolado, tal y como se establece en el punto 9 de las condiciones relativas a flora, vegetacin y hbitat de inters comunitario. La distancia mnima a las granjas debe venir fijada en funcin de la aplicacin de las legislaciones sectoriales de bienestar animal y ruido, establecindose, en todo caso, un mnimo de 300 metros de distancia entre las posiciones de los aerogeneradores y las granjas animales, distancia que deber incrementarse si as lo exigieran los resultados. Adems, con el fin de minimizar la presencia de avifauna carroera y oportunista en las proximidades de las granjas animales por la presencia de cadveres y carroas, se considera necesaria la implicacin del promotor, para lo cual deber comunicar a la propiedad de la granja la prxima ubicacin de la infraestructura elica en las proximidades de la instalacin, para advertirle de ese riesgo, tal y como se establece en el punto 1 de las condiciones relativas a fauna. Se deber cumplir con el objetivo 13.6. Compatibilidad de infraestructuras energticas y paisaje (Estrategia 13.6. E1. Integracin ambiental y paisajstica y norma 13.6. N1. Integracin ambiental de las infraestructuras energticas) de la Estrategia de Ordenacin del Territorio de Aragn (EOTA). De igual manera, se tendr en cuenta la Estrategia 5.2. E3. Integracin paisajstica de proyectos, que persigue Promover medidas especficas, compatibles con la legislacin en materia de seguridad para la integracin paisajstica de proyectos: a) Tendidos elctricos y otros tendidos areos, y b) Aerogeneradores y antenas de telecomunicaciones. Se recomienda cumplir con lo definido en la estrategia 14.1. E.1. Criterios para la implantacin de infraestructuras en el territorio; con el Objetivo 5.3 Medidas compensatorias de la prdida de calidad del paisaje; as como con el Objetivo 5.5 Promocin del paisaje aragons, tal y como se establece en el punto 1 de las condiciones relativas a paisaje. Se deber tener en cuenta el trazado final del proyecto de duplicacin de la carretera A-127, tal y como indica la Direccin General de Carreteras del Gobierno de Aragn, como se establece en el punto 5 de las condiciones relativas a patrimonio cultural, montes de utilidad pblica, vas pecuarias, dominio pblico. Aportar un estudio geolgico, geotcnico, hidrolgico, de inundabilidad y otros riesgos naturales especfico, firmado por tcnico competente, que acrediten suficientemente la idoneidad de los terrenos en los que est prevista la realizacin de la obra. El Programa de Vigilancia Ambiental deber ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA. Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debern estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobacin. Considerando que en la formulacin de la DIA sealada anteriormente el rgano ambiental ha tenido en consideracin la adenda presentada por el promotor a la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental con fecha 28 de junio de 2022, as como las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitacin del proyecto e incluidas en la actualizacin del EsIA aportada a la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental tras requerimiento de fecha 14 de marzo de 2023, se introducen modificaciones en el proyecto que no han sido presentadas ante la Direccin General de Poltica Energtica y Minas. Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artculo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, podra resultar necesaria la tramitacin de las mismas en funcin de lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Considerando que, en virtud del artculo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, la autorizacin administrativa previa de instalaciones de generacin no podr ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexin a las redes de transporte o distribucin correspondientes. El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisin del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), as como del informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y del informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin Miranda 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. Por tanto, la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conectar el parque elico con la red de transporte, en la subestacin Miranda 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. A los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 30 de junio de 2021, Energa Inagotable de Robigus, S.L.; Energa Inagotable de Quirite, S.L.; Energa Inagotable de Promitor, S.L.; Energa Inagotable de Recarano, S.L.; Energa Inagotable de Priamo, S.L.; Energa Inagotable de Pietas, S.L., y Energa Inagotable de Othar, S.L., firmaron un acuerdo para el desarrollo, construccin, uso compartido y posterior explotacin y mantenimiento de las infraestructuras comunes de evacuacin de los parques elicos Robigus, Quirite, Providentia, Promitor, Recarano, Priamo, Pietas y Othar. Adicionalmente y a los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 30 de junio de 2021, Energa Inagotable de Providentia, S.L.; Energa Inagotable de Robigus, S.L.; Energa Inagotable de Quirite, S.L.; Energa Inagotable de Promitor, S.L.; Energa Inagotable de Recarano, S.L.; Energa Inagotable de Priamo, S.L.; Energa Inagotable de Pietas, S.L.; Energa Inagotable de Othar, S.L.; Sidartoca Renovables, S.L.; 2 Meet Expectations, S.L.; Mode On, S.L., y Leader Attitude, S.L., firmaron un acuerdo para la evacuacin conjunta y coordinada de las plantas de su titularidad en la subestacin Miranda 220 kV. Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolucin, la declaracin de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin, la infraestructura de evacuacin dentro del alcance de esta resolucin contempla las siguientes actuaciones: Red subterrnea de media tensin que transporta la energa generada desde cada uno de los aerogeneradores hasta la subestacin elctrica SET Abarca 30/400 kV. El resto de la infraestructura de evacuacin hasta la conexin con la red de transporte en la subestacin Miranda 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., queda fuera del alcance de la presente resolucin. Esta infraestructura, compartida con otros expedientes, est formada por: Lnea de evacuacin area a 400 kV, desde el nudo Abarca hasta el Nudo Miranda (expediente SGEE/PEol-712). Lnea de evacuacin area a 400 kV, dividida en dos tramos (un primer tramo desde la SET Abarca hasta el Nudo Abarca y un segundo tramo desde el Nudo Miranda hasta la subestacin Forestalia Miranda) (expediente SGEE/PEol-712). Subestacin SET Forestalia Miranda 400/220 kV (expediente SGEE/PEol-712). Lnea de evacuacin subterrnea a 220 kV desde la SET Forestalia Miranda hasta la subestacin SET Promotores Miranda (expediente SGEE/PEol-712). Subestacin SET Promotores Miranda 220 kV (expediente SGEE/PEol-712). Lnea de evacuacin subterrnea a 220 kV, que une la SET Promotores Miranda 220 kV con la SET Miranda 220 kV (REE) (expediente SGEE/PEol-712). La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energa elctrica. Si bien, en virtud del artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deber acreditar su capacidad legal, tcnica y econmico-financiera para la realizacin del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolucin a la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su artculo 127.6 por el artculo 2.3 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el mbito de la energa, en la aplicacin del rgimen retributivo a las instalaciones de cogeneracin y se reduce temporalmente el tipo del impuesto sobre el valor aadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles. Se otorg al promotor el trmite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, con la propuesta de Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas respecto de la autorizacin administrativa previa solicitada. Las respuestas aportadas por el promotor han sido consideradas para la redaccin de la presente resolucin. Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energa elctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energa elctrica en los trminos previstos en su autorizacin y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles. La Direccin General de Poltica Energtica y Minas, con fecha 25 de octubre de 2023, dict acuerdo de desacumulacin para la tramitacin separada relativa a los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Robigus, Quirite, Providentia, Promitor, Recarano, Priamo, Pietas y Othar y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de lava, Burgos y Zaragoza. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas, Resuelve nico. Otorgar a Energa Inagotable de Quirite, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Quirite, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolucin. El objeto del proyecto es la construccin de un parque elico para la generacin de energa elctrica y la evacuacin de dicha energa a la red. Las caractersticas principales del parque elico son las siguientes: Tipo de tecnologa: Elica. Aerogeneradores: Cuatro. De conformidad con la DIA, no se autoriza la posicin QTE-05. En este sentido, el promotor ha planteado, de conformidad con el artculo 115.2 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el cambio al modelo NORDEX N163/6.X, de 7 MW. Los aerogeneradores propuestos tienen un dimetro de rotor de 170 metros y una altura total de 220 metros. Potencia instalada, segn artculo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 28 MW. Capacidad de acceso, segn lo estipulado en los permisos de acceso y conexin, otorgados por Red Elctrica de Espaa, S.A.U.: 30 MW. Trmino municipal afectado: Tauste, provincia de Zaragoza. Las infraestructuras de evacuacin estn recogidas en el documento Proyecto Autorizacin Administrativa Previa Parque Elico Quirite, fechado en julio de 2021, se componen de: Las lneas subterrneas a 30 kV que conectarn cada uno de los aerogeneradores con la subestacin SET Abarca 30/400 kV, que discurren por el trmino municipal de Tauste, provincia de Zaragoza. El resto de la infraestructura de evacuacin, hasta la conexin con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolucin, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-712). Como consecuencia de lo dispuesto en el artculo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorizacin administrativa de construccin de la infraestructura de evacuacin pertinente. No obstante lo anterior, la instalacin de produccin deber adaptarse al contenido de la citada declaracin de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin de la presente autorizacin. En particular, deber atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaracin de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuacin, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Ser necesario obtener autorizacin administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaracin de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artculo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Por tanto, la autorizacin administrativa de construccin no podr ser otorgada ni se podrn iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artculo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalacin, es decir, ni en el parque de produccin ni en las infraestructuras de evacuacin incluidas la conexin con la red de transporte o de distribucin, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: a) Se otorgue al titular autorizacin administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaracin de impacto ambiental. b) Se hayan autorizado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuacin, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser otorgadas por otra administracin, el promotor deber remitir a esta Direccin General copia de las mismas o indicacin del boletn oficial donde se hayan publicado. c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, tcnica y econmica de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artculo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. El promotor deber cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitacin, as como las condiciones impuestas en la citada declaracin de impacto ambiental de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Asimismo, se debern cumplir las normas tcnicas y procedimientos de operacin que establezca el operador del sistema. Esta autorizacin se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenacin del territorio y medio ambiente, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. A efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deber justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolucin suponen o no una reduccin de la potencia instalada autorizada en la presente autorizacin administrativa previa, y deber incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, as como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecucin presentado, elaborado conforme a los reglamentos tcnicos en la materia y junto con la declaracin responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicacin, se incorporar igualmente la documentacin necesaria junto con una declaracin responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo sealado en la presente resolucin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorizacin administrativa de construccin o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin de dicho proyecto de ejecucin, la presente autorizacin caducar. No obstante, el promotor por razones justificadas podr solicitar prrrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artculo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energa y en otros mbitos para la reactivacin econmica. De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, y en el artculo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, contra la presente resolucin, que no pone fin a la va administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretara de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la notificacin de la presente resolucin. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, a 18 de diciembre de 2023. El director general, Manuel Garca Hernndez. SECCIN PRIMERA Nm. 838 MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS ANUNCIO relativo a resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que se otorga a Energa Inagotable de Recarano, s.l., autorizacin administrativa previa para el parque elico recarano, de 49 mw de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin en el trmino municipal de Tauste, en la provincia de Zaragoza. Energa Inagotable de Recarano S.L., en adelante, el promotor, con fecha 27 de julio de 2021, solicit autorizacin administrativa previa para el parque elico Recarano, de 48 MW, y sus infraestructuras de evacuacin asociadas en el trmino municipal de Tauste, en la provincia de Zaragoza. La Direccin General de Poltica Energtica y Minas, con fecha 16 de agosto de 2021 dict acuerdo de acumulacin para la tramitacin conjunta relativa a los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Robigus, Quirite, Providentia, Promitor, Recarano, Priamo, Pietas y Othar, y sus infraestructuras de evacuacin. En dicho acuerdo se pona de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitacin conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolucin de cada una de las solicitudes presentadas. El expediente acumulado fue tramitado en las respectivas reas de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn, de la Subdelegacin del Gobierno en lava y de la Subdelegacin del Gobierno en Burgos, tramitndose de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluacin Ambiental, habindose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio pblico o de servicios de inters general en la parte que la instalacin pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposicin de la Direccin General de Energa y Minas del Gobierno de Aragn, de Telefnica de Espaa, S.A.U., y del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza del Gobierno de Aragn. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas. Se han recibido contestaciones del Servicio Territorial de Fomento en Burgos de la Junta de Castilla y Len de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, de la Direccin General de Carreteras del Gobierno de Aragn, del Consejo de Ordenacin del Territorio en Aragn (COTA), de Red Elctrica de Espaa y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en las que se establecen condicionados tcnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorizacin ante dichos organismos por la ocupacin o el cruzamiento de la instalacin con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. Se ha recibido contestacin del Ayuntamiento de Tauste, en la que indica que el proyecto se instalar en terrenos clasificados como suelo no urbanizable, bien de especial nuevos regados y en suelos no urbanizables, y por tanto debern cumplir con la normativa especfica en cada uno de los casos. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin, el cual indica que el proyecto es compatible urbansticamente con la normativa de planeamiento. No se ha recibido respuesta del Ayuntamiento a esta contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Preguntados la Direccin General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Junta de Castilla y Len, la Direccin General de Ordenacin del Territorio y Planificacin de la Junta de Castilla y Len, la Demarcacin de Carreteras del Estado en Aragn del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Agencia Estatal de Seguridad Area (AESA), el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Endesa, el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, Vas y Obras de la Diputacin Provincial de Zaragoza y la Comarca de las Cinco Villas, no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Con posterioridad, el promotor aport resolucin favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Area. Asimismo, la peticin fue sometida a informacin pblica, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicacin en el Boletn Oficial del Estado nm. 131, del 12 de noviembre de 2021, y en el BOPZ nm. 260, del 12 de noviembre de 2021. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompaadas de solicitudes de informe en relacin con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluacin Ambiental; al Instituto Aragons de Gestin Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Salud Pblica del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Interior y Proteccin Civil del Gobierno de Aragn, a la Sociedad Espaola de Ornitologa (S.E.O./BirdLife), a Ecologistas en Accin, a la Sociedad Espaola para la Conservacin y el Estudio de los Murcilagos (Secemu-Batlife), a la Comunidad de Regantes del Canal de las Brdenas, al Consejo de Ordenacin del Territorio en Aragn (COTA) del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Ordenacin del Territorio del Gobierno de Aragn, al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza del Gobierno de Aragn, a la Diputacin Provincial de Burgos, a la Delegacin de Burgos del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y Len, a la Direccin General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y Len, a la Direccin General de Patrimonio Natural y Poltica Forestal de la Junta de Castilla y Len, a la Delegacin de Burgos del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y Len, a la Direccin General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y Len, a la Agencia de Proteccin Civil de la Junta de Castilla y Len, a la Direccin General de la Salud Pblica de la Junta de Castilla y Len, a la Delegacin de Burgos del Servicio Territorial de Fomento, Seccin de Urbanismo y Ordenacin del Territorio de la Junta de Castilla y Len, a la Direccin General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Junta de Castilla y Len, a la Direccin General de Ordenacin del Territorio y Planificacin de la Junta de Castilla y Len, a la Direccin General de Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y Len, a la Subdelegacin del Gobierno en Burgos, a Ecologista en Accin de Burgos, a la Plataforma para Defensa de la Cordillera Cantbrica, a la Asociacin Mesa Elica Merindades de Burgos, a la Fundacin Oxgeno, a la Direccin de Patrimonio Natural del Gobierno Vasco, a la Direccin de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, a la Direccin de Salud Pblica y Adicciones del Gobierno Vasco, a la Direccin de Atencin de Emergencias del Gobierno Vasco, a la Direccin de Administracin Ambiental del Gobierno Vasco, a la Direccin de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputacin Foral de lava, a la Direccin de Planificacin Territorial, Urbanismo y Regeneracin Urbana del Gobierno Vasco, a la Direccin de Cultura de la Diputacin Foral de lava, a Proteccin Civil de la Diputacin Foral de lava, a la Agencia Vasca del Agua (URA), a las asociaciones ecologistas Arabako Mendiak Aske, Lautadako Naturzale Elkarteala y Ekologistak Martxan Araba y a la Direccin de Agricultura de la Diputacin Foral de lava. Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn emiti informe en fecha 25 de abril de 2022. Considerando que en virtud del artculo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el rgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorizacin del proyecto, la evaluacin de impacto ambiental efectuada. El anteproyecto de la instalacin y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaracin de impacto ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolucin de fecha 19 de septiembre de 2023, de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluacin ambiental practicada, publicada el 11 de octubre de 2023 en el Boletn Oficial del Estado (BOE nm. 243). De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, sern de aplicacin al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informacin pblica y consultas y las propuestas en su informacin adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artculo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecucin y su explotacin, para la definicin del proyecto se atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportndose, en su caso, la documentacin necesaria a tal efecto: Parques elicos Robigus, Quirite, Providentia, Recarano y Promitor: Los aerogeneradores ROB-04, QTE-05, PVD-01, PVD-02, PDV-07, RCN-07, PMO-06 y PMO-07 presentan altas tasas de mortalidad para el buitre leonado (Gyps fulvus). A la vista de lo anterior, se debe descartar la posicin de los mismos (apartado e). El diseo definitivo del proyecto constructivo de los parques elicos deber ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoracin del rgano ambiental del apartado e. Valoracin del rgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor, tal y como se establece en el punto 4 de las Condiciones Generales. De forma previa a la autorizacin administrativa de construccin el promotor deber presentar el proyecto constructivo para su conocimiento e informe a los rganos competentes en medio ambiente de las comunidades autnomas afectadas, tal y como se establece en el punto 5 de las Condiciones Generales. El proyecto deber ser acorde con la planificacin urbanstica y la ordenacin territorial que le sea de aplicacin, tal y como se establece en el punto 10 de las Condiciones Generales. El proyecto constructivo contendr un Estudio de Gestin de Residuos de Construccin y Demolicin, que deber considerar la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorizacin de materiales naturales excavados para su utilizacin en operaciones de relleno y obras distintas a aqullas en las que se generaron, en los trminos establecidos en el punto 7 de las Condiciones Relativas a Geologa, suelo y residuos. Se respetarn las servidumbres legales establecidas en el Reglamento de Dominio Pblico Hidrulico (DPH). A tal efecto, no podr ocuparse el DPH de ningn cauce ni su zona de servidumbre de 5 metros de anchura con instalaciones definitivas o provisionales (incluyendo acopios, reas auxiliares de obra, etc.). Toda actuacin que afecte a la zona de polica de cualquier cauce pblico requerir autorizacin previa por parte de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, tal y como se establece en el punto 1 de las Condiciones Relativas a Agua. El proyecto definitivo prever, una vez determinadas con exactitud las reas sobre las que sera necesario actuar, mediante poda o corta de vegetacin arbrea en la calle de seguridad, el recrecimiento de los apoyos a fin de minimizar las afecciones sobre el arbolado, tal y como se establece en el punto 9 de las Condiciones Relativas a Flora, vegetacin y hbitat de inters comunitario. La distancia mnima a las granjas debe venir fijada en funcin de la aplicacin de las legislaciones sectoriales de bienestar animal y ruido, establecindose, en todo caso, un mnimo de 300 metros de distancia entre las posiciones de los aerogeneradores y las granjas animales, distancia que deber incrementarse si as lo exigieran los resultados. Adems, con el fin de minimizar la presencia de avifauna carroera y oportunista en las proximidades de las granjas animales por la presencia de cadveres y carroas, se considera necesaria la implicacin del promotor, para lo cual deber comunicar a la propiedad de la granja la prxima ubicacin de la infraestructura elica en las proximidades de la instalacin, para advertirle de ese riesgo, tal y como se establece en el punto 1 de las Condiciones Relativas a Fauna. Se deber cumplir con el objetivo 13.6. Compatibilidad de infraestructuras energticas y paisaje (estrategia 13.6. E1. Integracin ambiental y paisajstica y norma 13.6. N1. Integracin ambiental de las infraestructuras energticas) de la Estrategia de Ordenacin del Territorio de Aragn (EOTA). De igual manera, se tendr en cuenta la Estrategia 5.2. E3. Integracin paisajstica de proyectos, que persigue Promover medidas especficas, compatibles con la legislacin en materia de seguridad para la integracin paisajstica de proyectos: a) Tendidos elctricos y otros tendidos areos y b) Aerogeneradores y antenas de telecomunicaciones. Se recomienda cumplir con lo definido en la estrategia 14.1. E.1. Criterios para la implantacin de infraestructuras en el territorio; con el Objetivo 5.3 Medidas compensatorias de la prdida de calidad del paisaje; as como con el Objetivo 5.5 Promocin del paisaje aragons, tal y como se establece en el punto 1 de las Condiciones Relativas a Paisaje. Se deber tener en cuenta el trazado final del proyecto de duplicacin de la carretera A-127, tal y como indica la Direccin General de Carreteras del Gobierno de Aragn, como se establece en el punto 5 de las Condiciones Relativas a Patrimonio cultural, montes de utilidad pblica, vas pecuarias, dominio pblico. Aportar un estudio geolgico, geotcnico, hidrolgico, de inundabilidad y otros riesgos naturales especfico, firmado por tcnico competente, que acrediten suficientemente la idoneidad de los terrenos en los que est prevista la realizacin de la obra. El Programa de Vigilancia Ambiental deber ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA. Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debern estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobacin. Considerando que en la formulacin de la DIA sealada anteriormente el rgano ambiental ha tenido en consideracin la adenda presentada por el promotor a la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental con fecha 28 de junio de 2022, as como las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitacin del proyecto e incluidas en la actualizacin del EsIA aportada a la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental tras requerimiento de fecha 14 de marzo de 2023, se introducen modificaciones en el proyecto que no han sido presentadas ante la Direccin General de Poltica Energtica y Minas. Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artculo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, podra resultar necesaria la tramitacin de las mismas en funcin de lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Considerando que, en virtud del artculo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, la autorizacin administrativa previa de instalaciones de generacin no podr ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexin a las redes de transporte o distribucin correspondientes. El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisin del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), as como del informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y del informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin Miranda 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. Por tanto, la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conectar el parque elico con la red de transporte, en la subestacin de Miranda 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. A los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 30 de junio de 2021, Energa Inagotable de Robigus S.L., Energa Inagotable de Quirite S.L, Energa Inagotable de Promitor S.L., Energa Inagotable de Recarano S.L., Energa Inagotable de Priamo S.L., Energa Inagotable de Pietas S.L. y Energa Inagotable de Othar S.L., firmaron un acuerdo para el desarrollo, construccin, uso compartido y posterior explotacin y mantenimiento de las infraestructuras comunes de evacuacin de los parques elicos Robigus, Quirite, Providentia, Promitor, Recarano, Priamo, Pietas y Othar. Adicionalmente y a los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 30 de junio de 2021, Energa Inagotable de Providentia S.L., Energa Inagotable de Robigus S.L., Energa Inagotable de Quirite S.L, Energa Inagotable de Promitor S.L., Energa Inagotable de Recarano S.L., Energa Inagotable de Priamo S.L., Energa Inagotable de Pietas S.L., Energa Inagotable de Othar S.L, Sidartoca Renovables S.L., 2 Meet Expectations S.L., Mode On S.L. y Leader Attitude, S.L., firmaron un acuerdo para la evacuacin conjunta y coordinada de las plantas de su titularidad en la subestacin Miranda 220 kV. Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolucin, la declaracin de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin, la infraestructura de evacuacin dentro del alcance de esta resolucin contempla las siguientes actuaciones: Red subterrnea de media tensin que transporta la energa generada desde cada uno de los aerogeneradores hasta la subestacin elctrica SET Abarca 30/400 kV. El resto de la infraestructura de evacuacin hasta la conexin con la red de transporte en la subestacin Miranda 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U, queda fuera del alcance de la presente resolucin. Esta infraestructura, compartida con otros expedientes, est formada por: Lnea de evacuacin area a 400 kV, desde el nudo Abarca hasta el Nudo Miranda (expediente SGEE/PEol-712). Lnea de evacuacin area a 400 kV, dividida en dos tramos (un primer tramo desde la SET Abarca hasta el Nudo Abarca y un segundo tramo desde el Nudo Miranda hasta la subestacin Forestalia Miranda) (expediente SGEE/PEol-712). Subestacin SET Forestalia Miranda 400/220 kV (expediente SGEE/PEol-712). Lnea de evacuacin subterrnea a 220 kV desde la SET Forestalia Miranda hasta la subestacin SET Promotores Miranda (expediente SGEE/PEol-712). Subestacin SET Promotores Miranda 220 kV (expediente SGEE/PEol-712). Lnea de evacuacin subterrnea a 220 kV, que une la SET Promotores Miranda 220 kV con la SET Miranda 220 kV (REE) (expediente SGEE/PEol-712). La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, reconocen la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energa elctrica. Si bien, en virtud del artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deber acreditar su capacidad legal, tcnica y econmico-financiera para la realizacin del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolucin a la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su artculo 127.6 por el artculo 2.3 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el mbito de la energa, en la aplicacin del rgimen retributivo a las instalaciones de cogeneracin y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Aadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles. Se otorg al promotor el trmite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, con la propuesta de resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas respecto de la autorizacin administrativa previa solicitada. Las respuestas aportadas por el promotor han sido consideradas para la redaccin de la presente resolucin. Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energa elctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energa elctrica en los trminos previstos en su autorizacin y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles. La Direccin General de Poltica Energtica y Minas, con fecha 25 de octubre de 2023, dict acuerdo de desacumulacin para la tramitacin separada relativa a los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Robigus, Quirite, Providentia, Promitor, Recarano, Priamo, Pietas y Othar y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de lava, Burgos y Zaragoza. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas Resuelve nico. Otorgar a Energa Inagotable de Recarano, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Recarano, de 49 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolucin. El objeto del proyecto es la construccin de un parque elico para la generacin de energa elctrica y la evacuacin de dicha energa a la red. Las caractersticas principales del parque elico son las siguientes: Tipo de tecnologa: Elica. Aerogeneradores: siete. De conformidad con la DIA, no se autoriza la posicin RCN-07. En este sentido, el promotor ha planteado, de conformidad con el artculo 115.2 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el cambio al modelo NORDEX N163/6.X, de 7 MW. Los aerogeneradores propuestos tienen un dimetro de rotor de 170 m y una altura total de 220 m. Potencia instalada, segn artculo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 49 MW. Capacidad de acceso, segn lo estipulado en los permisos de acceso y conexin, otorgados por Red Elctrica de Espaa, S.A.U.: 48 MW. Trmino municipal afectado: Tauste, provincia de Zaragoza. Las infraestructuras de evacuacin estn recogidas en el documento Proyecto Autorizacin Administrativa Previa Parque Elico Recarano, fechado en julio de 2021, se componen de: Las lneas subterrneas a 30 kV que conectarn cada uno de los aerogeneradores con la subestacin SET Abarca 30/400 kV, que discurren por el trmino municipal de Tauste, provincia de Zaragoza. El resto de la infraestructura de evacuacin, hasta la conexin con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolucin, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-712). Como consecuencia de lo dispuesto en el artculo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorizacin administrativa de construccin de la infraestructura de evacuacin pertinente. No obstante lo anterior, la instalacin de produccin deber adaptarse al contenido de la citada declaracin de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin de la presente autorizacin. En particular, deber atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaracin de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuacin, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Ser necesario obtener autorizacin administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaracin de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artculo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Por tanto, la autorizacin administrativa de construccin no podr ser otorgada, ni se podrn iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artculo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalacin, es decir, ni en el parque de produccin ni en las infraestructuras de evacuacin incluidas la conexin con la red de transporte o de distribucin, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: a) Se otorgue al titular autorizacin administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaracin de impacto ambiental. b) Se hayan autorizado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuacin, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser otorgadas por otra administracin, el promotor deber remitir a esta Direccin General copia de las mismas o indicacin del boletn oficial donde se hayan publicado. c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, tcnica y econmica de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artculo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. El promotor deber cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitacin, as como las condiciones impuestas en la citada Declaracin de Impacto Ambiental de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Asimismo, se debern cumplir las normas tcnicas y procedimientos de operacin que establezca el operador del sistema. Esta autorizacin se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenacin del territorio y medio ambiente, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. A efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deber justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolucin suponen o no una reduccin de la potencia instalada autorizada en la presente autorizacin administrativa previa, y deber incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, as como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecucin presentado, elaborado conforme a los reglamentos tcnicos en la materia y junto con la declaracin responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicacin, se incorporar igualmente la documentacin necesaria junto con una declaracin responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo sealado en la presente resolucin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Si transcurrido dicho plazo no hubiera solicitado la autorizacin administrativa de construccin o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin de dicho proyecto de ejecucin, la presente autorizacin caducar. No obstante, el promotor por razones justificadas podr solicitar prrrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artculo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energa y en otros mbitos para la reactivacin econmica. De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, y en el artculo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, contra la presente resolucin, que no pone fin a la va administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretara de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la notificacin de la presente resolucin. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, 18 de diciembre de 2023. El director general, Manuel Garca Hernndez. SECCIN TERCERA Nm. 2704 EXCMA. DIPUTACIN PROVINCIAL DE ZARAGOZA REA DE PRESIDENCIA Esta Presidencia, por decreto nm. 832, de fecha de 11 de abril de 2024, ha dispuesto: Primero. Aprobar la modificacin del Plan Estratgico de Subvenciones de la Diputacin Provincial de Zaragoza para el periodo 2024-2027 y sus anexos I (Cd. validacin: 6QMH42PAYCP3CL5C9FRGDNQTQ) y II (captulo IV-Cd. validacin: 3S4STFT455KTG9A4ALMYGSXMK), y captulo VII-Cd. validacin: 6T26YLZ2LP4T5DLTWKAMNMJHM) actualizados, con la determinacin de las lneas especficas de actuacin y cuantas econmicas a ejecutar en el ejercicio 2024, y que en este momento incorpora o modifica las siguientes lneas de subvenciones: Servicio de Cooperacin: se determinan y rectifican en las lneas 1 a 8 los crditos totales de la convocatoria de subvenciones con cargo al Plan Plus 2024 y se solicita la modificacin del Plan Estratgico de Subvenciones de la Diputacin Provincial de Zaragoza para el periodo 2024, y la previsin de la anualidad 2025, en los siguientes trminos y teniendo en cuenta que el programa a modificar ya est previsto en el PES. La aportacin provincial para financiar las actuaciones municipales se establece en la cantidad de 46.459.999,94 euros distribuida en dos anualidades: 37.167.999,95 euros en el ejercicio 2024 y 9.291.999,99 euros en el ejercicio 2025, conforme al desglose de aplicaciones presupuestarias que se indican para cada anualidad. Segundo. Disponer la publicacin del Plan Estratgico de Subvenciones de la Diputacin Provincial de Zaragoza para el periodo 2024-2027 y sus anexos I y II, actualizados, mediante su publicacin en la sede electrnica de la Diputacin Provincial de Zaragoza https://dpz.sedelectronica.es/info.0, en el BOPZ, y en el portal de transparencia de la Diputacin Provincial de Zaragoza https://dpz.sedelectronica.es/transparency. Tercero. Disponer la publicacin de la modificacin del Plan Estratgico de Subvenciones de la Diputacin Provincial de Zaragoza para el periodo 2024-2027 y sus anexos I y II en el SNPSP, de acuerdo con el artculo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Buen Gobierno y el artculo 13 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que los planes estratgicos de subvenciones y sus actualizaciones debern publicarse en el sistema nacional de publicidad de subvenciones y ayudas pblicas. Cuarto. Dar cuenta de este decreto al Pleno de la Corporacin en la prxima sesin que se celebre y remitir el mismo, junto al plan modificado y sus anexos, a los centros gestores de la Diputacin Provincial de Zaragoza. Zaragoza,12 de abril de 2024. El presidente, Juan Antonio Snchez Quero. SECCIN QUINTA Nm. 2687 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA REA DE POLTICAS SOCIALES Servicio Administrativo de Polticas Sociales EXTRACTO de la resolucin de Vicepresidencia del Patronato de Educacin y Bibliotecas del Ayuntamiento de Zaragoza de 9 de abril de 2024 (expediente 42019/2023). La Vicepresidencia del Patronato Municipal de Educacin y Bibliotecas, mediante resolucin de fecha 9 de abril de 2024, ha dispuesto aprobar las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos para el ingreso y provisin de plazas integradas en el grupo/subgrupo C2, diecinueve plazas/puestos de auxiliar de bibliotecas, mediante ingreso por el turno libre de estabilizacin de empleo temporal y sistema selectivo de concurso de la plantilla de personal laboral del Patronato Municipal de Educacin y Bibliotecas. Asimismo, ha dispuesto designar los miembros del tribunal de seleccin, encargado de valorar los mritos del concurso de los citados procesos selectivos. De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta de la convocatoria, se informa que la citada lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se encuentra expuesta en el tabln de anuncios del Patronato Municipal de Educacin y Bibliotecas (sito en calle Cortesas, 1) y en la web municipal, cuya direccin es https://www.zaragoza.es/ciudad/oferta/organismos-dependientes/patronato-educacion-bibliotecas.htm, disponindose un plazo de diez das hbiles a contar desde el siguiente al de la presente publicacin en el BOPZ para efectuar reclamaciones y subsanaciones. Lo que se hace pblico para general conocimiento. I. C. de Zaragoza, a 10 de abril de 2024. La jefa del Servicio Administrativo de Polticas Sociales, P.D. de 25 de octubre de 2023 del secretario del Patronato de Educacin y Bibliotecas, Astrid Garcia Graells. ANEXO Tribunal auxiliar de bibliotecas Presidente: Don Jos Luis Serrano Bov, jefe de la Oficina de Recursos Humanos, como titular, y doa Mara Pilar Valer Lpez, tcnica adjunta de la Oficina de Recursos Humanos; doa Carmen Sancho Bustamante, tcnica adjunta de la Oficina de Recursos Humanos; don Felipe Galn Esteban, tcnico adjunto de la Oficina de Recursos Humanos, y don ngel Sierra Acn, tcnico de la Oficina de Recursos Humanos, como suplentes, que podrn actuar indistintamente. Vocal 1.: Doa Astrid Garca Graells, jefa del Servicio Administrativo de Polticas Sociales, como titular, y don Juan Jos Espligares Gracia, tcnico de Administracin General del Servicio Administrativo de Polticas Sociales, como suplente. Vocal 2.: Don Albano Hernndez Fernndez, coordinador tcnico de bibliotecas del Patronato Municipal de Educacin y Bibliotecas, como titular, y doa Eva Puy Sanz, bibliotecaria/directora biblioteca del Patronato Municipal de Educacin y Bibliotecas, como suplente. Vocal 3.: Don Jess Galln Garca, coordinador tcnico de Universidad Popular del Patronato Municipal de Educacin y Bibliotecas, como titular, y doa Mara Luisa Milin Asensio, tcnica de educacin del Patronato Municipal de Educacin y Bibliotecas, como suplente. Vocal 4.: Don Luis Carlos Lorente Dalda, coordinador tcnico de escuelas infantiles del Patronato Municipal de Educacin y Bibliotecas, como titular, y doa Esther del Castillo Sedano, maestra/directora de escuela infantil del Patronato Municipal de Educacin y Bibliotecas, como suplente. Secretaria: Doa Yolanda Murillo Murillo, tcnica de la Oficina de Recursos Humanos, como titular, y don Juan Lahoz Lafuente, jefe de la Unidad de Gestin de Personal, y doa Beln Acn Yus, tcnica de la Oficina de Recursos Humanos, que podrn actuar como suplentes indistintamente. SECCIN QUINTA Nm. 2688 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA REA DE POLTICAS SOCIALES Servicio Administrativo de Polticas Sociales EXTRACTO de la resolucin de Vicepresidencia del Patronato de Educacin y Bibliotecas del Ayuntamiento de Zaragoza de 9 de abril de 2024 (expediente 41999/2023). La Vicepresidencia del Patronato Municipal de Educacin y Bibliotecas, mediante resolucin de fecha 9 de abril de 2024, ha dispuesto aprobar las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos para el ingreso y provisin de plazas integradas en el grupo/subgrupo C1, treinta plazas/puestos de tcnica/o de Educacin Infantil, mediante ingreso por el turno libre de estabilizacin de empleo temporal y sistema selectivo de concurso de la plantilla de personal laboral del Patronato Municipal de Educacin y Bibliotecas. Asimismo, ha dispuesto designar los miembros del tribunal de seleccin, encargado de valorar los mritos del concurso de los citados procesos selectivos. De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta de la convocatoria, se informa que la citada lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se encuentra expuesta en el tabln de anuncios del Patronato Municipal de Educacin y Bibliotecas (sito en calle Cortesas, 1) y en la web municipal, cuya direccin es https://www.zaragoza.es/ciudad/oferta/organismos-dependientes/patronato-educacion-bibliotecas.htm, disponindose un plazo de diez das hbiles a contar desde el siguiente al de la presente publicacin en el BOPZ para efectuar reclamaciones y subsanaciones. Lo que se hace pblico para general conocimiento. I. C. de Zaragoza, a 10 de abril de 2024. La jefa del Servicio Administrativo de Polticas Sociales, P.D. de 25 de octubre de 2023 del secretario del Patronato de Educacin y Bibliotecas, Astrid Garca Graells. ANEXO Tribunal tcnica/o en Educacin Infantil Presidente: Don Jos Luis Serrano Bov, jefe de la Oficina de Recursos Humanos, como titular, y doa Mara Pilar Valer Lpez, tcnica adjunta de la Oficina de Recursos Humanos; doa Carmen Sancho Bustamante, tcnica adjunta de la Oficina de Recursos Humanos; don Felipe Galn Esteban, tcnico adjunto de la Oficina de Recursos Humanos, y don ngel Sierra Acn, tcnico de la Oficina de Recursos Humanos, como suplentes, que podrn actuar indistintamente. Vocal 1.: Doa Astrid Garca Graells, jefa del Servicio Administrativo de Polticas Sociales, como titular, y don Juan Jos Espligares Gracia, tcnico de Administracin General del Servicio Administrativo de Polticas Sociales, como suplente. Vocal 2.: Don Luis Carlos Lorente Dalda, coordinador tcnico de escuelas infantiles del Patronato Municipal de Educacin y Bibliotecas, como titular, y doa Esther del Castillo Sedano, maestra/directora de escuela infantil del Patronato Municipal de Educacin y Bibliotecas, como suplente. Vocal 3.: Don Albano Hernndez Fernndez, coordinador tcnico de bibliotecas del Patronato Municipal de Educacin y Bibliotecas, como titular, y doa Eva Puy Sanz, bibliotecaria/directora biblioteca del Patronato Municipal de Educacin y Bibliotecas, como suplente. Vocal 4.: Don Jess Galln Garca, coordinador tcnico de Universidad Popular del Patronato Municipal de Educacin y Bibliotecas, como titular, y doa Mara Luisa Milin Asensio, tcnica de educacin del Patronato Municipal de Educacin y Bibliotecas, como suplente. Secretaria: Doa Yolanda Murillo Murillo, tcnica de la Oficina de Recursos Humanos, como titular, y don Juan Lahoz Lafuente, jefe de la Unidad de Gestin de Personal, y doa Beln Acn Yus, tcnica de la Oficina de Recursos Humanos, que podrn actuar como suplentes indistintamente. SECCIN SEXTA Nm. 2677 AYUNTAMIENTO DE ALAGN Por medio del presente se comunica que por decreto nm. 0599/2024, de fecha11 de abril de 2024, la Alcalda ha dictado el siguiente decreto que se transcribe a continuacin: Mediante decreto de Alcalda nm. 0391/2024, de 19 de marzo, se acord aprobar la lista provisional de admitidos y excluidos para la provisin de dos plazas de auxiliar administrativo, personal funcionario, del Ayuntamiento de Alagn, incluidas en la oferta de empleo pblico para la estabilizacin de empleo temporal del ao 2022, mediante concurso-oposicin. Expirado el plazo establecido en la base cuarta de las que rigen dicha convocatoria y presentadas subsanaciones por diferentes aspirantes y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislacin vigente, He resuelto: Primero. Aprobar la lista definitiva de admitidos y excluidos en el proceso de seleccin de auxiliar administrativo, que se inserta a continuacin: Listado definitivo de aspirantes admitidos: Nm. Nombre y apellidos DNI 1 Adriana Duc Ruiz ****3167* 2 Alba Asn Hernndez ****1092* 3 Alba Mara San Juan Baez ****3938* 4 Alberto Floria Puyo ****6946* 5 Alejandra Abada Echevarra ****9301* 6 Alfredo Lisbona Berges ****0852* 7 Alicia Carmen Aguilera Corts ****5993* 8 Alicia Caudevilla Garca ****3208* 9 Alicia Lzaro Abin ****8653* 10 lvaro Fresno Alaguero ****2245* 11 Amaya Cuadrado Corral ****1620* 12 Ana Cristina Quilez Serrano ****0540* 13 Ana Cristina Villa Arriero ****7811* 14 Ana Hernndez Ruiz ****5881* 15 Ana Isabel Ochoa Bordetas ****1151* 16 Ana Mara Cunchillos Majn ****9096* 17 Ana Mara Moreno Torres ****2522* 18 Ana Mara Saameo Velamazn ****0653* 19 Ana Marn Membrado ****9852* 20 Ana Rosa Lorente Sangros ****5977* 21 Ana Rosa Pradilla Urchaga ****4982* 22 Andrea Alegre Cuartero ****2934* 23 Andrea Las Heras Grasa ****2776* 24 ngel Manuel Gonzalo Chave ****4951* 25 Antonia Pozancos Ibez ****7489* 26 Arnzazu Fernndez Mens ****1768* 27 Beatriz Gascn Muoz ****0982* 28 Beatriz Gonzlez Lasheras ****6689* 29 Beatriz Marn Pradas ****3845* 30 Beatriz Martnez Gimeno ****6831* 31 Beatriz Redrado Chavarra ****1779* 32 Beln Tolosa Hernndez ****7041* 33 Caridad Mart Lpez ****8864* Nm. Nombre y apellidos DNI 34 Carmen Ugarriza Hernndez ****9219* 35 Carolina Barra Lisa ****3636* 36 Carolina Pascual Soler ****7659* 37 Cecilia Carlota Mndez Dieguez ****9408* 38 Celia Lafuente Sin ****7920* 39 Concepcin Lpez Roldn ****2321* 40 Cristian Enrique Gimeno Hernndez ****4743* 41 Cristina Domingo Valero ****2126* 42 Cristina Latasa Hernndez ****3242* 43 Cristina Martn Rodrguez ****7249* 44 Cristina Prez Mainar ****4404* 45 Damian Querol Pasamar ****1232* 46 Darja Kapitannikova ****8918* 47 David Belenguer Ansn ****6869* 48 Diego Eliseo Quintero del Pino ****0774* 49 Edurne Molina Lasheras ****4508* 50 Elena Duarte Bada ****7522* 51 Elena Mara Blasco Izquierdo ****9474* 52 Elena Prez Nasarre ****1275* 53 Elia Snchez Aina ****8730* 54 Elva Patricia Perdomo Saez ****3831* 55 Elvira Pedregosa Barato ****8919* 56 Erica Castro Marco ****9722* 57 Esther Miranda Jimnez ****3617* 58 Eva Dolores Osuna Fernndez ****6047* 59 Eva Mara Hernez Santamara ****8537* 60 Eveline Gazzaniga Diaz ****7236* 61 Fabiola Mara Moro Garca ****8161* 62 Fernando Mateos Recio ****1587* 63 Gemma Mara Gimeno Frontoba ****1471* 64 Gloria Miranda Garcs ****5526* 65 Guillermo Cebrin Castillo ****2059* 66 Irene Molinero Fuentes ****9611* 67 Irene Puri Vera ****2085* 68 Ivn Fonfreda Escola ****0160* 69 Jaime Aurensanz Tena ****1065* 70 Jenifer Ormaz Aznar ****5672* 71 Jess Blasco Gmez ****1093* 72 Jorge Bozal Gascn ****8046* 73 Jos Carlos Sanjun Salvador ****2038* 74 Jos Joaqun Bellido Milln ****7127* 75 Jos Noel Santliz Snchez ****5331* 76 Karina de Jess Arenas Castro ****0007* 77 Lara Hurtado Sieso ****8173* 78 Laura Beatriz Ordiz Torres ****1697* 79 Laura Garca Albs ****4821* 80 Laura Laserna Aguerri ****7037* 81 Laura Ruberte Jimnez ****4832* 82 Laura Teresa Rodrigo Gran ****1339* 83 Leticia Plano Algaba ****2295* 84 Leyre Patio Suarez ****9315* 85 Lorena Ros Valiente ****2734* 86 Lourdes Fernndez Moreno ****4986* 87 Luca Brun Andreu ****5924* 88 Lydia Fernndez Martn ****0601* 89 M. Teresa Fernndez Vicente ****8489* 90 Mar Torres Sanchs ****2288* 91 Margarita Matilde Orgaz Alloza ****8287* Nm. Nombre y apellidos DNI 92 Mara Argeme San Juan Baez ****3939* 93 Mara Ascensin Mena Villa ****3016* 94 Mara Beamonte Audina ****1975* 95 Mara Carmen Archilla Snchez ****8856* 96 Mara Carmen Martnez Lahiguera ****1660* 97 Mara Cristina Ballesteros Gonzlez ****1802* 98 Mara Cristina Chato Gonzalo ****0145* 99 Mara de los ngeles lvarez Crespo ****7793* 100 Mara de los ngeles Herrero Gutirrez ****1223* 101 Mara del Mar Palomino Muoz ****0349* 102 Mara del Pilar Martnez Clemente ****9171* 103 Mara Dolores Lpez Gimeno ****7617* 104 Mara Elena Ruiz Peribez ****4593* 105 Mara Ester Mendiz Gay ****6615* 106 Mara Fredesvinda Alonso Pascual ****3390* 107 Mara Gabriela Merchan Ibez ****3516* 108 Mara Isaura Esporrn Fraga ****1282* 109 Mara Jess Pascual Ballano ****8614* 110 Mara Jess Vicente Romanos ****0500* 111 Mara Mercedes Borque Domnguez ****6001* 112 Mara Pardos de la Iglesia ****4472* 113 Mara Pilar Embid Bolea ****5744* 114 Mara Pilar Saez Lavilla ****6881* 115 Mara Seor Bauto ****0543* 116 Mara Soledad Cutillas Enrique ****7453* 117 Mara Victoria Hernndez Martn ****1450* 118 Mara Yolanda Fuente Rojo ****0384* 119 Marta Morello Prez ****5608* 120 Mercedes Villanueva Milln ****8972* 121 Mihaela Ilina ****1842* 122 Mirella Alejandre Rodrguez ****8825* 123 Miriam Fajardo Olivn ****9079* 124 Mnica Esteban Vidorreta ****0053* 125 Mnica Ribas Bardaj ****4030* 126 Montserrat Delgado Almirall ****1104* 127 Natalia Carmen Lpez Fuertes ****4673* 128 Noelia Velarte Lahoz ****4874* 129 Nuria Garca Espadero ****2718* 130 Pablo Zaldvar Arraco ****7678* 131 Patricia Gonzlez Gimeno ****6534* 132 Patricia Manuela Velilla Celma ****4671* 133 Priscila Prez Casanova ****7191* 134 Raquel Alejandra Notivol Bezares ****3694* 135 Raquel Fernndez Pastor ****2655* 136 Raquel Gutirrez Bes ****0568* 137 Raquel Lillo Peralta ****1429* 138 Raquel Mara Dez Glvez ****8086* 139 Raquel Ruiz Barbancho ****5446* 140 Ral Morera Corcuera ****7674* 141 Rebeca Pilar Marcn Adiego ****3270* 142 Rosa Gema Snchez Blasco ****5819* 143 Rosa Mara Gutirrez Gonzlez ****9121* 144 Samanta Carolina Domnguez Renedo ****1665* 145 Sandra Adobes Soriano ****2039* 146 Sara Gay Sangros ****0066* 147 Sara Gmez Luna ****8562* 148 Sara Ruiz Guerrero ****8503* 149 Sherezade-Desire Gonzlez Arnal ****8236* Nm. Nombre y apellidos DNI 150 Silvia Alcay Garca ****6722* 151 Silvia Lierta Marcn ****7240* 152 Sofa Pilar Estrada Lzaro ****2494* 153 Sonia Santos Caihuela ****0526* 154 Sonia Solano Rubiella ****4459* 155 Susana Snchez Dueso ****9131* 156 Susana Vzquez Afreijo ****9169* 157 Vanesa Alcal Tapia ****9904* 158 Vanesa Laborda Soriano ****6536* 159 Vanessa Vallejo Latorre ****4555* 160 Vctor Fernndez Cebrin ****8097* 161 Vctor Pelegrn Hernando ****3657* 162 Victoria Sanz Bravo ****0025* 163 Yasmina Rodrguez Suarez ****7294* 164 Yolanda Bravo Martn ****9132* 165 Yolanda Gonzalez Manero ****4007* 166 Yolanda Pisonero Rodrguez ****5533* Listado definitivo de aspirantes excluidos: Nm. Nombre y apellidos DNI 1 ngel Lozano Simn ****3733* 2 Beatriz Hernndez Ramn ****3699* 3 Csar Salinas Espua ****0078* 4 Claudia Mazas Arauzo ****1482* 5 Cristina Pilar Miguel Requejo ****7178* 6 David Lpez Garca ****9905* 7 Loreto Martnez Agust ****3016* 8 Mara ngeles Garca Corts ****0018* 9 Mariano Jess Ramos Artigot ****4092* 10 Mnica Toms Prez ****1953* 11 Raquel Lisbona Archilla ****0217* 12 Raquel Montn Zarazaga ****2169* Segundo. Recordar que la fecha para la realizacin del ejercicio ser el sbado da 20 de abril de 2024 a las 10:00 horas en el instituto de educacin secundaria Conde Aranda (avenida La Portalada, nm. 22, 50630, Alagn, Zaragoza). Los aspirantes debern acudir provistos del documento nacional de identidad y de bolgrafo azul. Tercero. Publicar la presente resolucin en el tabln de anuncios del Ayuntamiento, en el BOPZ y en la sede electrnica. Cuarto. Dar cuenta de la presente resolucin al Pleno y a la Junta de Gobierno Local en la prxima sesin que celebren. Alagn, a 11 de abril de 2024. El alcalde, Jess Gustrn Villa. SECCIN SEXTA Nm. 2679 AYUNTAMIENTO DE ALAGN ANUNCIO de exposicin pblica y perodo voluntario de cobranza correspondiente a las liquidaciones mensuales de la tasa por prestacin del servicio de comedor colectivo del mes de marzo de 2024. Por decreto de Alcalda nm. 585/2024, de fecha 10 de abril de 2024, se ha aprobado y dispuesto la liquidacin del padrn correspondiente a la mensualidad del mes de marzo de 2024 correspondiente a la tasa por prestacin del servicio de comedor colectivo. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 68 del Reglamento General de Recaudacin, as como en el artculo 14 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace pblica la apertura del perodo voluntario de cobranza. Exposicin pblica Los padrones correspondientes se encuentran a disposicin del pblico en la Tesorera del Ayuntamiento por trmino de veinte das hbiles a partir del siguiente al de la publicacin del presente anuncio en el BOPZ. Plazo de ingreso El plazo para el pago en voluntaria ser de dos meses, contados a partir del da siguiente a la publicacin del presente anuncio en el BOPZ. Lugar y forma de pago El pago podr efectuarse a travs de cualquiera de las entidades bancarias de esta localidad. Los recibos domiciliados sern cargados directamente en las cuentas sealadas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio Transcurrido el perodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrir en los recargos establecidos en el artculo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, vencido el plazo de ingreso en va de apremio, se exigir un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, ms los intereses de demora. Rgimen de recursos Recurso de reposicin ante el rgano que aprob la liquidacin en el plazo de un mes contado a partir del da siguiente al de finalizacin de la exposicin pblica del padrn o matrcula. Contra su desestimacin expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el da siguiente al de la notificacin de la resolucin del recurso de reposicin si fuese expresa y, si no lo fuera, en el plazo de seis meses desde el da siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Alagn, a 11 de abril de 2024. El alcalde, Jess Gustrn Villa. SECCIN SEXTA Nm. 2716 AYUNTAMIENTO DE ALAGN Acuerdo del Pleno de fecha 11 de abril de 2024 del Ayuntamiento de Alagn por el que se aprueba provisionalmente la modificacin de la Ordenanza fiscal nm. 40, reguladora de la tasa por entrada a actos culturales y festivos. El Pleno de este Ayuntamiento, en sesin ordinaria celebrada el da 11 de abril de 2024, acord la aprobacin provisional de la modificacin de la Ordenanza fiscal nm. 40, reguladora de la tasa por entrada a actos culturales y festivos. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a informacin pblica por el plazo de treinta das a contar desde el da siguiente de la insercin de este anuncio en el BOPZ, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Durante dicho plazo podr ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estar a disposicin de los interesados en la sede electrnica de este Ayuntamiento http://alagon.sedelectronica.es. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerar aprobado definitivamente dicho acuerdo. Alagn, a 12 de abril de 2024. El alcalde, Jess Gustrn Villa. SECCIN SEXTA Nm. 2702 AYUNTAMIENTO DE ALFAJARN Edicto de notificacin colectiva de liquidaciones y anuncio de cobranza. Aprobados por resolucin nmero 158 de esta Alcalda dictada con fecha 8 de abril de 2024, los padrones y listas cobratorias de los tributos locales referidos a la tasa escuela infantil y comedor La Cueva Encantada, correspondiente a mayo de 2024, a efectos tanto de su notificacin colectiva, en los trminos que se deducen del artculo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisin de los mismos a trmite de informacin pblica, por medio del presente anuncio, se exponen al pblico en el BOPZ y tabln municipal de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de quince das hbiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan. Contra el acto de aprobacin de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podr interponerse recurso previo de reposicin ante la Alcalda en el plazo de un mes, a contar desde el da siguiente a de finalizacin del trmino de exposicin pblica, de acuerdo con cuanto establece el artculo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. De conformidad con lo establecido en el artculo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se proceder al cobro en perodo voluntario de la tasa escuela infantil y comedor La Cueva Encantada, correspondiente a mayo de 2024, en: Localidad: Alfajarn. Oficinas entidades colaboradoras: Mediante ingreso en la cuenta que el Ayuntamiento tiene abierta en las entidades bancarias de la localidad. Plazo de Ingreso: Del 1 de mayo de 2024 al 30 de junio de 2024. Los contribuyentes que no tengan domiciliado el pago podrn hacer efectivo el mismo en las oficinas bancarias indicadas anteriormente Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrn pagarlo en la oficina de recaudacin en el horario y plazo establecidos. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciar el perodo ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artculos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinar la exigencia de los intereses de demora, as como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. Alfajarn, a 11 de abril de 2024. El alcalde en funciones, Jos Toms Pueyo Continente. SECCIN SEXTA Nm. 2703 AYUNTAMIENTO DE ALFAJARN RESIDENCIA DE MAYORES NUESTRA SEORA DE LA PEA Aprobados por resolucin nmero 16, dictada con fecha 8 de abril de 2024, los padrones y listas cobratorias de los tributos locales referidos a la tasa por asistencia en la residencia de ancianos Nuestra Seora de la Pea de Alfajarn correspondiente al mes de mayo de 2024, a efectos tanto de su notificacin colectiva, en los trminos que se deducen del artculo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisin de los mismos a trmite de informacin pblica, por medio del presente anuncio, se exponen al pblico en el BOPZ y tabln municipal de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de quince das hbiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, tengan por conveniente. Contra el acto de aprobacin de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podr interponerse recurso previo de reposicin ante la Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde el da siguiente a de finalizacin del trmino de exposicin pblica, de acuerdo con cuanto establece el artculo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. De conformidad con lo establecido en el artculo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se proceder al cobro en perodo voluntario de la tasa por asistencia en la residencia de mayores Nuestra Seora de la Pea de Alfajarn correspondiente al mes de mayo de 2024, en: Localidad: Alfajarn. Oficinas Entidades Colaboradoras: Mediante ingreso en la cuenta que la residencia de ancianos tiene abierta en las entidades bancarias de la localidad. Plazo de Ingreso: Del 1 de mayo de 2024 al 30 de junio de 2024. Los contribuyentes que no tengan domiciliado el pago podrn hacer efectivo el mismo en las oficinas bancarias indicadas anteriormente Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrn pagarlo en la oficina de recaudacin en el horario y plazo establecidos. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciar el perodo ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artculos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinar la exigencia de los intereses de demora, as como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. Alfajarn, a 11 de abril de 2024. El presidente, Jos Toms Pueyo Continente. SECCIN SEXTA Nm. 2676 AYUNTAMIENTO DE ANIN ANUNCIO de aprobacin inicial del expediente de modificacin presupuestaria nm.7 para el ejercicio 2024. El Pleno de la Corporacin, en sesin celebrada el da 11 de abril de 2024, ha aprobado inicialmente el expediente 7 de modificacin presupuestaria del Ayuntamiento de Anin para el ejercicio 2024. En virtud de lo dispuesto en los artculos 177 y siguientes del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al pblico por el plazo de quince das hbiles, durante los cuales podrn presentar las reclamaciones oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerar definitivamente aprobada esta modificacin presupuestaria. Anin, a 11 de abril de 2024. El alcalde, Jos Manuel Sebastian Roy. SECCIN SEXTA Nm. 2713 AYUNTAMIENTO DE BADULES El Pleno de este Ayuntamiento, en sesin celebrada el da 26 de marzo de 2024, ha aprobado inicialmente el presupuesto del ejercicio 2024, con un estado equilibrado de gastos e ingresos que asciende a 341.097 euros. En cumplimiento de la normativa vigente, se somete el expediente a informacin pblica y audiencia de los interesados en la Secretara municipal por plazo de veinte das, durante los cuales podrn examinarlo y presentar las alegaciones que se estimen pertinentes. Si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado reclamaciones, se considerar aprobado dicho presupuesto definitivamente. Badules, a 12 de abril de 2024. El alcalde, J. Carlos Herrero Gonzalvo. SECCIN SEXTA Nm. 2647 AYUNTAMIENTO DE BERRUECO ANUNCIO de aprobacin definitiva del expediente de modificacin presupuestaria MOD. PTO. 001/2024 del ejercicio 2024. El expediente MOD. PTO. 001/2024 de modificacin presupuestaria del Ayuntamiento de Berrueco para el ejercicio 2024 queda aprobado definitivamente con fecha 6 de marzo de 2024; en vista de lo cual, de conformidad con el artculo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artculo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se procede a la publicacin de dicha modificacin del presupuesto resumida por captulos. El presupuesto de gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de gastos Captulo Denominacin Importe en euros 1 Gastos de personal 0,00 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 0,00 3 Gastos financieros 0,00 4 Transferencias corrientes 0,00 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos 0,00 6 Inversiones reales 42.397,59 7 Transferencias de capital 0,00 8 Activos financieros 0,00 9 Pasivos financieros 0,00 Total aumentos 42.397,59 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuacin: Aumentos de ingresos Captulo Denominacin Importe en euros 1 Impuestos directos 0,00 2 Impuestos indirectos 0,00 3 Tasas, precios pblicos y otros ingresos 0,00 4 Transferencias corrientes 0,00 5 Ingresos patrimoniales 0,00 6 Enajenacin de inversiones reales 0,00 7 Transferencias de capital 0,00 8 Activos financieros 42.397,59 9 Pasivos financieros 0,00 Total aumentos 42.397,59 Contra la aprobacin definitiva de la modificacin presupuestaria podr interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, segn lo dispuesto en el artculo 171, en relacin con los artculos 177 y 179, del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Berrueco, a 10 de abril de 2024. La alcaldesa-presidenta, Mara del Carmen Ballestn Gimeno. SECCIN SEXTA Nm. 2671 AYUNTAMIENTO DE BOQUIENI Mediante decreto de Alcalda, de fecha 10 de abril de 2024, se procedi a la aprobacin de la modificacin del Plan Estratgico de Subvenciones del Ayuntamiento de Boquieni para los ejercicios 2023 y 2024, cuyo texto ntegro se inserta a continuacin para general conocimiento. Boquieni, a 10 de abril de 2024. La alcaldesa, Raquel Coscolla Almau. ANEXO Plan Estratgico de Subvenciones 2023-2024 (Texto refundido) CAPTULO I Disposiciones generales Artculo 1. El establecimiento de subvenciones por este Ayuntamiento durante los ejercicios 2023 y 2024 se ajustar a lo previsto en el presente plan. Art. 2. El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este plan requerir la inclusin de la consignacin correspondiente en los presupuestos municipales y la aprobacin del correspondiente convenio o instrumento equivalente. Asimismo, queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y el convenio que lo regule se acomodarn en cada momento a dichos objetivos. Art. 3. La aprobacin del Plan Estratgico de Subvenciones no supone la generacin de derecho alguno en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrn exigir indemnizacin o compensacin alguna en caso de que el plan no se lleve a la prctica en sus propios trminos. Art. 4. El mbito temporal del Plan Estratgico de Subvenciones se circunscribe a los ejercicios 2023 y 2024, pues razones de ndole material y econmica as lo exigen. Se pretenden diversas subvenciones nominativas a favor de entidades sin nimo de lucro de gran implantacin en el municipio de Boquieni y autonmico con las siguientes finalidades: 1. Subvencin en especie a la Comunidad de Regantes de Boquieni para la reparacin de canalizaciones y riegos a travs de las que se abastecen predios de la localidad: 38.000 euros. 2. Subvencin a la asociacin ATADES, derivada de las aportaciones realizadas durante el fin de semana solidario, para sufragar gastos de la asociacin relacionados con el objeto social de la misma: 20.965 euros. 3. Subvencin a la coral Boayen de Boquieni para sufragar gastos de la asociacin relacionados con el objeto social de la misma: 1.000 euros. 4. Subvencin al dance de Boquieni para sufragar gastos de la asociacin relacionados con el objeto social de la misma: 1.000 euros. CAPTULO II Beneficiarios y materias en las que se establecern subvenciones Art. 5. El Ayuntamiento conceder las correspondientes subvenciones nominativas con la finalidad de fomentar la realizacin de actividades de utilidad pblica o inters social o para promover la consecucin de fines pblicos atribuidos a la competencia local. Art. 6. El Ayuntamiento establecer a travs de su presupuesto una subvencin en las siguientes reas de su competencia: El fomento de los intereses econmicos de la localidad y del pleno empleo; la mejora de las estructuras agrarias y la prestacin de servicios de inters general agrario. La prestacin de servicios sociales dirigidos, en general, a la promocin y reinsercin sociales y, en especial, a la promocin de la mujer; la proteccin de la infancia, de la juventud, de la vejez y de quienes sufran minusvalas. Las actividades e instalaciones culturales y deportivas; archivos, bibliotecas, museos, conservatorios de msica y centros de bellas artes; la ocupacin del tiempo libre, el turismo. CAPTULO III Subvenciones en materia de fomento de los intereses econmicos: mejora de estructuras agrarias y prestacin de servicios de inters general agrario Art. 7. 1. En materia de agricultura e infraestructuras agrarias, el Ayuntamiento establecer, durante el perodo de vigencia del plan, las siguiente lnea de subvencin en especie: Agricultura e infraestructuras agrarias: a) Objetivos: Modernizacin de las infraestructuras agrarias. b) Efectos pretendidos: Mejora de la economa agraria. c) Plazo para su ejecucin: Doce meses. d) Costes previsibles: 38.000 euros. e) Financiacin: La financiacin se llevar a cabo con fondos propios, con cargo al captulo sexto de los presupuestos. f) Plan de accin: Inversin en infraestructuras de uso agrario. 2. En materia de proteccin y promocin social, se establecer la siguiente lnea de subvencin: Servicios sociales y promocin social: a) Objetivos: Atencin de las necesidades de personas dependientes. b) Efectos pretendidos: Mejora de la situacin de las personas dependientes. c) Plazo para su ejecucin: Doce meses. d) Costes previsibles: 20.965 euros. e) Financiacin: La financiacin se llevar a cabo con las donaciones y aportaciones realizadas durante el fin de semana solidario de Boquieni. f) Plan de accin: Gastos en materia de accin social. 3. En materia de cultura, se establecer las siguientes lneas de subvenciones: Cultura: a) Objetivos: Promocin de la cultura. b) Efectos pretendidos: Fomentar el desarrollo de actividades culturales en el mbito municipal. c) Plazo para su ejecucin: Doce meses. d) Costes previsibles: 2.000 euros. e) Financiacin: La financiacin se llevar a cabo con fondos municipales a cargo del captulo 4 (transferencias corrientes) del presupuesto de gastos de Boquieni. f) Plan de accin: Gastos en materia cultural. CAPTULO IV Control y evaluacin del Plan Art. 8. Los concejales delegados de festejos, juventud, medioambiente y agenda 2030; y de cultura, deportes, bienestar social e igualdad, respectivamente, efectuarn el control del cumplimiento del presente plan durante su perodo de vigencia en sus respectivos mbitos competenciales. Finalizada la vigencia del plan, en el primer semestre del ejercicio 2025, los citados concejales presentar ante el Pleno sendos informes en el que se evale la ejecucin del mismo, su grado de cumplimiento, eficacia y eficiencia en la consecucin de los objetivos y efectos pretendidos. SECCIN SEXTA Nm. 2681 AYUNTAMIENTO DE BORJA ANUNCIO sobre la aprobacin de la relacin de tasas liquidadas correspondientes al mes de marzo de 2024 de la tasa prestacin de servicios y utilizacin de instalaciones deportivas municipales y de fijacin del perodo de cobranza. Por resolucin de Alcalda de fecha 9 de abril de 2024 se ha aprobado la relacin referida en el encabezamiento por un importe de 2.977,21 euros. La misma se expone al pblico por un plazo de veinte das hbiles, a contar desde el siguiente al de publicacin de este anuncio en el BOPZ, durante el cual estar a disposicin de los interesados en la oficina de intervencin (situada en la 2. planta del Ayuntamiento). Contra el acto de aprobacin de la citada relacin y de la liquidacin incorporada en l podr formularse recurso de reposicin ante el alcalde en el plazo de un mes, a contar desde el da siguiente al de finalizacin del perodo de exposicin pblica. El plazo de ingreso en perodo voluntario de la mencionada tasa ser de dos meses, a partir del da siguiente al de la publicacin del presente anuncio en el BOPZ, concluyendo el mismo da en que se produzca la publicacin en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera da equivalente a aquel en que comienza el cmputo, se entender que el plazo expira el ltimo da del mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 62.4, segundo prrafo, de la Ley General Tributaria, y 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. El pago podr efectuarse en la cuenta que este Ayuntamiento de Borja tiene abierta en la entidad Bantierra. Los contribuyentes que dentro de los primeros veinte das del perodo voluntario no hayan recibido la documentacin del pago podrn reclamarla en el Ayuntamiento sin que su falta de recepcin exima de la obligacin de realizar el pago. Los recibos domiciliados sern cargados directamente en las cuentas sealadas por los contribuyentes. La falta de pago del recibo correspondiente dar lugar a la aplicacin del artculo 6 de la Ordenanza fiscal nmero 18 de este Ayuntamiento, que dispone que: La falta de pago de una cuota de cualquiera de los servicios ofertados originar la suspensin de la prestacin del servicio e iniciar la apertura del procedimiento recaudatorio ejecutivo de la tasa devuelta, a la que se le sumarn los costes de devolucin bancaria y los gastos de notificacin. El implicado dispondr de un perodo de quince das hbiles, a contar desde el da siguiente al de la fecha de recepcin de la consiguiente notificacin, para presentar alegaciones o para resolver la devolucin. La no resolucin de dicha falta de pago o la devolucin consecutiva de tres periodos de cobro originar la baja de oficio en la modalidad de abono o actividad deportiva correspondiente. Transcurrido el perodo voluntario sin que se haya efectuado el pago, se iniciar el perodo ejecutivo que de acuerdo con el artculo 161.4 de la Ley General Tributaria y el artculo 6 de la Ordenanza fiscal nmero 18 determinar la exigencia de los gastos de gestin, costas de procedimiento de apremio, intereses de demora y de los recargos del perodo ejecutivo en los trminos de los artculos 26 y 28 de esa misma Ley. Borja, a 11 de abril de 2024. El alcalde, Eduardo Arilla Pablo. SECCIN SEXTA Nm. 2685 AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD ANUNCIO relativo a convocatoria de subvenciones para el ao 2024, reguladas en la Ordenanza municipal por la que se establecen las bases para el fomento al empleo y la promocin de la actividad industrial en Calatayud. BDNS (identif.): 754132. De conformidad con lo previsto en los artculos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/754132). De conformidad con lo previsto en los artculos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index: Primero. Beneficiarios. Podrn acceder a este tipo de ayudas los empresarios y empresas legalmente constituidas que radiquen y desarrollen su actividad en el trmino municipal de Calatayud y que acrediten el desarrollo de la actividad empresarial y que renan los requisitos que se sealan en la base quinta de la convocatoria. Segundo. Objeto. Proyectos de inversin empresarial que impliquen desarrollo econmico para la ciudad y que supongan la creacin de empleo mediante la implantacin de nuevas empresas y/o centros de trabajo, as como realizar nuevos proyectos por empresas ya instaladas en el trmino municipal de Calatayud. Tercero. Bases reguladoras. La presente convocatoria se realiza dentro del marco legal establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo RLGS (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), Decreto legistativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragn, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn y de forma expresa en la Ordenanza municipal por la que se establece las bases reguladoras de la concesin de subvenciones para el fomento al empleo y de la promocin de la actividad industrial en Calatayud (BOPZ de 4 de febrero de 2022 y fecha modificacin en BOPZ de 30 de diciembre de 2023). Cuarto. Cuanta. Las subvenciones convocadas se otorgarn, en su caso y con arreglo a los requisitos establecidos en la presente convocatoria, con cargo a la siguiente Aplicacin Presupuestaria; 422-77002 Industria-Promocin y fomento de empleo y de la actividad industrial, del presupuesto general del Ayuntamiento de Calatayud para el ejercicio 2024, cuya dotacin econmica es de 150.000 euros, ampliable en una cuanta adicional de 100.000 euros, condicionado dicho incremento a la existencia de nuevas solicitudes, as como a la declaracin de disponibilidad del crdito en un momento anterior a la resolucin de la concesin de la subvencin. La cuanta mxima de las ayudas no superar los 150.000 euros. Cuando la cuanta de las solicitudes de subvencin supere el crdito disponible se establecer un orden de preferencia, en funcin de la fecha de solicitud, y si esta fuere coincidente entre varias, de la creacin de empleo fijo. El importe de las subvenciones reguladas en esta convocatoria en ningn caso podr ser de tal cuanta que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones pblicas o de otros entes pblicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad subvencionada. (Art. 19 LGS). Quinto. Plazo de presentacin de solicitudes. El plazo de presentacin de solicitudes ser desde el da siguiente al de la publicacin del extracto de la convocatoria en el BOPZ, de conformidad con lo establecido en el artculo 20.8 de la LGS, hasta el 30 de junio de 2024, plazo de finalizacin de ejecucin de los proyectos presentados. La convocatoria ntegra ser publicada en la web del Ayuntamiento de Calatayud (http://www.calatayud.es), en sede electrnica (sede.calatayud.es) y en el tabln de anuncios. El impreso de solicitud, as como el resto de modelos normalizados a cumplimentar por el solicitante, se pondrn a disposicin de los interesados en la pgina web del Ayuntamiento de Calatayud (www.calatayud.es) y en www.calatayudemprende.es . Sexto. Perodo subvencionable. Las actuaciones objeto de subvencin contempladas en la presente convocatoria debern estar realizadas dentro del perodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de junio de 2024. Sptimo. Aceptacin de la subvencin. El beneficiario deber aceptarlas en el plazo de quince das desde que se notifique la resolucin. Transcurrido dicho plazo se entender que el beneficiario renuncia a la misma. El resto de cuestiones quedan reflejados en las bases de la convocatoria. Calatayud, a 11 de abril de 2024. El alcalde, Jos Manuel Aranda Lassa. SECCIN SEXTA Nm. 2686 AYUNTAMIENTO DE CUARTE DE HUERVA Alejandro Javier Chaves Martnez, en representacin de Planta Solar Opde 14, S.L., ha solicitado licencia ambiental de actividad clasificada para la instalacin de una lnea area de 132 kV que une el centro de seccionamiento Botorrita con el SET Montetorrero, en la parte que afecta al trmino municipal de Cuarte de Huerva, segn el proyecto redactado al efecto por el ingeniero industrial don Pedro Machn Iturria y visado el 27 de diciembre de 2022. En cumplimiento del artculo 77.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevencin y Proteccin Ambiental de Aragn, se somete el expediente al trmite de informacin pblica por trmino de un mes, desde el siguiente al de la publicacin del presente anuncio en el BOPZ, seccin del Boletn Oficial de Aragn, a los efectos de que quienes se vean afectados puedan alegar lo que estimen oportuno. El expediente objeto de esta informacin puede ser consultado en el Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, en horario de 9:00 a 14:00. Cuarte de Huerva, a 11 de abril de 2024. La alcaldesa, Elena Lacalle Oreja. SECCIN SEXTA Nm. 2680 AYUNTAMIENTO DE EL BURGO DE EBRO ACUERDO del Pleno de fecha 20 de marzo del Ayuntamiento de El Burgo de Ebro por el que se aprueba provisionalmente la modificacin de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de rstica. El Ayuntamiento Pleno, en sesin ordinaria celebrada el da 20 de marzo de 2024, acord la aprobacin inicial de la modificacin de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza rstica. Y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a informacin pblica por el plazo de treinta das a contar desde el da siguiente al de la insercin de este anuncio en el BOPZ, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Durante dicho plazo podr ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estar a disposicin de los interesados en la sede electrnica de este Ayuntamiento: http://burgodeebro.cumpletransparencia.es/burgodeebro/Juridica/documentos- sometidos-a-informacion-publica En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entender automticamente elevada a definitiva aquella aprobacin inicial. El Burgo de Ebro, a 11 de abril de 2024. El alcalde-presidente, Vicente Miguel Royo Martnez. ANEXO I Se modifica la disposicin adicional primera, que queda redactada como sigue: Disposicin adicional Primera. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligacin tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, se establece exclusivamente respecto de los obligados tributarios que tengan domiciliados los recibos dos meses antes de que se inicie el periodo voluntario de pago un sistema fraccionado de pago, que se gestionar del modo establecido por la Diputacin Provincial de Zaragoza. SECCIN SEXTA Nm. 2682 AYUNTAMIENTO DE EL BURGO DE EBRO ACUERDO del Pleno de fecha 20 de marzo de 2024 por el que se aprueba inicialmente el expediente de modificacin de crditos nmero 02/2024 del presupuesto en vigor, en la modalidad de generacin de crdito financiado con cargo al remanente de lquido de tesorera y por la generacin de crdito. Aprobado inicialmente el expediente de modificacin de crditos nmero 02/2024 financiado con cargo al remanente de lquido de tesorera y por la generacin de crdito, por acuerdo del Pleno de fecha 20 de marzo de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 169.1, por remisin del artculo 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a informacin pblica por el plazo de quince das, a contar desde el da siguiente al de publicacin del presente anuncio en el BOPZ. Durante dicho plazo podr ser examinado por cualquier persona interesada en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estar a disposicin de las personas interesadas en la sede electrnica de esta entidad: http://elburgodeebro.sedelectronica.es Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerar definitivamente aprobada esta modificacin presupuestaria. El Burgo de Ebro, a 11 de abril de 2024. El alcalde-presidente, Vicente Miguel Royo Martnez. SECCIN SEXTA Nm. 2670 AYUNTAMIENTO DE ERLA Habindose aprobado por resolucin de Alcalda nm. 12/2024, de fecha 11 de abril de 2024, las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilizacin de empleo, para cubrir tres plazas de personal laboral para el Ayuntamiento de Erla, mediante sistema de concurso, se abre el plazo de presentacin de solicitudes, que ser de veinte das hbiles a contar desde el da siguiente a la publicacin de este anuncio en el Boletn Oficial del Estado. Se adjuntan las bases reguladoras que regirn la convocatoria: Bases que han de regir la convocatoria y el proceso de estabilizacin, mediante el sistema de concurso de tres plazas pertenecientes a la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Erla Primera. Objeto de la convocatoria. Es objeto de las presentes bases la regulacin de los procedimientos que regirn la convocatoria, mediante el sistema de concurso de mritos del personal laboral, de las plazas detalladas en el anexo I, correspondiente a la oferta excepcional del empleo pblico de estabilizacin temporal del ao 2023, amparada en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reduccin de la Temporalidad en el Empleo Pblico, dentro del marco general de ejecucin de la oferta pblica de empleo y en ejecucin de la oferta de empleo pblico publicada en el BOPZ nm. 215, de fecha 19 de septiembre de 2023. Los procedimientos de seleccin tendrn carcter extraordinario y se llevar a cabo mediante el sistema selectivo de concurso de mritos de conformidad con lo establecido en el artculo 61.6 y 7 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, en relacin con el artculo 2 y la disposicin adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reduccin de la Temporalidad en el Empleo Pblico, as como por las puntuaciones y mritos que se especifican en las presentes bases. Se encuentran obligados a concurrir a los procesos selectivos las personas que estn ocupando las plazas objeto de los mismos en el momento de la publicacin de la correspondiente convocatoria. Su no participacin determinar la imposibilidad de consolidar el puesto de trabajo y la ausencia de indemnizacin o compensacin econmica (art. 2.6 de la Ley 20/2021). Las bases de esta convocatoria se publicarn ntegramente en el BOPZ, publicndose en el Boletn Oficial del Estado el extracto de la convocatoria. Asimismo, se publicar el extracto de la convocatoria en el tabln de edictos de este Ayuntamiento y en el portal de transparencia de la sede electrnica: http://erla.sedelectronica.es Las sucesivas publicaciones se efectuarn exclusivamente en el BOPZ, en el tabln de anuncios del Ayuntamiento de Erla y en su sede electrnica. En el anexo 1 de las presentes bases se relacionan las plazas incluidas en la referida oferta de empleo pblico y cuya aprobacin tuvo lugar mediante resolucin de la Alcalda del Ayuntamiento de Erla en fecha 12 de septiembre de 2023. Segunda. Condiciones de admisin de aspirantes. Para poder participar en los procesos selectivos ser necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artculo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la fecha de finalizacin del plazo para la presentacin de instancias: a) Tener la nacionalidad espaola sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeo de las tareas. c) Tener cumplidos 16 aos y no exceder, en su caso, de la edad mxima de jubilacin forzosa. Solo por ley podr establecerse otra edad mxima, distinta de la edad de jubilacin forzosa, para el acceso al empleo pblico. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Pblicas o de los rganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autnomas, ni hallarse en inhabilitacin absoluta o especial para empleos o cargos pblicos por resolucin judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situacin equivalente ni haber sido sometido a sancin disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos trminos el acceso al empleado pblico. e) Estar en posesin de la titulacin y de los requisitos especficos exigidos para cada plaza segn lo establecido en el anexo II de estas bases. La titulacin se acreditar mediante la expedicin de los ttulos correspondientes por la autoridad acadmica competente. En el caso de equivalencia de ttulos, corresponder a la persona interesada la acreditacin de la homologacin correspondiente. Asimismo, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deber estarse en posesin de la credencial que acredite su homologacin. Tercera. Forma y plazo de presentacin de instancias. Las instancias solicitando formar parte en el proceso selectivo se dirigirn al seor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Erla (Zaragoza), se ajustarn a la instancia modelo que figura como anexo III en las presentes bases, y se presentarn en el Registro General del Ayuntamiento o a travs de la sede electrnica http://erla.sedelectronica.es, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artculo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, en el plazo de veinte das hbiles contados a partir del da siguiente al de la publicacin del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletn Oficial del Estado. La presentacin de instancia comportar que el interesado acepta de forma incondicionada las bases de la convocatoria. En las instancias se manifestar de forma expresa que los solicitantes renen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, con referencia siempre a la fecha de expiracin del plazo de presentacin de instancias. A la instancia se acompaar la siguiente documentacin: a) Fotocopia del DNI o documento que lo sustituya. b) Fotocopia de la titulacin exigida, en su caso en la base II, en funcin de la plaza a la que aspire a ingresar conforme al anexo II de la presente convocatoria. c) Solicitud, conforme al anexo III. d) Para acreditar la experiencia profesional debern aportar certificado de servicios emitidos por el rgano competente de la Administracin Pblica donde se hubiesen realizado indicando al menos denominacin del puesto de trabajo, junto a la categora profesional o cuerpo o escala correspondiente, naturaleza jurdica de la relacin y duracin exacta del periodo de prestacin de servicios. e) Para acreditar la titulacin acadmica, debern aportar una copia simple de la misma. En el supuesto de estar en posesin de ttulo equivalente al exigido en esta convocatoria, habr de alegar la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, acompaar certificado expedido por el rgano competente que acredite, en su caso, la homologacin. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deber estar en posesin de la correspondiente convalidacin o de la credencial que acredite, en su caso, homologacin en Espaa. Todos los documentos exigidos en las presentes bases debern estar redactados en castellano o ir acompaados de traduccin oficial. No sern valorados los mritos alegados sin la correspondiente justificacin documental, ni aquellos que no precisen duracin de los contratos y o servicios prestados en la Administracin Pblica. La acreditacin de aquellos mritos no presentados, dentro del plazo de presentacin de instancias no podr ser objeto de posterior subsanacin. Cuarta. Admisin de aspirantes. Expirado el plazo de presentacin de instancias, la Alcalda dictar resolucin, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolucin, que se publicar en el BOPZ, en la sede electrnica de este Ayuntamiento y en el tabln de edictos, se sealar un plazo de diez das hbiles para subsanacin. Igualmente, en la misma resolucin, se har constar la designacin nominal del tribunal. Transcurrido el plazo de subsanacin, por la Alcalda se aprobar la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicar en los mismos lugares indicados para las listas provisionales. No obstante, en el caso de que no se presentes reclamaciones, las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, se entendern elevadas a definitivas sin necesidad de nueva publicacin. Quinta. Tribunal calificador. La composicin del tribunal que actuar en el proceso de seleccin se ajustar a lo establecido en el artculo 60 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico. El tribunal se constituir atendiendo a los principios de imparcialidad profesionalidad, especialidad, en funcin de la disponibilidad de recursos, y se tender a la paridad entre hombres y mujeres. El tribunal estar integrado por el presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como secretario, nombrados por decreto de Alcalda y sus respectivos suplentes y sern los encargados de juzgar el proceso selectivo. Los miembros del tribunal calificador debern poseer una categora igual o superior a la requerida para la plaza objeto de la convocatoria. La pertenencia al tribunal ser siempre a ttulo individual, no pudiendo ostentarse esta en representacin o por cuenta de nadie. La Presidencia coordinar la realizacin del proceso selectivo y dirimir los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del tribunal tendrn voz y voto. Todos los miembros del tribunal debern abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artculo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico. Asimismo, los aspirantes podrn recusar a los miembros del tribunal cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artculo 24 de la citada Ley. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrn actuar indistintamente con relacin al respectivo titular, excepto una vez iniciada la sesin en la que no se podr actuar alternativamente. En caso de creerlo necesario, el tribunal podr solicitar asesores especialistas y ayudantes, que estarn siempre bajo su direccin y control directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitndose al ejercicio de sus especialidades tcnicas en base a las cuales colaborarn con el tribunal con voz, pero sin voto. Su nombramiento deber hacerse pblico junto con el del rgano tcnico de seleccin. El tribunal de seleccin no podr constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes, titular o suplentes indistintamente, y en todo caso debern contar con la presencia de quien lo presida y de su secretario/a, o de quienes los sustituyan. El tribunal resolver todas las cuestiones derivadas de la aplicacin de las bases de la convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo, quedando facultado para adoptar aquellas determinaciones que estimen pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios. Asimismo, estarn facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el desarrollo del proceso de seleccin, en todo lo que no est previsto en las presentes bases. Las presentes bases se interpretarn en sentido finalista que mejor garantice la preservacin de los principios de igualdad, mrito y capacidad. Las decisiones se adoptarn por mayora de los miembros asistentes. Las resoluciones del tribunal de seleccin vincularn a la Administracin municipal, que solo podr revisarlas por el procedimiento establecido en los artculos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. Los actos de los tribunales de seleccin podrn ser recurridos ante el alcalde del Ayuntamiento de Erla, de conformidad con lo establecido en el artculo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes desde el da siguiente al de su publicacin o notificacin, sin perjuicio de la interposicin de cualquier otro recurso. A los miembros del tribunal que acten en las pruebas selectivas se les abonarn las correspondientes indemnizaciones por asistencias, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razn del servicio. Sexta. Desarrollo del proceso selectivo. El sistema selectivo ser el concurso de valoracin de mritos acreditados por las personas aspirantes, al amparo de lo dispuesto en la disposicin adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y de acuerdo con el baremo que se especifica en las presentes bases. Los mritos debern valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentacin de instancias y se acreditarn documentalmente con la solicitud de participacin. La puntuacin total mxima a obtener en la fase de concurso ser de 100 puntos. Baremacin de mritos: Los criterios acreditados sern valorados conforme a los siguientes criterios: Experiencia profesional: Se valorarn hasta un mximo de 80 puntos los servicios prestados como personal laboral o funcionario interino, de la siguiente forma: Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Erla en el mismo puesto objeto de la convocatoria: 0,60 puntos por cada mes completo de servicios. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Erla en puestos pertenecientes a otros cuerpos, escalas, clases de especialidad o categoras profesionales distintos al objeto de la convocatoria: 0,30 puntos por cada mes completo de servicios. Por servicios prestados en otras Administraciones pblicas en puestos pertenecientes al mismo grupo/subgrupo del puesto convocado, dentro de la misma clase y/o categora equivalente: 0,15 puntos por cada mes completo de servicios. En todos los casos se despreciarn las fracciones de tiempo de servicios inferiores a un mes. Mritos acadmicos: Se valorarn con un mximo de 20 puntos, conforme a las siguientes reglas: Ttulo de doctor o equivalente: 20 puntos. Ttulo de licenciado, diplomado o grado: 15 puntos. Ttulo de Bachillerato, Tcnico Superior FP o equivalente: 10 puntos. Ttulo de ESO, Tcnico Medio FP o equivalente: 5 puntos. El tribunal no valorar los mritos que no estn acreditados en la forma descrita en cada convocatoria especfica. En ningn caso se valorarn mritos no alegados o no acreditados en plazo. El tribunal podr requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoracin. En el supuesto de que el rgano de seleccin compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuacin fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mrito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deber emitir propuesta motivada de exclusin del proceso selectivo, dirigida al rgano que hubiera aprobado la relacin definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la resolucin de dicho rgano podrn interponerse los recursos administrativos que procedan. Sptima. Relaciones de aspirantes aprobados. Solo se valorarn aquellos mritos consignados en la solicitud de participacin de los que se aporte la correspondiente documentacin acreditativa. En ningn caso sern valorados los mritos no alegados, aunque posteriormente se presente documentacin que acredite el mrito. Octava. Calificacin final de los procesos selectivos. La calificacin final del correspondiente proceso selectivo mediante concurso de mritos, a efectos de la ordenacin de las personas aspirantes, vendr determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en los diversos apartados anteriores por orden de puntuacin de mayor a menor y que coincida con el nmero de plazas convocadas. En caso de producirse empate entre dos o ms aspirantes, este se deshar de la siguiente forma: En primer lugar, tendr prioridad el aspirante con mayor puntuacin obtenida en el apartado experiencia profesional. De persistir el empate, en segundo lugar, se tendr en cuenta el aspirante con mayor puntuacin obtenida en el apartado de formacin. Como criterio residual de desempate, una vez aplicados, en su caso, los criterios anteriores, se resolver a favor de las personas que presten sus servicios actualmente en el Ayuntamiento de Erla. Finalizado el proceso de seleccin, una vez establecida la calificacin final de cada proceso selectivo, los tribunales calificadores harn pblica en el tabln de edictos del Ayuntamiento, as como en su sede electrnica, la relacin provisional de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas, especificando la puntuacin obtenida en cada uno de los apartados, as como la puntuacin total. Las citadas relaciones se elaborarn por orden de puntuacin total, de mayor a menor puntuacin. En dicho anuncio, el tribunal podr requerir la subsanacin de los defectos que haya detectado. Contra estas relaciones iniciales no cabr la interposicin de recurso alguno, si bien los aspirantes dispondrn de un plazo de tres das hbiles, contados a partir del siguiente al de la publicacin de estas relaciones, para formular alegaciones, dirigir reclamacin o solicitar la subsanacin de documentos alegados especficamente pero que no hubieran podido aportarse por demora de los servicios pblicos en su expedicin, siempre que pueda deducirse esta circunstancia. Transcurrido el mismo sin que se presenten alegaciones o, en el caso de haberse presentado, una vez resueltas las alegaciones, reclamaciones o solicitudes de subsanacin por el correspondiente tribunal, se publicar por los mismos medios, la relacin definitiva. Las expresadas relaciones definitivas de puntuacin obtenidas por los/as aspirantes y propuesta consiguiente de contratacin se elevar a la Alcalda del Ayuntamiento de Erla a los efectos oportunos para su nombramiento. Los tribunales calificadores propondrn, para cada caso, que ha superado el proceso selectivo la persona aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuacin, no pudiendo declarar aprobados un nmero superior al de las plazas que se convocan. No obstante lo anterior, siempre que el tribunal haya propuesto para la contratacin un nmero igual de aspirantes que el de la plaza convocada, y con el fin de asegurar la cobertura de la misma, cuando se produzca renuncia de la persona aspirante seleccionada o, cuando de la documentacin aportada por aquella, se deduzca que no cumple los requisitos exigidos, la Alcalda, sin necesidad de una nueva propuesta del tribunal, resolver la adjudicacin de la plaza correspondiente a los siguientes aspirantes por orden de puntuacin. Novena. Aportacin de documentacin. Las personas aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo habiendo sido propuestas para su contratacin por parte del correspondiente tribunal calificador, debern presentar, en la Secretara de la Corporacin, los documentos que se indican a continuacin, dentro del plazo de veinte das naturales a contar desde el da siguiente al de la publicacin de la relacin definitiva de aspirantes aprobados. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad vigente. Fotocopia compulsada del ttulo exigido en su caso, conforme al anexo II. Fotocopia compulsada de todos los requisitos especficos exigidos conforme al anexo II y en aquellos casos en que deba acreditarse el no poseer antecedentes en materia de delitos sexuales, debe aportarse certificado negativo de delitos de naturaleza sexual emitido por rgano competente. Fotocopia compulsada de todos los mritos presentados en el correspondiente proceso selectivo. Declaracin jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones pblicas o de los rganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autnomas, ni hallarse en inhabilitacin absoluta o especial para empleos o cargos pblicos por resolucin judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeaban en el caso del personal laboral en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situacin equivalente ni haber sido sometido/a a sancin disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos trminos, el acceso al empleo pblico. Declaracin jurada de no estar incurso en incompatibilidad, de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y dems normativa de aplicacin. Las personas aspirantes propuestas por el tribunal calificador debern someterse a reconocimiento mdico previo al ingreso a la plaza, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales. El reconocimiento ser obligatorio, y deber emitir, adems, un juicio de aptitud de que no padecen enfermedad ni impedimento fsico ni psquico que impida el normal desempeo de las tareas de la plaza. La no superacin del reconocimiento mdico (calificacin de no apto) impedir ser nombrado e implicar la eliminacin del proceso selectivo a todos los efectos. La plaza dejada libre ser ocupada por la siguiente persona en orden de puntuacin en el orden de prelacin que le correspondiese; la cual deber, en todo caso, someterse igualmente al reconocimiento mdico con resultado de apto. En el caso de que este aspirante tampoco lo superase, se repetir el proceso hasta poder cubrir la plaza convocada. Conforme a lo dispuesto en el artculo 23.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, quienes dentro del plazo expresado, y salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, no presenten la documentacin anteriormente expresada, o que, del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrn ser contratados para ocupar alguna de las plazas objeto de la presente convocatoria, decayendo en todos sus derechos y quedando anuladas y sin efecto las actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran concurrido por falsedad en la instancia inicial. Se realizar nueva propuesta de contratacin a favor de la siguiente persona aspirante de la relacin definitiva de aspirantes siguindose con sta los mismos trmites hasta la formalizacin del correspondiente contrato de trabajo. Dcima. Propuesta de contratacin. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y aporten la documentacin acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y sean considerados aptos en el reconocimiento mdico, se proceder a su declaracin de la condicin de personal laboral fijo por decreto de Alcalda. Si, sin causa justificada, no se procediera a la firma del contrato de trabajo dentro del plazo de un mes por parte de quien hubiera superado el proceso selectivo, se entender que renuncia a la plaza y a la contratacin efectuada; y proceder a realizarse nueva propuesta de contratacin a favor de la siguiente persona aspirante de la relacin a que se refiere la base sptima de la presente convocatoria. Undcima. Bolsa de trabajo. Salvo manifestacin expresa en contra, el resto de aspirantes no propuestos para cubrir la plaza formarn parte de una bolsa de empleo correspondiente a la convocatoria en la que hubieran concurrido. El objeto de la misma es la cobertura temporal de los puestos o plazas que pudieran surgir. La misma vendr ordenada segn la puntuacin final obtenida en cada proceso selectivo convocado. Tendr una vigencia de cuatro aos, pudiendo prorrogarse por un plazo mximo de un ao. Los integrantes de las bolsas de empleo nicamente sern titulares de una expectativa de derecho a ser empleados temporalmente, por orden de puntuacin, para casos de vacantes que lo precisen, mientras no se realice otro procedimiento selectivo para cubrir dichas plazas tanto interinamente como en propiedad. Asimismo, las bolsas de empleo creadas como consecuencia del presente pro- ceso selectivo, anularn y extinguirn la vigencia de cualquiera de las listas existentes o constituidas con anterioridad referidas a los mismos puestos objeto de la presente convocatoria. Decimosegunda. Proteccin de datos de carcter personal. De acuerdo con Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre, de Proteccin de Datos Personales y Garanta de los Derechos Digitales, a travs de estas bases se informa a todas las personas interesadas en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a travs de la instancia y la documentacin aportada a los efectos, sern almacenados en el fichero de recursos humanos titularidad del Ayuntamiento de Sierra de Luna con la nica finalidad de valorar su candidatura. El Ayuntamiento de Sierra de Luna ser el responsable del tratamiento de estos datos. Los datos sern conservados durante el plazo de tiempo que est vigente el expediente administrativo o, en su caso, por el tiempo de resolucin de un procedimiento contencioso-administrativo derivado. No obstante, los datos podrn ser conservados, en su caso, con fines de archivo de inters pblico, fines de investigacin cientfica e histrica o fines estadsticos. Asimismo, y a travs tambin de estas bases, se informa de la posibilidad que las personas interesadas tienen derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificacin y cancelacin, en relacin a sus datos personales, en los trminos establecidos por la Agencia Espaola de Proteccin de Datos Personales y dirigindose al Ayuntamiento de Erla, sito en plaza de Tenor Aramburo, 2, 50611 Erla (Zaragoza). Dichos datos no sern cedidos a terceros, salvo que la Ley lo prevea o lo exija expresamente. Decimotercera. Normativa aplicable. Para cuanto no se halle establecido en las presentes bases ser de aplicacin, en cuanto al procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen del Sector Pblico; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico; el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcin Pblica; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Rgimen Local; Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Rgimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administracin Local de Aragn: Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcin Pblica; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Pblicas; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas bsicas y los programas mnimos a que debe ajustarse el procedimiento de seleccin de los funcionarios de Administracin Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Estado y de Provisin de Puestos de Trabajo y Promocin Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administracin General del Estado, de aplicacin supletoria a la Administracin Local; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reduccin de la Temporalidad en el Empleo Pblico; la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre, de Proteccin de Datos Personales y Garanta de los Derechos Digitales, y dems disposiciones concordantes que resulten de aplicacin. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases y su convocatoria, que son definitivas en va administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposicin potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo rgano que dict el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses, a contar desde el da siguiente a la publicacin de las mismas en el BOPZ. Si se optara por interponer el recurso de reposicin potestativo no podr interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimacin por silencio. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuacin del procedimiento para el interesado o produzcan indefensin, se podr interponer re- curso de alzada en plazo de un mes contados desde el da siguiente a la respectiva publicacin, ante el presidente, de conformidad con lo establecido en el artculo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. Erla, a 11 de abril de 2024. El alcalde, Jos Manuel Angoy Trullenque. ANEXO I Plazas que se convocan Denominacin de la plaza Relacin de servicio Grupo/nivel Jornada % Plazas Administrativo Personal laboral C1 100% 1 Limpiador/a A Personal laboral E1 65% 1 Limpiador/a B Personal laboral E1 20% 1 Las jornadas reducidas podrn ampliarse por necesidades del servicio siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria. ANEXO II Requisitos para cada plaza Denominacin de la plaza Titulacin exigida para acceso Administrativo Ttulo de Bachiller o titulacin equivalente Limpiador/a Certificado Escolar ANEXO III Modelo de instancia Datos del solicitante: Nombre: NIF: Direccin: CP: Localidad: Provincia: Mvil: Correo electrnico: Medio preferente de notificacin (marcar con una X): Notificacin postal. Notificacin electrnica. Expone: Primero. Que a la vista de la convocatoria anunciada en el BOPZ nm. , de fecha , en relacin con la convocatoria para participar en el concurso de puesto de personal laboral en el Ayuntamiento de Erla, conforme a las bases que se publicaron en el citado boletn, las cuales conoce y acepta en su totalidad. Segundo. Que rene todas y cada una de las condiciones exigidas en las citadas bases. Tercero. Que declaro bajo mi responsabilidad que los datos anteriores son ciertos. Cuarto. Que otorgo mi consentimiento al tratamiento de los datos de carcter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia. Quinto. Que acompao junto a la solicitud los siguientes documentos, de conformidad con la base quinta: Fotocopia del DNI, o en caso de extranjeros documento equivalente. Fotocopia de la titulacin exigida. Los documentos acreditativos de los mritos alegados para la fase de concurso, debiendo aportarse copia compulsada de la documentacin acreditativa de los mritos alegados y justificados documentalmente durante el plazo de presentacin de instancias. SECCIN SEXTA Nm. 2664 AYUNTAMIENTO DE FARLETE ANUNCIO sobre aprobacin inicial del expediente de modificacin presupuestaria nmero 4/2024 para el ejercicio 2024. El Pleno de la Corporacin, en sesin celebrada el da 8 de abril, ha aprobado inicialmente el expediente nmero 4/2024 de modificacin presupuestaria del Ayuntamiento de Farlete para el ejercicio 2024. En virtud de lo dispuesto en los artculos 177 y siguientes del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al pblico por el plazo de quince das hbiles, durante los cuales podrn presentarse las reclamaciones oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerar definitivamente aprobada esta modificacin presupuestaria. Farlete, a 8 de abril de 2024. El alcalde, Hctor Azara Fustero. SECCIN SEXTA Nm. 2693 AYUNTAMIENTO DE FARLETE En cumplimiento de cuanto dispone el artculo 212 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la comisin especial de cuentas, se expone al pblico la cuenta general correspondiente al ejercicio 2023, por un plazo de quince das, durante los cuales quienes se estimen personas interesadas podrn presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes. A su vez, estar a disposicin de las personas interesadas en la sede electrnica de esta entidad (http://farlete.sedelectronica.es). Farlete, a 12 de abril de 2024. El alcalde, Hctor Azara Fustero. SECCIN SEXTA Nm. 2665 AYUNTAMIENTO DE FUENTES DE EBRO ANUNCIO sobre aprobacin definitiva del expediente de modificacin presupuestaria nmero 2/2024 del ejercicio 2024. El expediente nmero 2/2024 de modificacin presupuestaria del Ayuntamiento de Fuentes de Ebro para el ejercicio 2024 queda aprobado definitivamente con fecha 7 de marzo de 2024, en vista de lo cual, de conformidad con el artculo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artculo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se procede a la publicacin de dicha modificacin del presupuesto resumida por captulos. El presupuesto de gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de gastos Captulo Denominacin Importe en euros 1 Gastos de personal 9.378,37 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 43.429,19 6 Inversiones reales 927.867,36 7 Transferencias de capital 58.247,00 Total aumentos 1.038.921,92 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuacin: Aumentos de ingresos Captulo Denominacin Importe en euros 8 Activos financieros 1.038.921,92 Total aumentos 1.038.921,92 Contra la aprobacin definitiva de la modificacin presupuestaria podr interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, segn lo dispuesto en el artculo 171, en relacin con los artculos 177 y 179, del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Fuentes de Ebro, a 10 de abril de 2024. La alcaldesa, Mara Pilar Palacn Miguel. SECCIN SEXTA Nm. 2662 AYUNTAMIENTO DE ILLUECA ACUERDO del Pleno de fecha 7 de marzo de 2024, de la entidad Illueca, por el que se aprueba definitivamente el presupuesto municipal para el ejercicio 2024 Transcurrido el plazo a que se refiere el artculo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin que se hayan interpuesto reclamaciones, se considera definitivamente aprobado el presupuesto general del Ayuntamiento para el ao 2024, cuya aprobacin inicial fue acordada en sesin plenaria de fecha 7 de marzo de 2024. A continuacin, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del mencionado artculo, se publica, resumido por captulos, el presupuesto general del Ayuntamiento, as como la plantilla de personal de este Ayuntamiento para el ejercicio 2024. Presupuesto municipal ejercicio 2024 Estado de gastos Captulo Descripcin Importe consolidado 1 Gastos de personal 1.206.400,94 2 Gastos de bienes corrientes y servicios 1.016.640,00 3 Gastos financieros 8.560,67 4 Transferencias corrientes 101.015,00 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos 0,00 6 Inversiones reales 444.790,48 7 Transferencias de capital 0,00 8 Activos financieros 0,00 9 Pasivos financieros 90.533,12 Total presupuesto 2.867.940,21 Estado de ingresos Captulo Descripcin Importe consolidado 1 Impuestos directos 603.005,00 2 Impuestos indirectos 10.000,00 3 Tasas, precios pblicos y otros ingresos 254.455,00 4 Transferencias corrientes 2.003.926,79 5 Ingresos patrimoniales 132.000,00 6 Enajenacin de inversiones reales 0,00 7 Transferencias de capital 380.243,46 8 Activos financieros 0,00 9 Pasivos financieros 0,00 Total presupuesto 3.383.630,25 Plantilla de personal Funcionarios: Secretario-interventor. Subgrupo A1/A2. Complemento de destino 26. Nombramiento interino. Auxiliar administrativo. Dos plazas. Una vacante. Subgrupo C2. Complemento de destino 14. Nombramiento definitivo. Polica Local (comisin de servicios-movilidad interadministrativa). Una plaza. Subgrupo C1. Complemento de destino 14. Nombramiento definitivo. Alguacil. Una plaza. Subgrupo AP. Complemento de destino 14. Nombramiento definitivo. Laborales: Administrativo. Dos plazas. Laboral fijo. Auxiliar administrativo. Una plaza. Laboral fijo. Oficial 1. Brigada Obras. Una plaza. Laboral fijo. Pen jardinero. Una plaza. Laboral fijo. Administrativo biblioteca. Una plaza. Laboral fijo. Profesor/a de Educacin de Adultos. Una plaza. Contrato indefinido. Tcnico de Educacin Infantil. Tres plazas. Contrato indefinido. Maestro/a de escuela de Educacin Infantil de Primer Ciclo. Una plaza. Contrato indefinido. Profesor/a de Msica. Dos plazas. Contrato temporal a tiempo parcial. Socorrista de las piscinas municipales. Dos plazas. Contrato temporal. Portero de las piscinas municipales. Dos plazas. Contrato temporal. Operario de servicios mltiples (pen). Tres plazas. Contrato temporal. Operario de servicios mltiples (garanta juvenil). Cinco plazas. Temporales. Contra el presente acuerdo, conforme al artculo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podr interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragn con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el da de la publicacin del presente anuncio, de conformidad con el artculo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artculo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposicin de dicho recurso no suspender por s sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado. Illueca, a 10 de abril de 2024. El alcalde, Jos Javier Vicente Ins. SECCIN SEXTA Nm. 2706 AYUNTAMIENTO DE JARQUE DE MONCAYO Por resolucin nmero 1 de abril de 2024, de fecha 5 de abril de 2024, se ha adoptado acuerdo cuyo tenor literal es: A la vista de los siguientes antecedentes: Documento Fecha/N. Providencia de Alcalda 04/12/2022 Informe de Secretara 04/12/2022 Comunicacin a los sindicatos ms representativos 05/12/2022 Bases que han de regir la convocatoria y el proceso de estabilizacin temporal 13/12/2022 Resolucin de Alcalda (01/12/2022) aprobando la convocatoria y las bases 18/12/2022 Anuncio en el BOPZ de las bases (nmero 294) 24/12/2022 Anuncio de publicacin en el Boletn Oficial del estado nmero 37 13/02/2023 Resolucin de Alcalda aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos 22/03/2023 Anuncio de aprobacin de la lista provisional de admitidos y excluidos 28/03/2023 Comunicacin a los rganos que deban proponer miembros del Tribunal (Ayuntamientos, Comarca y Diputacin) Diversas Expirado el plazo de presentacin de solicitudes de admisin y las caractersticas de la plaza vacante objeto de la convocatoria: Denominacin de la plaza Operario/a de servicios mltiples/alguacil Rgimen Laboral fijo. Jornada completa. Unidad/rea/Escala/Subescala Agrupacin profesional de la D.A. 6. RD-leg 5/2015 Complemento destino 12 Titulacin exigible Sin requisito de titulacin Nmero de vacantes 1 Funciones encomendadas Ver anexo I de las bases de la convocatoria Sistema de seleccin Concurso Fecha desde que est cubierta temporal e ininterrumpidamente 8 de mayo de 2008 Denominacin de la plaza Operario/a de limpieza Rgimen Laboral fijo. Jornada parcial Unidad/rea/Escala/Subescala Agrupacin profesional de la D.A. 6 RD-Leg 5/2015. Complemento destino 10 Titulacin exigible Sin requisito de titulacin N de vacantes 1 Funciones encomendadas Ver anexo I de las bases de la convocatoria Sistema de seleccin Concurso Fecha desde que est cubierta temporal e ininterrumpidamente Sin determinar se desconoce (antes de 2008) Examinada la documentacin que acompaa y de conformidad con lo establecido en el artculo 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administracin General del Estado y de Provisin de Puestos de Trabajo y Promocin Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administracin General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el artculo 21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Rgimen Local, Resuelvo: Primero. Aprobar la siguiente relacin definitiva de aspirantes admitidos: Relacin de aspirantes admitidos DNI Plaza Julin Villagrasa Galochino 17****89 D Operario de servicios mltiples/alguacil Mara Pilar Cardiel Forcn 17****05 L Operaria de limpieza Segundo. Vistas las propuestas de miembros realizadas por los organismos correspondientes que deben formar parte del tribunal que realizar la seleccin, designar como miembros del tribunal a: Miembro Identidad Presidente Don Jess Vicente de Vera Milln, secretario-interventor del Ayuntamiento de Brea de Aragn (Zaragoza) Suplente Francisco Javier Morales Abad, secretario-interventor del Ayuntamiento de Lanaja (Huesca) Vocal Manuel Gregorio Bened, alguacil del Ayuntamiento de Brea de Aragn (Zaragoza) Suplente Tello Snchez, Juan Antonio, secretario-interventor Agrupacin secretarial de Campillo de Aragn (Zaragoza) Vocal Manuel Mainar Mainar, secretario del Ayuntamiento de Sestrica (Zaragoza) Suplente Corts Guilln, Victor Manuel, secretario-interventor Agrupacin secretarial de Lupien-Ortilla y Loscorrales (Huesca) Vocal Sofa Sancho Asensio, tcnico de Administracin General de la Comarca del Aranda Suplente Jose Antonio Arruego Sanz, jefe de negociado servicio personal Diputacin Provincial de Zaragoza. Secretario Alberto Cano Reglero, tcnico de Administracin General Ayuntamiento de Calatayud (Zaragoza) Suplente Luis Mariano Reula Sanz, jefe Seccin Gestin Cooperacin Diputacin provincial de Zaragoza. Tercero. Notificar la presente resolucin a los miembros designados para su conocimiento. Cuarto. Publicar la relacin provisional de admitidos y excluidos, as como la composicin del tribunal de seleccin, en la sede electrnica de este Ayuntamiento (direccin https://jarque.sedelectronica.es), en el tabln de anuncios y BOPZ para mayor difusin. Jarque de Moncayo, a 11 de abril de 2024. La alcaldesa, Mara del Carmen Serrano Tejedor. SECCIN SEXTA Nm. 2675 AYUNTAMIENTO DE LA ALMUNIA DE DOA GODINA El Ayuntamiento de La Almunia de Doa Godina, en sesin plenaria ordinaria celebrada el da 2 de abril de 2024, acord: Aprobar inicialmente el expediente de modificacin de crditos nmero 10/2024 con la modalidad de crdito extraordinario, por un importe total de 18.331,07 euros, financiado con bajas en aplicaciones presupuestarias de gasto, as como el anexo de inversiones. Aprobar inicialmente el expediente de modificacin de crditos nmero 12/2024 con la modalidad de crdito extraordinario, por un importe total de 27.400,43 euros, financiado con remanente de tesorera para gastos generales, as como el anexo de inversiones. Exponer estos expedientes de modificacin presupuestaria al pblico mediante anuncio inserto en el tabln de edictos de la Corporacin y en el BOPZ por quince das hbiles, durante los cuales los interesados pondrn examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. Los expedientes se considerarn definitivamente aprobados si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondr de un plazo de un mes para resolverlas. Tambin se encuentra disponible su consulta en el siguiente enlace: https://laalmunia.sedelectronica.es/transparency Y dentro de este enlace en: documento 8 Informacin financiera, presupuestaria y estadstica, apartado a) Presupuestos. Modificaciones presupuestarias en exposicin pblica La Almunia de Doa Godina, a 11 de abril de 2024. El alcalde, ngel No Latorre Casao. SECCIN SEXTA Nm. 2694 AYUNTAMIENTO DE LA JOYOSA Alfalfas Hnos. Mrquez Purtolas, S.L., ha solicitado la concesin de licencia ambiental de actividades clasificadas para la modificacin lnea de alta tensin en planta de deshidratado de alfalfa ubicada en camino de la Estacin, sin nmero, polgono 2, parcela 46, segn proyecto tcnico para modificacin de lnea de alta tensin, suscrito por el ingeniero tcnico industrial don Carlos Zubiaur Sanz, con fecha marzo de 2024, visado COITIA con fecha 3 de abril de 2024. Lo que se hace pblico en cumplimiento de lo preceptuado en el artculo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevencin y Proteccin Ambiental de Aragn, a fin de que quienes se consideren afectados de algn modo por la actividad de referencia puedan formular por escrito que presentaran en la Secretara del Ayuntamiento durante el plazo de quince das naturales, las observaciones o alegaciones que se estimen pertinentes. La Joyosa, a 12 de abril de 2024. El alcalde, Jess Manuel Ochoa Murcia. SECCIN SEXTA Nm. 2666 AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE ALFINDN ANUNCIO de notificacin colectiva de liquidaciones y anuncio de cobranza. Por resolucin de Alcalda de 8 de abril de 2024 se ha aprobado el padrn del servicio de enseanzas musicales correspondiente al mes de abril de 2024, el cual permanecer expuesto al pblico, a efectos de reclamaciones, en las oficinas municipales por trmino de veinte das hbiles contados a partir del siguiente al de la publicacin del presente anuncio en el BOPZ. Plazo de ingreso El plazo para el pago en voluntaria ser de dos meses, contados a partir del da siguiente al de la publicacin del correspondiente anuncio en el BOPZ. Lugar y forma de pago El pago podr efectuarse a travs de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atencin al pblico. Los contribuyentes que dentro de los primeros veinte das del perodo de cobranza no hayan recibido la documentacin de pago podrn reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepcin exima de la obligacin de realizar el pago. Los recibos domiciliados sern cargados directamente en las cuentas sealadas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio Transcurrido el perodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrir en los recargos establecidos en el artculo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en va de apremio se exigir un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, ms los intereses de demora. Rgimen de recursos Recurso de reposicin ante el rgano que aprob la liquidacin, en el plazo de un mes contado a partir del da siguiente al de finalizacin de la exposicin pblica del padrn o matrcula. Contra su desestimacin expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el da siguiente al de la notificacin de la resolucin del recurso de reposicin si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el da siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. La Puebla de Alfindn, a 10 de abril de 2024. La alcaldesa, Mara Pilar Villanueva Campaa. SECCIN SEXTA Nm. 2673 AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE ALFINDN RESOLUCIN de Alcalda nm. 2024-0350, de fecha 2 de abril, del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindn, por la que se acuerda dar publicidad al nombramiento personal laboral fijo. Por resolucin de Alcalda nm. 2024-0350, de 2 de abril, una vez finalizada la tramitacin de la convocatoria excepcional del proceso selectivo para la provisin mediante el sistema de concurso de dos plazas vacantes de tcnico de Jardn de infancia-auxiliar en el Ayuntamiento de La Puebla de Alfindn, incluidas en la oferta de empleo pblico para la estabilizacin de empleo temporal del ao 2022, al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y, de conformidad con la propuesta realizada por el tribunal calificador, se ha producido el nombramiento como personal laboral fijo de doa Mara Luisa Esteban Pueyo y de doa Isabel Salvador Carrasco. Lo que se hace pblico a los efectos del artculo 25.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administracin General del Estado y de Provisin de Puestos de Trabajo y Promocin Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administracin General del Estado. La Puebla de Alfindn, a 9 de abril de 2024. La alcaldesa, Mara Pilar Villanueva Campaa. SECCIN SEXTA Nm. 2692 AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE ALFINDN ANUNCIO relativo al acuerdo del Pleno de fecha 11 de abril de 2024 del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindn por el que se aprueba provisionalmente la modificacin de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestacin de servicios de enseanzas musicales. El Pleno del Ayuntamiento, en sesin ordinaria celebrada el da 11 de abril de 2024, acord aprobar provisionalmente la modificacin de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestacin de servicios de enseanzas musicales. En cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a informacin pblica por plazo de treinta das, a contar desde el da siguiente al de la insercin de este anuncio en el BOPZ, para que los interesados puedan examinar el expediente ypresentar las reclamaciones que estimen oportunas. Asimismo, estar a disposicin de los interesados en la sede electrnica de este Ayuntamiento [https://lapuebladealfinden.sedelectronica.es]. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerar aprobado definitivamente dicho acuerdo. La Puebla de Alfindn, a 12 de abril de 2024. La alcaldesa, Mara Pilar Villanueva Campaa. SECCIN SEXTA Nm. 2698 AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE ALFINDN Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindn por el que se aprueba inicialmente el expediente de modificacin de crditos nmero 4/2024 del presupuesto en vigor, en la modalidad de crdito extraordinario financiado con remanente de tesorera para gastos generales. El Pleno de la Corporacin, en sesin extraordinaria celebrada el da 11 de abril de 2024 ha aprobado inicialmente el expediente de modificacin nmero 4/2024 del presupuesto en vigor en la modalidad de crdito extraordinario financiado con remanente de tesorera para gastos generales. En cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 169.1, por remisin del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a informacin pblica por el plazo de quince das, a contar desde el da siguiente al de publicacin del presente anuncio en este BOPZ. Durante dicho plazo podr ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estar a disposicin de los interesados en la sede electrnica de este Ayuntamiento [http://lapuebladealfinden.sedelectronica.es]. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerar aprobado definitivamente dicho acuerdo. La Puebla de Alfindn, a 12 de abril de 2024. La alcaldesa, Mara Pilar Villanueva Campaa. SECCIN SEXTA Nm. 2707 AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE ALFINDN El Pleno del Ayuntamiento en sesin extraordinaria celebrada el da 11 de abril de 2024, aprob inicialmente el presupuesto general para el ejercicio 2024, integrado por el presupuesto de la propia entidad y los estados de previsin de ingresos y gastos de la Sociedad Urbanstica Municipal Sulpasa, S.A., y de la Fundacin C. Lisn y J. Donald, junto con sus bases de ejecucin, sus anexos y la plantilla de personal. En cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artculo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al pblico el expediente y la documentacin preceptiva por plazo de quince das desde la publicacin de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones. Durante dicho plazo podr ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estar a disposicin de los interesados en la sede electrnica de este Ayuntamiento (http://lapuebladealfinden.sedelectronica.es). De conformidad con el acuerdo adoptado, el presupuesto y la plantilla de personal se considerarn definitivamente aprobados si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones. La Puebla de Alfindn, a 12 de abril de 2024. La alcaldesa, Mara Pilar Villanueva Campaa. SECCIN SEXTA Nm. 2708 AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE ALFINDN Por resolucin de Alcalda 2024-0369, de 5 de abril, una vez finalizada la tramitacin del expediente de seleccin de personal para la provisin mediante oposicin de una plaza de operario de servicios mltiples en rgimen de funcionario de carrera, incluida en la oferta de empleo pblico de 2020, aprobada por resolucin de Alcal- da 2020-0477, de 23 de junio, y publicada en el Boletn Oficial de Aragn, nmero 138, de 17 de julio de 2020 y de conformidad con la propuesta realizada por el tribunal calificador, se ha producido el nombramiento como funcionario de carrera de don Rubn Castro Rodrguez. Lo que se hace pblico a los efectos del artculo 62.1 b) del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, y del artculo 25.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administracin General del Estado y de Provisin de Puestos de Trabajo y Promocin Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administracin General del Estado. La Puebla de Alfindn, a 9 de abril de 2024. La alcaldesa, Mara Pilar Villanueva Campaa. SECCIN SEXTA Nm. 2711 AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE ALFINDN Por resolucin de Alcalda 2024-0354, de 2 de abril, una vez finalizada la tramitacin de la convocatoria excepcional del proceso selectivo para la provisin, mediante el sistema de concurso, de una plaza vacante de coordinador de la brigada de limpieza en el Ayuntamiento de La Puebla de Alfindn, incluida en la oferta de empleo pblico para la estabilizacin de empleo temporal del ao 2022, al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre y de conformidad con la propuesta realizada por el tribunal calificador, se ha producido el nombramiento como personal laboral fijo de doa Laura Palanca Carnicer. Lo que se hace pblico a los efectos del 25.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administracin General del Estado y de Provisin de Puestos de Trabajo y Promocin Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administracin General del Estado. La Puebla de Alfindn, a 9 de abril de 2024. La alcaldesa, Mara Pilar Villanueva Campaa. SECCIN SEXTA Nm. 2668 AYUNTAMIENTO DE MOYUELA El Pleno municipal del Ayuntamiento de Moyuela, en su sesin ordinaria celebrada el da 20 marzo 2024, entre otros, adopt por unanimidad el siguiente acuerdo: Delegacin intersubjetiva de competencia en materia de disciplina urbanstica a favor de la Administracin de la Comunicad Autnoma de Aragn. De conformidad con la disposicin adicional decimocuarta del texto refundido de la Ley Urbanstica de Aragn, aprobado mediante Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, introducida a travs del artculo 38.5 de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autnoma de Aragn, que dispone: Primero. Los municipios con una poblacin inferior a cinco mil habitantes podrn delegar en la Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn, que las ejercitar a travs del director general competente en materia de urbanismo, el ejercicio de sus competencias de inspeccin urbanstica, proteccin de la legalidad y sancionadoras en materia de urbanismo, respecto de los actos de transformacin, construccin, edificacin o uso del suelo o del subsuelo sin ttulo habilitante de naturaleza urbanstica u orden de ejecucin, o contra las condiciones sealadas en los mismos, estn en curso de ejecucin o ya terminados, que resultaran incompatibles, total o parcialmente, con la ordenacin urbanstica vigente, y que puedan tipificarse como infraccin urbanstica grave o muy grave. El ejercicio de la delegacin incluir los correspondientes procedimientos de ejecucin. Segundo. El acuerdo municipal de delegacin de competencias en materia de disciplina urbanstica deber contener, de forma expresa, la delegacin de las competencias para la resolucin de los recursos administrativos que puedan interponerse a favor de la Administracin de la comunidad autnoma, ejercitndose tal delegacin por parte del consejero competente en materia de urbanismo. Tercero. El acuerdo de delegacin se adoptar por el Pleno municipal y se publicar en el BOPZ. La efectividad de la delegacin requerir la aceptacin del Gobierno de Aragn y su publicacin en el Boletn Oficial de Aragn. Toda delegacin de competencias entre Administraciones habilitar para el pleno ejercicio de estas, mientras no se produzca la publicacin de su revocacin en el BOPZ correspondiente. Incoado expediente sobre la delacin intersubjetiva de competencias en materia de disciplina urbanstica a favor de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn, estudiada la propuesta de la Alcalda y sometida a votacin, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad, Acuerda: Primero. Las competencias que ejercitar la Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn comprenden las potestades de inspeccin, sancionadores y de proteccin de la legalidad urbanstica respecto de los supuestos de hecho contemplados expresamente en la disposicin adicional decimocuarta del texto refundido de la Ley Urbanstica de Aragn. Segundo. La delegacin de competencias en materia de disciplina urbanstica, efectuada por parte municipal y aceptada por la Comunidad Autnoma de Aragn, comprende la competencia para resolver los recursos administrativos que puedan interponerse contra las resoluciones que adopte el director general de Urbanismo en su actuacin por delegacin. La delegacin de la competencia para resolver los recursos administrativos se realiza y acepta en la persona del consejero competente en materia de urbanismo. Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegacin indicarn expresamente esta circunstancia y se considerarn, a todos los efectos, dictadas por el rgano delegante. Cuarto. Los importes econmicos derivados de la imposicin de sanciones urbansticas por parte de la Administracin delegada se imputarn a favor de la Administracin delegante. Los requerimientos de pago de las sanciones en perodo voluntario se cursarn por la Administracin delegada a favor de la Administracin delegante. El procedimiento de apremio respecto de las sanciones no satisfechas en perodo voluntario ser impulsado y tramitado por la Administracin delegante a travs de sus cauces habituales. Quinto. Los gastos econmicos que pudieran generase al objeto de hacer efectivas las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanstica acordadas por parte de la Administracin delegada sern de cuenta de la Administracin delegante. A tales efectos se adoptarn los mecanismos de colaboracin y cooperacin interadministrativos necesarios. Sexto. La delegacin de competencias en materia de disciplina urbanstica habilitar a la Administracin delegada para el ejercicio de las potestades propias de la materia mientras no se produzca la revocacin a instancia de cualquiera de las Administraciones y su publicacin correspondiente. Moyuela, a 20 de marzo de 2024. El alcalde, Jos Antonio Snchez Tirado. SECCIN SEXTA Nm. 2661 AYUNTAMIENTO DE QUINTO EDICTO de notificacin colectiva de liquidaciones y anuncio de cobranza. Aprobados por resolucin de esta Alcalda nm. 2024-0132, dictada con fecha 10 de abril de 2024, los padrones y listas cobratorias de los tributos locales, referidos al ejercicio de 2024: Escuela de msica y folclore de abril. Guardera de abril. Tercer pago de asfaltado de caminos. A efectos tanto de su notificacin colectiva, en los trminos que se deducen del artculo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisin de los mismos a trmite de informacin pblica, por medio del presente anuncio, se exponen al pblico en el BOPZ y en el tabln municipal de edictos, por el plazo de veinte das hbiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan por convenientes. Contra el acto de aprobacin de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podr interponerse recurso previo de reposicin ante la Alcalda-Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el da siguiente al de finalizacin del trmino de exposicin pblica, de acuerdo con cuanto establece el artculo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. De conformidad con lo establecido en el artculo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se proceder al cobro en perodo voluntario de los impuestos relacionados anteriormente correspondientes al ao 2024, en: Localidad: Quinto. Oficina de Recaudacin: Oficinas municipales. Plazo de ingreso: Dos meses desde la presente publicacin. Horario: De 8:00 a 15:00 horas. Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrn pagarlo presentando el aviso en la oficina de recaudacin o en las oficinas de Ibercaja o Bantierra de Quinto. Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrn pagarlo en la oficina de recaudacin en el horario y plazo establecidos. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciar el perodo ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artculos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinar la exigencia de los intereses de demora, as como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. Quinto, a 11 de abril de 2024. El alcalde-presidente, Jess Morales Lleix. SECCIN SEXTA Nm. 2669 AYUNTAMIENTO DE SOBRADIEL RESOLUCIN de Alcalda nm. 59, de fecha 11 de abril de 2024, del Ayuntamiento de Sobradiel, por la que se procede a la convocatoria de subasta para la enajenacin de bienes no utilizables. De conformidad con la resolucin de Alcalda nm. 59, de 11 de abril de 2024, por medio del presente anuncio se efecta convocatoria de la subasta para la enajenacin de bienes, conforme a los siguientes datos: Dos casetas difanas: Dimensiones exteriores 8,00 2,40 2,64. Peso aproximado: 1.075 kilogramos. Estructura: Estructura de base y cubierta electro-soldada, con vigas U200 longitudinales. Suelo: Tablero fenlico antihumedad CTB-H 19mm. Revestimiento PVC electrosoldado (Sobrecarga 250 Kgr/m2). Cerramiento: Panel sandwich de 40 milmetros con acabado pintura prelacada ambas caras (fachada y cubierta). Carpintera exterior: (2) Ventanas correderas de dos hojas con cristal de 4 milmetros en aluminio lacado 1 1 metros. (2) Rejas de seguridad 1 1 metros. (1). Puerta exterior de hierro 0,80 2 metros forrada en panel. Electricidad: Caja de conexin exterior, cuadro de protecciones. (2). Luminaria 2 36W (2) Base de enchufe tipo Schuko. (1) Interruptor. Instalacin vista por canaleta de PVC tipo Unex. Antigedad: Se estima en diez aos. Estado de conservacin: Regular. Daos: Araazos y desgaste en los revestimientos y desperfectos en la instalacin elctrica. Una caseta de aseos: Dimensiones exteriores 4 2,40 2,64. Peso aproximado: 775 kilogramos. Estructura: Estructura de base y cubierta electro-soldada, con vigas U200 longitudinales. Suelo: Tablero fenlico antihumedad CTB-H 19 milmetros. Revestimiento PVC electrosoldado (Sobrecarga 250 Kgr/m2). Cerramiento: Panel sandwich de 40 milmetros con acabado pintura prelacada ambas caras (fachada y cubierta). Carpintera exterior: (1) Puerta exterior de hierro 0,80 2 metros forrada en panel. (1) Ventana basculante de dos hojas con cristal de 4 milmetros en aluminio lacado 0,90 x 0,50 metros. (1) Reja de seguridad en acero 0,90 x 0,50 metros. Carpintera interior: Tabiquera panel sandwich de 40 milmetros (2) Puerta de aseo en melamina con marcos de aluminio. Electricidad: (1) Caja de conexin exterior, cuadro de protecciones. (2). Luminarias 2 36 W. (2) Bases de enchufe tipo Schuko. (1) Interruptor. Instalacin vista por canaleta de PVC tipo Unex. Antigedad: Se estima en diez aos. Estado de conservacin: Regular. Daos: Araazos y desgaste en los revestimientos y desperfectos en la instalacin elctrica y en la de fontanera. 2. El plazo para la presentacin de ofertas ser de diez das hbiles desde el da siguiente al de publicacin en el BOPZ del presente anuncio. 3. La celebracin de la subasta tendr lugar el da 7 de mayo, a las 10:00 horas, en el Ayuntamiento de Sobradiel (calle Cortes de Aragn, 3). 4. El pliego de condiciones particulares se encuentra a disposicin de los interesados en la Secretara del Ayuntamiento y en la sede electrnica del Ayuntamiento: https://www.sobradiel.sedelectronica.es Sobradiel, a 11 de abril de 2024. La alcaldesa-presidenta, Ainhoa Gracia Cameo. SECCIN SEXTA Nm. 2672 AYUNTAMIENTO DE SOBRADIEL RESOLUCIN de Alcalda nm. 2024-60, de fecha 11 de abril de 2024, anula las fechas previstas para los das 12 y 19 de abril de 2024 fijadas para la valoracin de mritos de la convocatoria excepcional para la estabilizacin del empleo temporal de varias plazas y se seala la fecha del 3 de mayo de 2024 para la valoracin de mritos para las plazas de profesora de educacin infantil directora y profesora de educacin infantil tcnico. Por resolucin de Alcalda nm. 2024-60, de fecha 11 de abril de 2024, se anulan las fechas previstas para los das 12 y 19 de abril de 2024 fijadas para la valoracin de mritos de la convocatoria excepcional para la estabilizacin del empleo temporal de las plazas de auxiliar administrativo, profesora en educacin infantil directora, profesora de educacin infantil tcnico, auxiliar de biblioteca, animadora sociocultural y operario de servicios mltiples, y se seala la fecha del 3 de mayo para la valoracin de mritos de la convocatoria para las plazas de profesora de educacin infantil directora, profesora de educacin infantil tcnico, convocando a los tribunales calificadores. Lo que se hace pblico a los efectos oportunos. Sobradiel, a 11 de abril de 2024. La alcaldesa-presidenta, Ainhoa Gracia Cameo. SECCIN SEXTA Nm. 2674 AYUNTAMIENTO DE TAUSTE Mediante acuerdo del Pleno municipal de fecha 4 de abril de 2024 se ha aprobado inicialmente la modificacin de la Ordenanza reguladora de la concesin de subvenciones en materia de deportes del Ayuntamiento de Tauste, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 140.1 c) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administracin Local de Aragn, y en el artculo 130.3 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragn, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragn, se somete a informacin pblica por plazo de treinta das, a contar desde el da siguiente al de publicacin del presente anuncio en este BOPZ. Durante dicho plazo los vecinos e interesados podrn examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones. Asimismo, estar a disposicin de los interesados en la sede electrnica de este Ayuntamiento en la direccin: https://tauste.sedelectronica.es En el caso de no presentarse ninguna reclamacin o sugerencia en el citado plazo, el acuerdo inicialmente adoptado se entender definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso. Tauste, a 11 de abril de 2024. El alcalde, Miguel ngel Francs Carbonel. SECCIN SEXTA Nm. 2715 AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE EBRO Referido a la aprobacin provisional del Plan Municipal de Proteccin Civil ante riesgos de inundacin. El Pleno del Ayuntamiento de Velilla de Ebro, en sesin ordinaria celebrada el da 27 de septiembre de 2023, acord aprobar provisionalmente el Plan Municipal de Proteccin Civil ante riesgos de inundacin de Velilla de Ebro. En cumplimiento de lo previsto en el artculo 28.1 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Proteccin Civil y Atencin de Emergencias de Aragn, se somete a informacin pblica por un perodo de veinte das hbiles a partir de su publicacin en el BOPZ, durante los cuales podr consultarse a travs de la sede electrnica del Ayuntamiento, en la direccin https://velilladeebro.sedelectronica.es, al objeto de poder presentar las observaciones y/o alegaciones que se estimen oportunas. Velilla de Ebro, a 10 de abril de 2024. La alcaldesa, Rosario Gmez Puyoles. SECCIN SEXTA Nm. 2678 AYUNTAMIENTO DE VILLADOZ Notificacin colectiva y anuncio de exposicin pblica y perodo voluntario de cobranza correspondiente al primer trimestre de 2024 del Ayuntamiento de Villadoz. Por resolucin del seor alcalde de fecha 10 de abril de 2024 se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposicin pblica del padrn de la tasa por servicio de suministro de agua potable, recogida de residuos urbanos y vertido correspondiente al primer trimestre de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artculo 24 del Reglamento General de Recaudacin, se hace pblica la apertura del perodo voluntario de cobranza. Exposicin pblica El padrn correspondiente a la tasa por servicio de suministro de agua potable, recogida de residuos urbanos y vertido correspondiente al primer trimestre de 2024 se encuentra expuesto al pblico por trmino de veinte das hbiles a partir del siguiente al de la publicacin del presente anuncio en el BOPZ. Plazo de ingreso De acuerdo con la ordenanza fiscal reguladora, el plazo para el pago en voluntaria ser de dos meses, quedando fijado para el presente perodo de devengo desde el da 11 de abril hasta el da 11 de junio de 2024 , ambos inclusive. Lugar y forma de pago El pago podr efectuarse a travs de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento de Villadoz en horario de atencin a pblico; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte das del perodo de cobranza no hayan recibido la documentacin de pago podrn reclamarla en el Ayuntamiento de Villadoz, sin que su falta de recepcin exima de la obligacin de realizar el pago. Los recibidos domiciliados sern cargados directamente en las cuentas sealadas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio Transcurrido el perodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirn en los recargos establecidos en el artculo 28 de la Ley58/2003, de17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en va de apremio se exigir un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada ms los intereses de demora. Rgimen de recursos Tasa por suministro de agua potable y recogida de residuos urbanos (la liquidacin no agota la va administrativa): Recurso de reposicin ante el rgano que aprob la liquidacin, en el plazo de un mes contado a partir del da siguiente al de finalizacin de la exposicin pblica del padrn o matrcula. Contra su desestimacin expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el da siguiente al de la notificacin de la resolucin del recurso de reposicin si fuese expresa, y, si no lo fuera, en el plazo de seis meses desde el da siguiente a aqul en que se produzca el acto presunto. Canon de saneamiento (la liquidacin no agota la va administrativa): Con carcter potestativo, recurso de reposicin ante el Instituto Aragons del Agua, en el plazo de un mes contado a partir da siguiente al de finalizacin del perodo voluntario de pago. Reclamacin econmico-administrativa ante la junta de reclamaciones econmico-administrativas de la Comunidad Autnoma de Aragn, en el plazo de un mes contado a partir del da siguiente al de finalizacin del perodo voluntario de pago o, en su caso, al de la notificacin expresa o presunta de la resolucin del recurso previo de reposicin. No podrn simultanearse la interposicin del recurso de reposicin y la reclamacin econmico-administrativa. Villadoz, a 10 de abril de 2024. La alcaldesa, Mara Ascensin Gimnez Santolaria. SECCIN SEXTA Nm. 2705 AYUNTAMIENTO DE VILLAMAYOR DE GLLEGO ANUNCIO relativo a aprobacin definitiva de la 4. modificacin de la Ordenanza municipal nmero 6, reguladora de la utilizacin del Complejo Deportivo Municipal y campos de ftbol Tarba, de Villamayor de Gllego. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposicin al pblico, queda automticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 4 de septiembre de 2023, expediente 1032/2023, de aprobacin inicial de la 4. modificacin de la Ordenanza municipal nmero 6, reguladora del Reglamento de utilizacin del complejo deportivo municipal y campos de ftbol Tarba, de Villamayor de Gllego, cuya aprobacin inicial fue publicada en el BOPZ nm. 208, de fecha 11 de septiembre de 2023, afectando a la denominacin de la propia Ordenanza y a la mayor parte de sus artculos, por lo que se procede a la publicacin del texto ntegro, en cumplimiento de lo previsto en el artculo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Rgimen Local, y en el artculo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administracin Local de Aragn. Villamayor de Gllego, a 12 de abril de 2024. El alcalde, Jos Luis Montero Lostao. ANEXO Reglamento de utilizacin del complejo polideportivo municipal de Villamayor y campos de ftbol Tarba de Villamayor de Gllego Prembulo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular el uso y funcionamiento de las piscinas e instalaciones ubicadas en el complejo deportivo municipal de titularidad del Ayuntamiento de Villamayor de Gllego, con la finalidad de fomentar y facilitar la prctica de actividades recreativas y deportivas que pretenda ejercitar cualquier persona. 2. Las piscinas e instalaciones del complejo deportivo municipal de Villamayor de Gllego son bienes de dominio pblico destinados al servicio pblico. 3. El complejo polideportivo municipal de Villamayor de Gllego engloba el pabelln polivalente, pista de pdel, pista de tenis, gimnasio, todas las instalaciones de las piscinas municipales y el campo/s de futbol municipal Tarba: 1 campo de futbol de csped natural y 1 campo de futbol de csped artificial. TTULO I Condiciones generales Artculo 1. Acceso. El acceso al complejo polideportivo municipal es de acceso libre para los ciudadanos, sin ninguna otra limitacin que el pago de la tarifa correspondiente para el uso y disfrute de la instalacin, de acuerdo con las normas de uso y tarifas establecidas en la Ordenanza reguladora para la prestacin de servicio o realizacin de actividades. En el caso del gimnasio municipal, ser necesario tener cumplidos los catorce aos a la fecha de la inscripcin. El acceso al campo de ftbol municipal es de acceso gratuito, salvo para la utilizacin del mismo con fines deportivos que estar sujeto al pago de la tasa fiscal correspondiente regulada en la Ordenanza fiscal nmero 16. Art. 2. Pago de tarifas. El pago de la tarifa por utilizar las instalaciones es obligatorio y se realizar en la forma y cuanta que establezca el texto regulador vigente, no concedindose ningn tipo de reduccin o exencin, salvo las expresamente previstas en dicha normativa y de acuerdo con el trmite legal procedente de aprobacin por el rgano municipal competente. Art. 3. Informacin obligatoria. En el campo de futbol municipal y en el complejo polideportivo municipal figurar con carcter preceptivo y en lugares visibles las siguientes informaciones: a) Titularidad de la instalacin y, en su caso, del gestor o adjudicatario de la explotacin. b) Caractersticas tcnicas de la instalacin y de su equipamiento. c) Calendario de apertura y horario de funcionamiento. d) Reglamento de uso, que incluya los derechos y obligaciones generales de los usuarios. e) Plan de emergencia, conforme a la normativa vigente. Art. 4. Mantenimiento y conservacin. El Ayuntamiento de Villamayor de Gllego, a travs de personal propio o contratado al efecto, velar por el mantenimiento y conservacin en las debidas condiciones de las instalaciones con el fin de prestar adecuadamente el servicio pblico al que estn destinadas las instalaciones. TTULO II Usuarios Art. 5. Disposiciones relativas a los usuarios. A efectos de la presente normativa, se entiende por usuarios aquellas personas que hacen uso de las instalaciones del complejo polideportivo municipal, bien mediante la participacin en programas o cursillos que se celebren en las instalaciones, bien a ttulo individual. 5.1. Los usuarios deben cumplir los horarios de reserva sin que el retraso en el inicio de la actividad, salvo que no les sea imputable, les d derecho a prolongar la reserva ms all de la hora prefijada. 5.2. Cuando el usuario de la instalacin sea menor sern responsables de las consecuencias de sus actos sus padres o tutores legales. 5.3. Cuando los usuarios sean cursillistas y por su edad o condicin no puedan asistir solos, podrn estar acompaados de otra persona, no teniendo esta ltima obligacin de pagar la tasa correspondiente para el acceso a la instalacin durante el tiempo necesario para el desarrollo de la actividad. TTULO III Acceso a las instalaciones Art. 6. Acceso. 6.1. Las instalaciones deportivas municipales son de acceso libre para los usuarios sin otra limitacin que el pago de la tasa correspondiente para el uso y disfrute de la instalacin, de acuerdo con las tarifas establecidas en la Ordenanza fiscal correspondiente. 6.2. No obstante lo dispuesto en el prrafo anterior, el Ayuntamiento a travs de los responsables y el personal del servicio de las instalaciones tiene la facultad como medida cautelar de negar el acceso o expulsar a aquellas personas que incumplan de forma reiterada alguna de las normas contenidas en este Reglamento y en la restante normativa legal aplicable o cuyas acciones pongan en peligro la seguridad, salud o tranquilidad de los usuarios. 6.3. Existir una limitacin general al acceso en funcin del aforo de la superficie de los vasos que integran la piscina y el recinto de playa, computndose en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 50/1993, de 19 de mayo, de la Diputacin General de Aragn, por el que se regulan las condiciones higinico-sanitarias de las piscinas de uso pblico y del aforo del pabelln polideportivo. 6.4. Los menores que no alcancen la edad de 12 aos en el ao correspondiente al inicio de cada temporada de bao para acceder a las piscinas de verano debern ir acompaados de una persona mayor de edad que se responsabilice de ellos durante todo el tiempo que permanezcan en el interior del recinto. 6.5. La utilizacin de las piscinas para la realizacin de actividades no programadas desde el Ayuntamiento y/o el Servicio Comarcal de Deportes exigir la expresa autorizacin del Ayuntamiento. 6.6. El acceso a las instalaciones supone la aceptacin de las normas contenidas en este Reglamento. 6.7. En el Campo Municipal Tarba se podrn practicar las actividades deportivas que sus instalaciones permitan. Mediante resolucin de Alcalda motivada se fijar el horario de utilizacin, as como el cierre por vacaciones o reparaciones, hacindolo pblico mediante bandos. La utilizacin del campo de hierba de csped natural estar sujeta a autorizacin expresa por parte de la concejala de deportes, en funcin del estado del csped y de la disponibilidad de los equipos locales. La utilizacin del campo de futbol de csped artificial quedar condicionada a la disponibilidad por parte de los equipos locales. Art. 7. Frmulas de acceso para las piscinas de verano. 7.1. Para acceder al uso, utilizacin y disfrute de las instalaciones existen las siguientes vas: a) Entradas diarias de acceso individual: Se expedirn en el momento de acceder a la instalacin y sern vlidas exclusivamente para el tiempo en que la persona permanezca en el interior del recinto y deber conservarse hasta que se abandone el recinto, siendo obligatorio presentarlo a los empleados de la instalacin siempre que estos lo requieran. b) Abono de temporada: Permite el acceso a las instalaciones dentro del horario establecido siempre que se est al corriente de pago de la cuota correspondiente. Deber conservarse hasta que se abandone el recinto, siendo obligatorio presentarlo a los empleados de la instalacin siempre que estos lo requieran. En caso de extravo del mismo, el Ayuntamiento de Villamayor de Gllego tras las oportunas comprobaciones del pago del mismo facilitar otro documento. c) Abono diez baos: Permite acceder durante diez das a las instalaciones. Deber conservarse hasta que se abandone el recinto, siendo obligatorio presentarlo a los empleados de la instalacin siempre que estos lo requieran. 7.2. El acceso mediante las frmulas descritas dar derecho al uso y disfrute de aquellos elementos de las instalaciones que no estn sujetos a un canon especfico. 7.3. Los usuarios que hayan accedido a las piscinas mediante entradas diarias o con el abono de diez baos podrn abandonar las instalaciones cuantas veces deseen a lo largo de un mismo da, autorizndose la salida mediante el sellado de la entrada o bono, siempre que lo permita el aforo. 7.4. Tanto la entrada diaria como el abono de temporada son personales e intransferibles, pudiendo exigirse por el personal de la instalacin la exhibicin del DNI o documento acreditativo o del libro de familia. 7.5. Las tarifas a satisfacer en cada una de las modalidades de acceso sern las establecidas en la Ordenanza fiscal correspondiente, no concedindose ningn tipo de reduccin o exencin, salvo las expresamente previstas en dicha normativa. Art. 8. Frmulas de acceso para el resto de las instalaciones. Las frmulas de acceso para el resto de las instalaciones es mediante el pago de la tarifa contemplada en la Ordenanza fiscal correspondiente. Art. 9. Perodos y horarios de uso. 9.1. Las piscinas municipales permanecern abiertas en los perodos de tiempo que se determinen por la Alcalda. 9.2. El horario de la piscina es de 11:00 a 21:30, momento en que las instalaciones quedarn libres de baistas. Los vasos de la piscina dejarn de usarse quince minutos antes del cierre de la instalacin. 9.3. El pabelln polideportivo. Tendr el mismo horario que el gimnasio municipal (punto quinto de este artculo). 9.4. El pabelln polideportivo estar cerrado del 1 al 15 de septiembre, salvo excepciones. 9.5. El gimnasio municipal tendr el siguiente horario. De lunes a viernes: de 9:00 a 22:00 horas. Los sbados: de 9:00 a 14:00 horas. Los meses de junio, julio y agosto permanecer abierto. La capacidad mxima de la sala de aparatos se limita a un mximo de cuarenta personas. No obstante, ser el monitor del gimnasio quien, en ltima instancia, determine su lmite. Pistas y canchas deportivas. 9.6. Las barbacoas municipales debern utilizarse durante el horario de apertura de las piscinas municipales establecido en la presente ordenanza. No podrn utilizarse dichas barbacoas durante los periodos de tiempo en los que las piscinas permanezcan cerradas. Con carcter excepcional podr autorizarse por la Alcalda fuera del horario y uso establecido. 9.7. Los campos de ftbol municipales tendr un horario comprendido de uso de 8:00 a 22:00 horas, de lunes a domingo. Se establece disfrute por usos: Entrenamiento o partido en funcin de las tarifas correspondientes reguladas en la Ordenanza fiscal nm. 16. 9.8. Las pistas y canchas deportivas del complejo deportivo municipal tendrn el siguiente horario: De lunes a sbado: de 9:00 a 22:00 horas. Domingos: de 9:00 a14:00 horas. Art. 10. Normas de carcter general. Todo usuario deber respetar las siguientes normas al acceder al recinto: 1. Se prohbe introducir perros u otros animales. Se excepta de esta prohibicin los perros lazarillo, siempre que vayan debidamente identificados, estn realizando su labor y cumplan las condiciones de higiene y salubridad. 2. Se prohbe introducir bicicletas, tumbonas o sillas y aparatos de audio (cuando el volumen altere o moleste a los dems usuarios). 3. No estn permitidas acciones o actividades que perturben o molesten la tranquilidad y comodidad del resto de los usuarios (correr, jugar con balones o pelotas fuera de las zonas destinadas para ello, juegos violentos, zambullirse de forma brusca, usar dentro de las piscinas colchonetas o similares, empujar, etc.) o cualquier otra accin que pueda suponer molestia para el resto de usuarios o peligro de accidente. 4. No est permitido realizar acciones que conlleven el deterioro de la calidad del agua y del recinto en general. 5. Es obligatorio ducharse antes de sumergirse en el agua de la piscina. 6. Los usuarios debern atender en todo momento las indicaciones del personal de la instalacin. 7. Los usuarios ayudarn a mantener limpias las instalaciones, colaborando con el personal y utilizando las papeleras situadas en diversas zonas, respetando el equipamiento y el mobiliario de las instalaciones. 8. Los usuarios debern respetar los espacios destinados a actividades organizadas por el Ayuntamiento y/o el Servicio Comarcal de Deportes. 9. Los usuarios respetarn los horarios de funcionamiento de la instalacin. 10. Los usuarios mantendrn en todo momento una adecuada conducta, respetando las instalaciones y a los dems usuarios. 11. Los usuarios debern comunicar de forma inmediata al personal de la instalacin cualquier deterioro o anomala que ponga en peligro la integridad de las personas o el correcto funcionamiento de la instalacin. 12. En ningn caso se responsabilizar el personal de las instalaciones de los objetos depositados en vestuarios o cualquier otro espacio. Se recomienda no depositar objetos de valor. Vasos de piscina y su entorno Art. 11. Zonas de playa. Tienen la consideracin de zonas de playa todas aquellas zonas del entorno prximo a los vasos de piscina delimitadas por vallas, jardineras o cualquier otro elemento de separacin y a las que el acceso deba efectuarse por pasos especficos dotados de duchas. Por tratarse de zonas de trnsito para el uso de las piscinas, no se permite la presencia en las mismas de bolsas y otros elementos propios de las zonas de estancia. No se permite el acceso o permanencia en las zonas de playa con ropa o calzado de calle. Se recomienda el uso de zapatillas de bao. Art. 12. Vasos de piscina. Se contemplan dos vasos de piscina: Un vaso infantil o de chapoteo para menores de 6 aos. Un vaso recreativo o polivalente destinada al pblico en general. 12.1. En el uso de los vasos de piscina se estar a lo establecido tanto en el presente Reglamento como en la normativa especfica existente (Decreto 50/1993, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragn). 12.2. En los vasos de piscina no se permitir el uso de elementos que supongan riesgo o peligro para los usuarios. Se prohbe el uso de aletas, flotadores, balones y cuantos elementos que, por s mismos o por la accin de otros baistas, puedan suponer riesgo para el portador u otros usuarios. 12.3. El uso de flotadores queda restringido a los vasos infantiles y siempre que el nio haga pie y se encuentre vigilado por una persona mayor de edad. 12.4. No se permite el uso en el agua de gafas de vista o de sol (salvo lentillas). Las gafas de natacin deben tener lentes de plstico o irrompibles. 12.5. Por su peligrosidad, no se permite la entrada en la zona de bao y csped de ningn tipo de envase o recipiente de vidrio. 12.6. La utilizacin de los vasos podr restringirse o incluso prohibirse por cuestiones sanitarias o de seguridad o para ser usada para actividades de grupo organizadas o patrocinadas por el Ayuntamiento o a travs del Servicio Comarcal de Deportes. Si en alguno de los vasos se ve restringido su uso debido a actividades programadas, debern respetarse los espacios destinados a esas actividades. 12.7. Antes de hacer uso de las piscinas es obligatorio ducharse. Tambin se recomienda el uso de la ducha al abandonar el bao. Art. 13. Zonas de estancia. 13.1. La denominacin de zonas de estancia incluye todos aquellos espacios y elementos de la instalacin preparados para la estancia de los usuarios tales como praderas de csped, zonas de comedor, pasillos, etc. 13.2. La adquisicin de entrada de acceso al recinto dar derecho al uso de estos espacios pero no a su reserva, acotacin o delimitacin. 13.3. No se permite el uso de sombrillas, hamacas, tumbonas, colchonetas, piscinas hinchables, etc. 13.4. No se permite la prctica de actividades que puedan suponer molestias para los dems usuarios o agresiones al csped y dems plantas ornamentales. Art. 14. Pistas y canchas deportivas. En el complejo polideportivo municipal de Villamayor de Gllego se contemplan las siguientes pistas: Una pista de tenis descubierta. Tres pistas de pdel descubiertas. Una pista polideportiva descubierta. Dos pistas multijuego. Una pista cubierta (cancha central polideportivo). Un gimnasio con diferentes aparatos de entrenamientos muscular. Una sala para actividades deportivas. 14.1. En estos espacios se utilizar el calzado adecuado a los diferentes firmes, para que estos no sean daados. 14.2 Para poder hacer uso de estas instalaciones deber hacerse efectivo el abono de la tasa correspondiente. Art. 15. Vestuarios. 15.1. No se permitir en el interior de los vestuarios la prctica de otra actividad que no sea la especfica en funcin de su diseo y de los elementos que contenga. 15.2. Queda expresamente prohibida la realizacin de actividades que perturben o molesten a los dems usuarios o puedan suponer peligro para los elementos de la instalacin. 15.3. No deber permanecerse en el interior del edificio ms del tiempo necesario para la realizacin de las actividades propias de los elementos que contenga. 15.4. Para la utilizacin de las taquillas deber consignarse la cantidad de 5 euros en concepto de fianza, la cual ser reintegrada una vez se entregue la llave de la misma. Art. 15 bis. Normas aplicables a los campos de ftbol municipales Tarba. 1. No se permite fumar en el interior de los edificios, ni dentro del pavimento deportivo. Asimismo, queda terminantemente prohibido arrojar a dicho pavimento colillas, objetos contundentes, punzantes, artculos pirotcnicos, o cualquier producto inflamable. Deben utilizarse las papeleras colocadas al efecto evitando que los agentes atmosfricos introduzcan dichos residuos en el pavimento deportivo. 2. Queda totalmente prohibido comer pipas y otros frutos secos con cscara. Cualquier resto orgnico deber ser depositado en las papeleras existentes. Queda prohibida la venta de dichos productos en el bar de dicha instalacin deportiva. 3. El Ayuntamiento de Villamayor de Gllego no se hace responsable de las prdidas o sustracciones que se produzcan en el recinto. Se recomienda no llevar objetos de valor. 4. Los usuarios/as tienen derecho a utilizar las instalaciones conforme a su naturaleza, las actividades autorizadas y las normas federativas y las de esta ordenanza que reglamenta su uso. 5. Las instalaciones de los campos de ftbol municipales Tarba constan de los siguientes servicios: Aseos, vestuarios y duchas. Iluminacin. Cafetera. Campo de ftbol csped natural. Campo de ftbol csped artificial. TTULO VI Actividades organizadas por el ayuntamiento y/o a travs del servicio comarcal de deportes Art. 16. Actividades programadas. Las actividades programadas por el Ayuntamiento o las organizadas por el mismo a travs del Servicio Comarcal de Deportes tendrn prioridad sobre el uso de las instalaciones. 16.1. Los cursillos de natacin se ofertarn en horario de 10:00 a 15:00. Para tal fin se destinar una calle para nado libre, delimitada por una corchera. Con carcter excepcional, podr suprimirse la calle de nado libre cuando sea incompatible con las actividades programadas. 16.2. Los usuarios inscritos en alguna actividad programada atendern a los consejos y normas de los monitores, respetando la normativa vigente. 16.3. Durante la celebracin de las actividades, cursos, entrenamientos y competiciones organizadas por el Ayuntamiento, las calles o zonas reservadas a este fin no podrn ser utilizadas por personas ajenas a las actividades. TTULO VII Normativas de solicitud, concesin y uso de las pistas deportivas Art. 17. Normas de adjudicacin de uso. A fin de garantizar el uso por todos los posibles usuarios del pabelln polideportivo, se proceder a la adjudicacin de pistas de acuerdo con las siguientes normas: 1. Las actividades programadas por el Ayuntamiento de Villamayor de Gllego. 2. Las competiciones de carcter federativo de clubes deportivos o equipos con razn social en Villamayor de Gllego. 3. Los entrenamientos de clubes deportivos o equipos con razn social en Villamayor de Gllego. 4. Para actividades, competiciones o entrenamiento de deportistas, de forma colectiva o individual empadronados en el municipio de Villamayor de Gllego. 5. Las competiciones de carcter federativo del resto de clubes deportivos o equipos. 6. Los entrenamientos del resto de clubes deportivos o equipos. 7. Para actividades, competiciones o entrenamiento de deportistas, de forma colectiva o individual. Art. 18. Temporada deportiva. La temporada deportiva se entiende desde el 1 de agosto al 31 de julio del ao siguiente. La solicitud de uso del polideportivo municipal se realizar mediante impreso tipo que facilitar el Ayuntamiento de Villamayor de Gllego. En lo relativo a la temporada deportiva federativa de ftbol comprender desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio del ao siguiente. Art. 19. Plazo de presentacin de solicitudes de adjudicacin de espacios. El plazo de presentacin de solicitudes ser del 16 de agosto al 15 de septiembre, con objeto de adjudicar los espacios para la temporada deportiva. Los presentados con posterioridad debern adaptarse a los calendarios, horarios y usos ya establecidos. En los diez das hbiles a la finalizacin del plazo de presentacin el Ayuntamiento de Villamayor de Gllego resolver las solicitudes. Art. 20. Solicitudes de utilizacin no peridica. Para la utilizacin no peridica de la instalacin la solicitud se har con la suficiente antelacin para que los servicios municipales puedan coordinar los horarios y espacios. El justificante de la reserva de la instalacin adjudicada se acreditar mediante el recibo de pago correspondiente. Este recibo deber mantenerse por el usuario durante su perodo de validez, y ponerlo a disposicin de las personas encargada de su vigilancia a requerimiento de las mismas, procediendo a su expulsin en caso de negativa. Art. 21. Condiciones de concesin de uso. La concesin de uso se queda supeditada a que la entidad o particular solicitante est al corriente de pago por todos los conceptos. Art. 22. Prioridad de uso por parte del Ayuntamiento de Villamayor de Gllego. Cuando el Ayuntamiento de Villamayor de Gllego necesite para actos o competiciones el polideportivo municipal, y por tal circunstancia haya de suspenderse el horario concedido para la prctica deportiva, se le comunicar a los interesados afectados siempre que sea posible con cuarenta y ocho horas de antelacin, no habiendo lugar a reclamacin cuando por dicha circunstancia hayan de suspenderse. TTULO VIII Infracciones y sanciones Art. 23. Responsabilidades. Los usuarios del complejo polideportivo municipal objeto de utilizacin, respondern de los daos y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos respondern conjunta y solidariamente del pago de los precios pblicos, de la indemnizacin de los daos y perjuicios que ocasiones en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer. Art. 24. Infracciones. Se consideran infracciones las siguientes: Fumar en los espacios en los que exista prohibicin expresa. Ocupar edificios, instalaciones y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento. Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular. Utilizar o aprovechar mayor espacio del aprovechado, modificar las caractersticas del aprovechamiento o introducir cualquier alteracin del mismo si la correspondiente autorizacin. No realizar las labores de limpieza diaria de las instalaciones, locales o dependencias ocupados con autorizacin en la forma establecida en la presente Ordenanza. Causar daos en los locales, instalaciones, equipos y dems bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados. Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios, instalaciones o locales utilizados sin autorizacin de la Alcalda. No restituir las llaves de acceso a edificios, instalaciones y locales objeto de utilizacin de forma inmediata a su desalojo definitivo. Desatender los requerimientos municipales dirigidos a regularizar el uso o el aprovechamiento especial del dominio pblico local. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artculo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Rgimen Local, las infracciones se clasificarn en muy graves, graves y leves. Sern muy graves las infracciones que supongan: Una perturbacin relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legtimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato pblico, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el captulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Proteccin de la Seguridad Ciudadana. El impedimento del uso de un servicio pblico por otra y otras personas con derecho a su utilizacin. El impedimento o la grave y relevante obstruccin al normal funcionamiento de un servicio pblico. Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio pblico. El impedimento del uso de un espacio pblico por otra u otras personas con derecho a su utilizacin. Los actos de deterioro grave y relevante de espacios pblicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana. Las dems infracciones se clasificarn en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios: La intensidad de la perturbacin ocasionada en la tranquilidad o en el pacfico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades. La intensidad de la perturbacin causada a la salubridad u ornato pblico. La intensidad de la perturbacin ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio pblico por parte de las personas con derecho a utilizarlos. La intensidad de la perturbacin ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio pblico. La intensidad de los daos ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio pblico. Art. 25. Sanciones. Las sanciones a imponer en caso de comisin de las infracciones arriba indicadas sern: Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros. Infracciones graves: hasta 1.500 euros. Infracciones leves: hasta 750 euros. Adems de las anteriores, sancin de exclusin en el uso de las instalaciones deportivas de entre uno y doce meses. Las sanciones que pueden imponerse sern independientes de la indemnizacin de daos y perjuicios que proceda. Disposicin derogatoria Queda derogado el Reglamento de utilizacin del polideportivo municipal de Villamayor de Gllego publicada en el BOPZ nm. 165, de 21 de julio de 2009. Disposicin final El presente Reglamento entrar en vigor al da siguiente de su publicacin ntegra en el BOPZ, produciendo efectos jurdicos una vez hayan transcurrido quince das contados desde el da siguiente al de la publicacin. Contra el presente acuerdo se interpondr recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragn con sede en Zaragoza en el plazo de dos meses a contar desde el da siguiente a la publicacin del presente anuncio, de conformidad con el artculo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa. Contra el presente acuerdo, en aplicacin del artculo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, y dado que aprueba una disposicin de carcter general, podr interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragn en el plazo de dos meses, a contar desde el da siguiente al de la publicacin del presente anuncio, de conformidad con el artculo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarse ms conveniente. SECCIN SEXTA Nm. 2712 AYUNTAMIENTO DE VILLAMAYOR DE GLLEGO ANUNCIO relativo a la aprobacin definitiva de la modificacin de la Ordenanza fiscal nm. 16, reguladora de la tasa de prestacin de servicios en centros deportivos municipales del Ayuntamiento de Villamayor de Gllego. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposicin al pblico, queda automticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobacin provisional de este Ayuntamiento de Villamayor de Gllego de fecha 4 de septiembre de 2023, sobre la modificacin de la Ordenanza fiscal nm. 16, reguladora de la tasa de prestacin de servicios en centros deportivos municipales, expediente 3033/2023, cuyo anuncio de aprobacin provisional se public en fecha 11 de septiembre 2023, BOPZ nm. 208, y cuyo texto ntegro se hace pblico en cumplimiento del artcu- lo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el anexo adjunto. ANEXO Modificacin de Ordenanza fiscal nm. 16, reguladora de la tasa por prestacin de servicios en centros deportivos municipales El artculo 2 de la Ordenanza fiscal nm. 16, reguladora de la tasa de prestacin de servicios en centros deportivos municipales, quedar redactado de la siguiente manera: Art. 2. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilizacin de los centros deportivos municipales que se detalla en la presente Ordenanza, en los que se integran los campos de ftbol municipales Tarba: Un campo de futbol de csped natural y un campo de futbol de csped artificial, las piscinas de verano, las pistas deportivas, gimnasio municipal, que se integran en dicho espacio y el pabelln polideportivo. El artculo 6 de la Ordenanza fiscal nm. 16, reguladora de la tasa de prestacin de servicios en centros deportivos municipales, quedar redactado de la siguiente manera: Art. 6. Cuota tributaria. La tarifa de esta tasa ser la correspondiente a la utilizacin de espacios deportivos que a continuacin se detallan: Pista central polideportivo: Pista completa: Por uso deportivo: 22 euros/hora. Por uso deportivo con taquillaje: 60 euros/hora. Por uso no deportivo: 60 euros/hora y 600 euros/dia. Por uso no deportivo con taquillaje: 120 euros/hora. Suplemento climatizacin/calefaccin: 70 euros/da. (Este suplemento no se aplicar en el concepto de hora deportiva). Media pista: Por uso deportivo: 11 euros/hora. Por uso no deportivo: 30 euros/hora. Pistas exteriores: Pista pdel: 2,22 euros/persona/1,30 horas. Pista tenis: 2,22 euros/persona/1,30 hora. Pista polideportiva exterior 10 euros/pista hora. Pistas multijuego 10 euros/pista hora. Piscinas de verano: Entrada individual lunes-domingo: Tarifa mayores de 18 a 65 aos: 6 euros. Tarifa joven mayores de 6 a 18 aos: 5 euros. Mayores de 65 aos y/o pensionistas: 5 euros. Bono 10 baos: Tarifa mayores de 18 a 65 aos: 50 euros. Tarifa joven mayores de 6 a 18 aos: 24 euros. Mayores de 65 aos y/o pensionistas: 20 euros. Bono de 10 baos. La validez del bono de 10 baos ser vlido para la temporada que se adquiera y para la siguiente como mximo, siendo desactivado a partir de la misma y sin que proceda devolucin de los importes por los baos no disfrutados. Abono de temporada: Tarifa mayores de 18 a 65 aos: 85 euros. Tarifa joven mayores de 6 a 18 aos: 52,50 euros. Mayores de 65 aos y/o pensionistas: 40 euros. Abono de temporada familiar (todos los miembros): Tarifa mayores de 18 a 65 aos: 67,50 euros. Tarifa joven mayores de 6 a 18 aos: 40 euros. Abono temporada para miembros de familia numerosa (solo pagan dos de los hijos): Tarifa mayores de 18 a 65 aos: 52,50 euros. Tarifa joven mayores de 6 a 18 aos: 27,50 euros. Tarifa para destinatarios que tengan reconocido un grado de minusvala igual o superior al 45%: tendrn una reduccin del 45% en todas las tarifas (previa su acreditacin). Tarifa para destinatarios en situacin de desempleo: tendrn una reduccin del 15% en todas las tarifas (previa su acreditacin). Tarifa para destinatarios de programas de infancia y discapacitados: descuento del 50% en todas las modalidades. Gimnasio municipal: Bono mensual: 37,50 euros. Bono del 15 de septiembre al 14 de enero: 125 euros. Bono del 15 enero al 31 de mayo: 150 euros. Bono del 15 de septiembre al 31 de mayo: 215 euros. Uso del gimnasio como suplemento a una actividad del Programa de Adultos: 125 euros (del 13 de octubre al 13 de mayo). Uso de pistas de pdel y tenis incluido en el bono del gimnasio (previa reserva de las mismas). Mayores de 65 aos y/o pensionistas: Bono mensual: 26,25 euros. Bono del 15 de septiembre al 14 de enero: 87,50 euros. Bono del 15 de enero al 31 de mayo: 87,50 euros. Bono del 15 de septiembre al 31 de mayo: 150,50 euros. Campos de ftbol: Ftbol 11: Campo de hierba natural (1 uso) (*): 120,00 euros. Si se utiliza iluminacin artificial: +20,00 euros. * Siempre que las condiciones del campo lo permitan, lo que requerir autorizacin expresa para dicho campo valorando caso por caso por la concejala de deportes. Ftbol 11: Campo de hierba artificial (1 uso): 90,00 euros. Si se utiliza iluminacin artificial: + 20,00 euros. Bono de 15 usos: 1.150,00 euros, se aadirn 20,00 euros por uso si se utiliza iluminacin artificial. Ftbol 7: Campo de Hierba artificial (1 uso): 60,00 euros. Si se utiliza iluminacin artificial: + 20,00 euros. Bono de 15 usos: 765,00 euros, se aadirn 20,00 euros por uso si se utiliza iluminacin artificial. Se establece una tasa por usos. Uso: Entrenamiento o partido de futbol, debido a la duracin en tiempo similar. Exenciones y bonificaciones: 6.1.1. Aquellos usuarios que sean titulares de la tarjeta salsera del municipio de Villamayor de Gllego tendrn los siguientes descuentos: Del 10% en los importes detallados en este artculo para el uso de la pista del pabelln en la prctica deportiva y no deportiva sin taquillaje. Del 20% en los importes detallados en este artculo para abonos de temporada de la piscina y del gimnasio municipal. Del 50% en los importes detallados en este artculo para entradas individuales y bonos de 10 baos de la piscina 6.1.2. Los centros educativos, reconocidos por la DGA y ubicados en el municipio de Villamayor de Gllego, estarn exentos del pago de la tarifa correspondiente, en su horario lectivo. 6.1.3. Las asociaciones sin nimo de lucro con razn social en Villamayor de Gllego que oferten actividad deportiva en su programacin para los vecinos, y complemente y enriquezca la oferta deportiva existente estarn exentas del pago de esta tasa. 6.1.4. Aquellas asociaciones sin nimo de lucro con razn social en Villamayor de Gllego que requieran el uso del pabelln polideportivo para actividades de mayor calado que las que puedan desarrollarse en los espacios municipales que tienen asignados y que contribuyan al enriquecimiento de la actividad cultural del municipio de Villamayor de Gllego estarn exentas del pago de esta tasa. 6.1.5. Aquellos clubes que hicieran un pago nico de la tasa por toda la temporada deportiva tendrn un 10% de descuento en la tasa aplicada. 6.1.6. Pistas exteriores (tenis, multijuegos, multideportes) menores de 16 aos gratuita previa peticin la primera hora. 6.1.7. Las bonificaciones no sern acumulativas. Las modificaciones introducidas en la Ordenanza entrarn en vigor, tras la publicacin de su aprobacin definitiva en el BOPZ y permanecern en vigor hasta su modificacin o derogacin expresa, dicho acuerdo ser igualmente publicado en el tabln de anuncios del Ayuntamiento. Contra el presente acuerdo, conforme al artculo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legisla- tivo 2/2004, de 5 de marzo, se podr interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del da siguiente al de la publicacin de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragn, con sede en Zaragoza. Villamayor de Gllego, a 12 de abril de 2024. El alcalde, Jos Luis Montero Lostao. SECCIN SEXTA Nm. 2683 AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE GLLEGO En cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa, en concordancia con lo establecido en los artculos 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, y dndose las circunstancias contempladas en dichos preceptos, se pone en conocimiento de los interesados en el expediente que ha sido interpuesto el recurso contencioso-administrativo que a continuacin se indica para que le sirva de notificacin y emplazamiento, a fin de que puedan comparecer y personarse en autos en el plazo de nueve das, contados a partir del siguiente de la publicacin de este anuncio en el presente BOPZ. Autos: Procedimiento ordinario nmero 80/2024. rgano judicial: Seccin nmero 2 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragn. Objeto: Contra la modificacin de la Ordenanza fiscal nmero 29 del Ayuntamiento de Villanueva de Gllego, reguladora de la tasa por utilizacin privativa o aprovechamiento especial del dominio pblico local por instalaciones de transporte de energa elctrica, gas, agua e hidrocarburos, publicada en el BOPZ nm. 297, en fecha 29 de diciembre de 2023. Villanueva de Gllego, a 11 de abril de 2024. El alcalde, Mariano Marcn Castn. SECCIN SEXTA Nm. 2690 AYUNTAMIENTO DE ZUERA Por resolucin nm. 2024-0701, de fecha 11 de abril, de la Alcalda del Excmo. Ayuntamiento de Zuera, se resuelve aprobar la relacin provisional de aspirantes admitidos y excluidos para la provisin mediante concurso-oposicin, turno libre proceso excepcional de estabilizacin de empleo temporal, de una plaza de alguacil/a, escala general, subescala subalterna, subgrupo C2, como personal funcionario de carrera, y creacin de bolsa de trabajo. Relacin provisional de aspirantes admitidos: Nm. expte _ orden presentacin Apellidos y nombre Registro de entrada DNI Fecha Nm. 1 NSJL 28/02/20240 01/03/2024 2024-E-RC-953 2024-E-RC-1019 ***4616** 2 NFMdC 01/03/2024 2024-E-RC-1015 ***4355** 3 PMMA 06/03/2024 06/03/2024 2024-E-RC-1084 2024-E-RC-1086 ***2273** 5 BGC 11/03/2024 2024-E-RC-1181 ***8196** 7 ACMJ 13/03/2024 2024-E-RC-1279 ***5346** 8 VRMJ 13/03/2024 2024-E-RE-580 ***5050** 10 SMC 14/03/2024 2024-E-RC-1330 ***4699** 11 GLJ 15/03/2024 2024-E-RC-1366 ***2104** Relacin provisional de aspirantes excluidos: Nm. expte _ orden presentacin Apellidos y nombre Registro de entrada DNI Motivo de exclusin Fecha Nm. 4 PHL 06/03/2024 2024-E-RE-516 ***7590** (1)(2)(3)(6) 6 GNME 12/03/2024 2024-E-RC-1249 ***4635** (6) 9 JLJZ 14/03/2024 2024-E-RC-1293 ***7531** (4)(5) Motivos de exclusin (1) No presenta anexo I o est incompleto. (2) No presenta anexo II o est incompleto. (3) No presenta anexo III o est incompleto. (4) No presenta DNI o est incompleto y/o est caducado, o no cumple requisito de nacionalidad. (5) No presenta titulacin o el documento est incompleto. (6) No presenta justificante de abono de la tasa o de la exencin por desempleo. (7) Solicitud fuera de plazo. Los aspirantes excluidos disponen de un plazo de diez das hbiles, a partir del da siguiente a la publicacin de este anuncio en el BOPZ, para formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado su exclusin. Se publica la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la sede electrnica https://zuera.sedelectronica.es/ y en el tabln de edictos del Ayuntamiento de Zuera. Zuera, a 11 de abril de 2024. El alcalde, Jos Manuel Salazar Salas. SECCIN SEXTA Nm. 2732 COMARCA CENTRAL En el BOPZ nm. 85, de fecha 15 de abril de 2024, se publica anuncio nm. 2573, referente a la aprobacin de la relacin provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso de seleccin para la estabilizacin de empleo temporal de una plaza de la plantilla de personal funcionario auxiliar administrativo de Administracin general mediante sistema de concurso-oposicin. Se observa que en la relacin de admitidos publicada, se omiten por error a varios aspirantes, ya que el totalidad de admitidos es en nmero de 46 y en la publicada de forma incompleta aparecen 41. Por tanto, se publica de nuevo el anuncio de forma ntegra con la relacin completa de admitidos y excluidos, sustituyendo este a todos los efectos a la publicacin errnea de fecha 15 de abril de 2024. Habindose aprobado por resolucin de Presidencia nm. 2024-0353, de fecha 5 de abril de 2024, la relacin provisional de aspirantes admitidos y excluidos del proceso de seleccin para la estabilizacin de empleo temporal de una plaza de la plantilla de personal funcionario auxiliar administrativo de Administracin General mediante sistema de concurso-oposicin, del tenor literal siguiente: Expirado el plazo de presentacin de solicitudes del proceso de seleccin para la estabilizacin de empleo temporal conforme a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reduccin de la Temporalidad en el Empleo Pblico, para la provisin de una plaza de personal funcionario auxiliar administrativo de Administracin General mediante el sistema de concurso-oposicin. Examinada la documentacin y de conformidad con lo establecido en el artculo 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administracin General del Estado y de Provisin de Puestos de Trabajo y Promocin Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administracin General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el artculo 21.1 g), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Rgimen Local, y el artculo 15 de la Ley 8/2019, de 29 de marzo, de Creacin de la Comarca Central. He resuelto: Primero. Aprobar la siguiente relacin provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Admitidos Segundo. Ordenar la publicacin de la relacin provisional de personas admitidas y excluidas en el BOPZ, en el tabln de edictos de la sede electrnica y en el portal web institucional. Los aspirantes excluidos disponen de un plazo de diez das hbiles a partir de la publicacin de este anuncio en el BOPZ para formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado su exclusin. Lo que se hace de conformidad con lo dispuesto en las bases de la convocatoria aprobadas por resolucin de Presidencia nm. 2022-1235, de fecha 23 de diciembre de 2022. Utebo, a 8 de abril de 2024. El presidente, Jos Miguel Ezquerra Calvo. SECCIN SEXTA Nm. 2667 COMARCA DE TARAZONA Y EL MONCAYO ANUNCIO de aprobacin definitiva del expediente de modificacin de crditos nmero 1 del presupuesto general, en las modalidades de suplemento de crdito y crdito extraordinario financiado con cargo al remanente de tesorera para gastos generales y de financiacin afectada. Aprobado definitivamente el expediente de modificacin de crditos nmero 1/2024 en las modalidades de suplemento de crdito y crdito extraordinario financiados con cargo al remanente lquido de tesorera, al no haberse presentado reclamacin alguna contra la misma dentro del plazo establecido, se publica resumida por captulos a los efectos del artculo 169.1, por remisin del artculo 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo: Estado de gastos Captulo Denominacin Importe en euros 1 Gastos de personal 0,00 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 0,00 4 Transferencias corrientes 336.654,82 6 Inversiones reales 402.948,75 7 Transferencias de capital 385.000,00 Total aumentos 1.124.603,57 Esta modificacin se financia con cargo al remanente de tesorera del ejercicio anterior, en los siguientes trminos: Estado de ingresos Captulo Denominacin Importe en euros 8 Activos financieros 1.124.603,57 Total aumentos 1.124.603,57 Modificar la base 25. de ejecucin del presupuesto para 2024, incluyendo en su punto 3.B. las subvenciones nominativas siguientes justificado su inters en la memoria: Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artculo 171 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrn interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artculos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdiccin. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artculo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposicin de dicho recurso no suspender por s sola la aplicacin de la modificacin presupuestaria. Tarazona, a 11 de abril de 2024. El presidente, Jacob Ramrez Mora. SECCIN SEXTA Nm. 2684 COMARCA DE TARAZONA Y EL MONCAYO Mediante resolucin nm. 2024-0140, de fecha 11 de abril de 2024, se ha aprobado por la Presidencia de esta Comarca la liquidacin y padrn-lista cobratoria de los recibos relativos a la tasa por la prestacin del servicio de ayuda domiciliaria correspondientes al mes de marzo del ejercicio 2024. Dicha documentacin se encuentra a disposicin de los interesados en las oficinas generales de la Comarca. Contra la presente resolucin, que pone fin a la va administrativa, puede interponerse recurso de reposicin previo al contencioso-administrativo, que se regula en el artculo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relacin con el artculo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Rgimen Local, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificacin/publicacin ante el mismo rgano que dict el acto. Por su parte, contra la desestimacin expresa o presunta del recurso de reposicin referido podr interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el da siguiente al de la notificacin de la resolucin desestimatoria, cuando esta sea formulada de forma expresa, o en el plazo de seis meses a contar desde el da siguiente a la fecha en que el referido recurso de reposicin deba entenderse desestimado de forma presunta ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza que corresponda, con arreglo a lo sealado en los artculos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que los interesados pudieran estimar ms conveniente a su derecho. De conformidad con cuanto disponen la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudacin, se hace pblica la apertura del perodo de cobranza, con los siguientes plazos y formas de pago: Plazos de pago a) Perodo voluntario: El plazo para el pago en perodo voluntario ser de dos meses contados a partir del da siguiente a la publicacin del presente anuncio en el BOPZ. b) Perodo ejecutivo: Vencido el perodo voluntario de pago sin que resulte satisfecha la deuda, se iniciar automticamente el perodo ejecutivo de cobro, con devengo de los recargos de los intereses de demora que procedan en su caso. Lugares de pago a) Oficinas generales de la Comarca (sita en plaza de Carmen Viejo, nmero 14, de Tarazona), de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas. b) En las oficinas de Ibercaja. Tarazona, a 11 de abril de 2024. El presidente, Jacob Ramrez Mora. PARTE NO OFICIAL Nm. 2709 COMUNIDAD DE REGANTES DE LA ACEQUIA PRINCIPAL, DE RICLA El presidente de la Comunidad de Regantes de la Acequia Principal de Ricla, en virtud de lo establecido en el artculo 49 de las Ordenanzas de la misma, convoca a los partcipes de dicha Comunidad, a la Junta general ordinaria a celebrar en el saln de sesiones (sito en calle Rosario, 21, de Ricla) para el da 10 de mayo de 2024, a las 19:30 horas en primera convocatoria y a las 20:00 horas en segunda, con el siguiente Orden del da 1. Lectura del acta anterior, de fecha 30 de noviembre de 2023 y aprobacin, si procede. 2. Aprobacin, si procede, de las cuentas del ejercicio 2023. 3. Campaa de riegos 2024. 4. Informe general. 5. Ruegos, preguntas y proposiciones. *Nota: Todos los partcipes que asistan en representacin de otros debern llevar la correspondiente autorizacin por escrito, que ser bastanteada por el secretario de la Comunidad quince minutos antes del comienzo de la Asamblea, sin que la relacin conyugal o de parentesco con el partcipe implique por s sola la atribucin de representacin a favor del cnyuge o pariente, debiendo llevar representacin por escrito, pudiendo recoger el documento de representacin en nuestra oficina de la calle Rosario, 21, de Ricla, los martes de 18:00 a 20:00 horas. Para conocer anticipadamente el borrador de la documentacin de la Asamblea, podr consultarlo el mircoles 8 de mayo y jueves 9 de mayo en horario de 18:30 a 20:30 en nuestra oficina de la calle Rosario, 21, de Ricla. Ricla, a 10 de abril de 2024. El presidente, Pedro Luis Tran Marn. PARTE NO OFICIAL Nm. 2710 COMUNIDAD DE REGANTES DE LA HERMANDAD DE LAS ACEQUIAS MADRIZ Y CENTN Se convoca a todos los partcipes de esta Comunidad a Junta general ordinaria, que se celebrar el da 30 de abril de 2024, en el Ayuntamiento de Sobradiel, a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las 10:30 horas en segunda; de no incurrir la mayora absoluta de todos los votos de la Comunidad, sern vlidos los acuerdos que se adopten cualquiera que fuese el nmero de partcipes que concurran. Orden del da 1. Lectura del acta anterior y su aprobacin, si procede. 2. Revisin y aprobacin de las cuentas anuales del ao 2023. 3. Informe de la Junta de Gobierno. 4. Ruegos y preguntas. Sobradiel, a 12 de abril de 2024. El presidente, Francisco Capap Abanses. PARTE NO OFICIAL Nm. 2691 COMUNIDAD DE REGANTES LA ATALAYA, DE PINA DE EBRO ANUNCIO relativo a procedimiento de seleccin de contratista para la ejecucin de las obras de transformacin del regado en la superficie regable integrada en la Comunidad de Regantes La Atalaya. El presupuesto de ejecucin material de la obra a contratar asciende a 7.836.004,23 euros (impuestos excluidos). El presupuesto se divide, por una parte, en la obra civil correspondiente a balsas y tubera de riego necesarias por importe de 4.683.675,77 euros y, por otra parte, la estacin de bombeo con parque fotovoltaico por importe de 3.152.328,46 euros, pudiendo optar los licitadores por presentar oferta a solo una de las partes del proyecto o de forma conjunta a ambas. Presentacin de ofertas: Hasta las 13:30 horas del da 9 de mayo en las oficinas de la Comunidad de Regantes sitas en plaza San Miguel, 27, de Pina de Ebro (Zaragoza). Consulta y retirada de documentacin: En la sede la Comunidad de Regantes; o bien solicitar al telfono 608 404 975 o por correo electrnico dirigido a crlaatalaya@gmail.com. Se deja a disposicin de los licitadores o participantes en la sede de la Comunidad de Regantes, la siguiente documentacin tcnica: 1. Memoria del proyecto en formato PDF. 2. Planos del proyecto en formato PDF. 3. Pliego de prescripciones tcnicas particulares del proyecto en formato PDF. 4. Mediciones completas del presupuesto del proyecto en formato PDF. 5. Cuadro de precios nm. 1 de las unidades objeto de contrato. Se debern rellenar en euros y cada uno de los precios de dicho cuadro de precios, que multiplicados por las mediciones del proyecto determinarn el presupuesto de ejecucin material de la oferta. 6. Presupuestos en formato Presto idntico al del proyecto (con la misma estructura de captulos e idnticas mediciones) pero con precios cero en las unidades, para ser rellenados por el contratista (excepto las partidas correspondientes a Seguridad y Salud y otras partidas alzadas, que habrn de mantenerse). El presupuesto resultante ser entregado con la oferta que presente el licitador, indicando los cuadros de precios, el presupuesto y el resumen del presupuesto de Ejecucin Material. Todos los precios debern figurar en euros. Debern rellenarse exclusivamente los precios en blanco. Se podr excluir a cualquier licitador que modifique la estructura del presupuesto, los captulos, las mediciones y cualquier otro concepto distinto de los precios a ofertar. Fecha, hora y lugar de apertura pblica de proposiciones econmicas: A las 18:00 horas del da 13 de mayo en la sede la Comunidad de Regantes. Pina de Ebro, a 11 de abril de 2024. El presidente, Jos Manuel Aznrez Mermejo. PARTE NO OFICIAL Nm. 2689 COMUNIDAD DE REGANTES DE LA MEJANA DE LAS VIUDAS DE OSERA DE EBRO Se convoca Asamblea general ordinaria de la Comunidad de Regantes de Osera de Ebro, que tendr lugar el da 30 de abril de 2024, a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 18:30 horas en segunda convocatoria, en el saln de actos del Ayuntamiento de Osera de Ebro, con el siguiente Orden del da 1. Lectura y aprobacin del acta anterior. 2. Aprobacin de las cuentas del ao 2023. 3. Aprobacin del presupuesto para 2024. 4. Ruegos y preguntas. Osera de Ebro, a 9 de abril de 2024. El presidente, Facundo Garca Porroche.